Asunto C-131/06 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de febrero de 2006 por Castellblanch, S.A. contra la sentencia dictada el 8 de diciembre de 2005 en el asunto T-29/04, Castellblanch, S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) y Champagne Louis Roederer, SA

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Motivos y principales alegaciones La recurrente sostiene que la sentencia impugnada adolece de los siguientes vicios:

Calificación jurídica incorrecta de los fundamentos de hecho debido a la distorsión y la desnaturalización de las pruebas.

Infracción de las normas procesales comunitarias en materia de práctica de la prueba.

Recurso de casación interpuesto el 27 de febrero de 2006 por Castellblanch, S.A. contra la sentencia dictada el 8 de diciembre de 2005 en el asunto T-29/04, Castellblanch,

S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) y Champagne Louis Roederer, SA (Asunto C-131/06 P) (2006/C 108/17) Lengua de procedimiento: inglés Partes Recurrente: Castellblanch, S.A. (representantes: F. de Visscher, E.

Cornu, E. De Gryse y D. Moreau, abogados) Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) y Champagne Louis Roederer, SA Pretensiones de la parte recurrente -- Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de diciembre de 2005 en el asunto T-29/04, Castellblanch, S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), en la medida en que declaró que la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) no infringió el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (1 ), al adoptar su resolución de 17 de noviembre de 2003 (asunto R 0037/2000-2). Y que, en consecuencia, el Tribunal de Justicia, resolviendo definitivamente sobre el asunto:

-- Anule la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), de 17 de noviembre de 2003 (asunto R 0037/2000-2), en la medida en que desestimó el recurso interpuesto por Castellblanch, S.A., confirmó la oposición no B 15703 con respecto a todos los productos controvertidos y denegó la solicitud de marca no 55962 para todos ellos.

-- Condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) al pago de las costas de primera instancia y de casación.

Motivos y principales alegaciones La sentencia recurrida infringe el Derecho comunitario en la medida en que el Tribunal de Primera Instancia tomó en consideración dos documentos nuevos que fueron presentados por primera vez ante él y que debería haber declarado inadmisibles.

El...

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