Ayuda estatal — Grecia — Ayuda estatal C 16/10 (ex NN 22/10) — Ayuda a determinados casinos griegos — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1)

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Issuing OrganizationComisión Europea

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 235/3

V

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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

COMISIÓN EUROPEA

AYUDA ESTATAL - GRECIA

Ayuda estatal C 16/10 (ex NN 22/10) - Ayuda a determinados casinos griegos

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/C 235/03)

Por carta de 6 de julio de 2010, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Grecia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la ayuda antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia Dirección F

Despacho J-70, 3/225 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22961242

Dichas observaciones se comunicarán a Grecia. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

El 8 de julio de 2009, el consorcio Loutraki SA - Club Hotel Loutraki SA («el denunciante») presentó una denuncia relativa a la legislación griega sobre el sistema de tasas de entrada a los casinos. La denuncia se fundamenta en que determinados casinos aplican una política ventajosa de precios de entrada más bajos que los de los demás casinos del país, conforme a unas disposiciones jurídicas nacionales vinculantes ( 1 ). Dicho de manera más precisa, mientras

que otros casinos del país tienen que facturar unos precios de entrada de 15 EUR por persona, los tres presuntos beneficiarios de la ayuda estatal están autorizados a cobrar solo 6 EUR por persona. Todos los casinos tienen la obligación, impuesta por ley, de pagar al Estado el 80 % del precio de entrada.

Existencia de ayuda a efectos del artículo 107, apartado 1, del TFUE

(2) Una cantidad equivalente al 80 % del precio de las entradas se abona al Estado. Si el Estado renuncia a ingresos que, de

Decreto 2687/1953; Ley 2206/1994; Decreto ministerial Y.A 1128269/1226/0015/ΠΟΛ.1292/16.11.1995 - ΦEK 982/B'/1995 y Ley 3139/30.4.2003.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 31.8.2010

otro modo, habría recaudado de una empresa, cabe hablar de fondos estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Puesto que el sistema de recaudación de ingresos se ha establecido por ley, este hecho es claramente imputable al Estado.

(3) La medida aumenta la competitividad de los casinos cuyo precio de entrada es de 6 EUR, que por este motivo pueden atraer a una clientela mayor. Grecia ha señalado que el beneficiario directo de un precio de entrada más bajo es el consumidor. La Comisión considera que las subvenciones a los consumidores pueden constituir una ayuda estatal a las empresas si la subvención se condiciona al uso de un bien o servicio en particular de una empresa en particular. La legislación permite que no se cobre el precio de entrada, aunque el casino tiene que pagar en cualquier caso el impuesto. Esto muestra de forma más clara aún que la medida beneficia a los casinos cuya entrada es más barata, puesto que solo tienen que abonar al Estado 4,80 EUR por cada consumidor que accede gratuitamente a ellos, mientras que los demás tienen que abonar en ese caso 12 EUR. La Comisión concluye que el sistema otorga una ventaja a los casinos con precios de entrada más baratos.

El precio de entrada más barato de 6 EUR se aplica a tres casinos y no a los demás. En ese sentido es selectivo. Aunque el requisito de abonar el 80 % del precio de entrada al Estado no es selectivo en la medida en que se aplica la misma proporción a todos los casinos, este requisito figura en el mismo acto legislativo (el Decreto ministerial de 1995) que estable el precio de 15 EUR. Los actos que establecen un precio de entrada de 6 EUR tienen el efecto de unas derogaciones del Decreto. La Comisión concluye que el establecimiento de un precio y el abono del 80 % al Estado están indisolublemente vinculados.

Grecia argumenta que el nivel del precio se fija y se justifica en función de las circunstancias de cada casino en particular, tomando en consideración el objetivo de disuadir a las personas de ingresos bajos de dedicarse a los juegos de azar. Sin embargo, esto no puede conciliarse con el hecho de que los casinos de Monte Parnés y Salónica, que aplican el precio de entrada de 6 EUR, son los dos casinos más próximos a los centros de población más grandes de Grecia. Y tampoco puede conciliarse con la posibilidad explícita de admitir a clientes sin cobrarles entrada, siempre y cuando se abone no obstante al Estado el 80 % del precio de entrada. El requisito de abonar el 80 % del precio de entrada no se aplicó a los casinos de Monte Parnés y Corfú hasta 2003, mientras que se venía aplicando a otros casinos desde 1995. Por consiguiente, la Comisión concluye que la medida es selectiva.

Grecia ha argumentado que cada casino atiende un mercado local y que, por lo tanto, la medida no puede falsear la competencia ni afectar al comercio entre Estados miembros. Asimismo, ha aducido que los Estados miembros son libres de regular los juegos de azar a nivel nacional. La Comisión respeta plenamente el derecho de los Estados

miembros de regular los juegos de azar en su territorio sujeto al Derecho comunitario, pero no puede aceptar que, por estos argumentos, la medida en cuestión quede exenta de cualquier efecto falseador de la competencia o sobre los intercambios comerciales entre Estados miembros. Los operadores del sector son a menudo grupos hoteleros internacionales cuya decisión de invertir podría verse afectada por la medida. Los casinos pueden constituir una atracción para que los turistas visiten Grecia, y algunas de las personas que deseen practicar juegos de azar podrían elegir entre hacerlo en un casino o en línea, lo cual constituye un negocio internacional. La Comisión concluye que la medida puede falsear la competencia y afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

(7) La Comisión concluye que se cumplen los criterios para la existencia de una ayuda y que la medida constituye una ayuda estatal en favor de los casinos con precios de entrada más bajos. Se trata de los casinos de Monte Parnés, Corfú, Salónica y Rodas. En el caso de Rodas, la Comisión entiende que el casino ya no es beneficiario de la medida. No obstante, debe incluirse en la evaluación de la compatibilidad y de posibles recuperaciones.

Legalidad de la ayuda

(8) Habida cuenta de que los primeros actos que introducían precios diferenciados para los casinos datan de 1994 y 1995, la Comisión ha examinado si la medida en su integridad representa una ayuda existente en el sentido del artículo 108, apartado 1, del TFUE. La Comisión concluye que la medida constituye una ayuda nueva e ilegal, sujeta, por lo que se refiere a la recuperación, a la aplicación del artículo 15 del Reglamento de procedimiento.

Compatibilidad de la ayuda

(9) La Comisión reconoce el derecho de los Estados miembros de regular los juegos de azar en su territorio sujeto al Derecho comunitario, pero no cree que la ayuda en cuestión entre por ello en el ámbito de aplicación del artículo 106, apartado 2, del TFUE. El argumento de que la medida tiene el objetivo de disuadir de la práctica de los juegos de azar no puede conciliarse con el hecho de que, entre los casinos a los que se aplica un precio de entrada de 6 EUR, figuren los más cercanos a los centros de población más grandes de Grecia, ni con la posibilidad explícita de admitir a clientes sin cobrarles entrada. La ayuda representa una ayuda de funcionamiento en el sentido de que reduce los gastos corrientes de los beneficiarios. La Comisión alberga serias dudas en cuanto a que en el presente caso se cumplan las condiciones de compatibilidad de las ayudas de funcionamiento.

Cuantificación y recuperación

(10) De...

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