Comunicación en virtud del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 3976/87 del Consejo, de 14 de diciembre de 1987, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas en el sector del transporte aéreo

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Comunicación en virtud del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3976/87 del Consejo, de 14 de diciembre de 1987, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas en el sector del transporte aéreo (2006/C 42/05) (Texto pertinente a efectos del EEE) En virtud del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3976/87 del Consejo, la Comisión invita a las partes interesadas a enviar sus observaciones referentes al proyecto adjunto de Reglamento (CE) de la Comisión relativo a la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos en el sector del transporte aéreo, en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente Comunicación, a la siguiente dirección:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Unidad D2, despacho J70 2/55

Rue de la Loi/Wetstraat 200

B-1049 Brussels fax: (32-2) 295 01 28 e-mail: comp-revision-1617-93@cec.eu.int Proyecto Reglamento de la Comisión relativo a la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas que tengan por objeto la celebración de consultas relativas a las tarifas de transporte de pasajeros en los servicios aéreos regulares y la asignación de periodos horarios en los aeropuertos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3976/87 del Consejo, de 14 de diciembre de 1987, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas en el sector del transporte aéreo (1 ), y, en particular, su artículo 2,

Previa publicación de un proyecto del presente Reglamento,

Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes,

Considerando lo siguiente:

(1) Desde el 1 de mayo de 2004, el sector del transporte aéreo está sujeto a las disposiciones de aplicación general del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (2 ).

(2) El Reglamento (CE) no 1/2003 establece que los acuerdos contemplados en el artículo 81, apartado 1, que reúnan las condiciones del artículo 81, apartado 3, del Tratado no están prohibidos, sin que sea necesaria decisión previa alguna a tal efecto. Actualmente, en principio, las empresas y asociaciones deben evaluar de forma autónoma si sus acuerdos, prácticas concertadas y decisiones son compatibles con el artículo 81 del Tratado.

(3) El Reglamento (CEE) no 3976/87 faculta a la Comisión para aplicar el artículo 81, apartado 3, del Tratado mediante reglamento a determinadas categorías de acuerdos, decisiones o prácticas concertadas relacionadas directa o indirectamente con la prestación de servicios de transporte aéreo en las rutas entre aeropuertos comunitarios y entre la Comunidad y países terceros.

(4) Los acuerdos, decisiones o prácticas concertadas que tengan por objeto la celebración de consultas relativas a las tarifas de transporte de pasajeros en los servicios aéreos regulares, así como la asignación de periodos horarios y la fijación de horarios en los aeropuertos, pueden restringir la competencia y afectar al comercio entre Estados miembros.

(5) No obstante, habida cuenta de que tales acuerdos, decisiones o prácticas concertadas pueden beneficiar a los usuarios del transporte aéreo y/o a las compañías aéreas, el Reglamento (CEE) no 1617/93 de la Comisión, de 25 de junio de 1993, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que tengan por objeto la planificación conjunta y la coordinación de horarios, la utilización conjunta de líneas, las consultas relativas a las tarifas de transporte de pasajeros y 18.2.2006 C 42/15Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO L 374 de 31.12.1987, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 411/2004 (DO L 68 de 6.3.2004, p. 1).

(2 ) DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 411/2004 (DO L 68 de 6.3.2004, p. 1).

mercancías en los servicios aéreos regulares y la asignación de períodos horarios en los aeropuertos (1 ) establecía que el artículo 81, apartado 1, del Tratado era inaplicable a determinados acuerdos, decisiones o prácticas concertadas que tuvieran por objeto la celebración de consultas sobre tarifas y la asignación de periodos horarios para servicios aéreos entre aeropuertos de la Comunidad. El Reglamento (CEE) no 1617/93 expiró el 30 de junio de 2005.

(6) En junio de 2004 la Comisión inició una consulta sobre la revisión del Reglamento (CEE) no 1617/93 para determinar la conveniencia de poner fin a la exención por categorías, mantenerla en su configuración actual o ampliar su ámbito de aplicación. La Comisión recibió respuestas de Estados miembros, compañías aéreas, agencias de viajes y organizaciones de consumidores.

(7) A la luz de los resultados de la consulta y del régimen de exención de aplicación directa introducido por el Reglamento (CE) no 1/2003, no hay razones suficientes para seguir declarando inaplicable el artículo 81, apartado 1, del Tratado, mediante reglamento, a las consultas sobre acuerdos de asignación de periodos horarios y fijación de horarios en los aeropuertos o a las consultas relativas a las tarifas de transporte de pasajeros, con su...

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