40 Caucho y manufacturas de caucho

1438 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 15. 4. 98 15. 4. 98 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1439

CAPÍTULO 40

CAUCHO Y MANUFACTURAS DE CAUCHO Notas 1. En la nomenclatura, salvo disposiciones en contrario, la denominación 'caucho' comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.

  1. Este capítulo no comprende:

    1. los productos de la sección XI (materias textiles y manufacturas de estas materias);

    2. el calzado y partes del calzado, del capítulo 64;

    3. los artículos de sombrerería y sus partes, incluidos los gorros de baño, del capítulo 65;

    4. las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para usos electrotécnicos, de la sección XVI;

    5. los artículos de los capítulos 90, 92, 94 o 96;

    6. los artículos del capítulo 95, excepto los guantes de deporte y los artículos comprendidos en las partidas 4011 a 4013.

  2. En las partidas 4001 a 4003 y 4005, la expresión 'formas primarias' se aplica únicamente a las formas siguientes:

    1. líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones);

    2. bloques irregulares, trozos, bolas, polvo, gránulos, migas y masas no coherentes similares.

  3. En la nota 1 de este capítulo y en la partida 4002, la denominación 'caucho sintético' se aplica:

    1. a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente por vulcanización con azufre en sustancias no termoplásticas que, a una temperatura comprendida entre 18 o C y 29 o C puedan alargarse sin rotura hasta tres veces la longitud primitiva y que, después de alargarse hasta dos veces la longitud primitiva, adquieran en menos de cinco minutos una longitud no mayor de una vez y media la longitud primitiva. Para este ensayo, pueden añadirse las sustancias necesarias para la reticulación, tales como activadores o aceleradores de vulcanización; también se admite la presencia de las materias citadas en la nota 5 b) 2) y 3). Por el contrario, no se permite la presencia de sustancias innecesarias para la reticulación, tales como diluyentes, plastificantes o cargas;

    2. a los tioplastos (TM);

    3. al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con materias plásticas, al caucho natural despolimerizado, a las mezclas de materias sintéticas no saturadas con altos polímeros sintéticos saturados, si todos ellos satisfacen las condiciones de aptitud para vulcanización, de alargamiento y de recuperación establecidas en el apartado a) precedente.

  4. a) las partidas 4001 y 4002 no comprenden el caucho ni las mezclas de caucho a las que se hubiera añadido antes o después de la coagulación:

    1) aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de vulcanización (salvo los añadidos para la preparación del látex prevulcanizado);

    2) pigmentos u otras materias colorantes, excepto los destinados simplemente a facilitar su identificación;

    3) plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en el caso de cauchos extendidos con aceite), materias de carga inertes o activas, disolventes orgánicos o cualquiera otra sustancia, con excepción de las permitidas en el apartado b);

    1. el caucho y las mezclas de caucho que contengan las sustancias siguientes se mantienen en las partidas 4001 o 4002, según los casos, siempre que tanto el caucho como las mezclas de caucho conserven el carácter esencial de materia en bruto:

    1) emulsificantes y agentes antiadherentes;

    2) pequeñas cantidades de productos de la descomposición de los emulsificantes;

    3) termosensibilizantes (para obtener, generalmente, látex termosensibilizado), agentes de superficie catiónicos (para obtener, generalmente, látex electropositivo), antioxidantes, coagulantes, desmigajadores, agentes anticongelantes, peptizantes, conservantes, estabilizantes, controladores de viscosidad y demás aditivos especiales análogos, en muy pequeñas cantidades.

  5. En la partida 4004 se entiende por 'desechos, desperdicios y recortes' los que procedan de la fabricación o del trabajo del caucho y las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables como tales a consecuencia de cortes, desgaste u otras causas.

  6. Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier sección, en los que la mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 5 mm, se clasifican en la partida 4008.

  7. La partida 4010 comprende las correas transportadoras o de transmisión de tejido impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho.

  8. En las partidas 4001, 4002, 4003, 4005 y 4008, se entiende por 'placas, hojas y bandas' únicamente a las placas, hojas, bandas y bloques de forma regular, sin cortar o simplemente cortadas de forma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les confiere características de artículos listos para el uso en dicho estado), aunque tengan un simple trabajo de superficie (impresión u otros) pero sin otra labor.

    'Los perfiles y varillas' de la partida 4008, incluso cortados en longitudes determinadas, son los que sólo tienen un simple trabajo de superficie.

    Código NC Subpartida Taric Designación de la mercancía Unidad suplementaria Observaciones Código Taric Tipo de los derechos Terceros países (S = suspensión) (K = contingente) Tipo de los derechos particulares (S = suspensión, K = contingente, P = límite) Importación Exportación SPG EEA (IS, NO, LI),

    CH, EE, LT, LV, PHC (CZ, HU, PL, SK), BG,

    RO, SI, MK AD, SM, TR CY, FO, IL, LOMAB (LOMA, LOMB),

    MCH (EG, JO, LB, SY), MGB (DZ,

    MA, TN), MT, BCR, XC, XI, YF 1 2 3 4 5a 5b 6 7 8 9 10 11

    4000 00 00 00/80 CAUCHO Y MANUFACTURAS DE CAUCHO 4001 00 00 00/80 Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o bandas:

    4001 10 00 00/80 - Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado - PRO-IQ (TM163) DURX; PRX-IQ (TM164) 4001 10 00 00 0 - - - 4001 21 00 00/10 - Caucho natural en otras formas:

    4001 21 00 00/80 - - Hojas ahumadas - PRO-IQ (TM163) DURX; PRX-IQ (TM164) 4001 21 00 00 0 - - - 4001 22 00 00/80 - - Cauchos técnicamente especificados (TSNR) - PRO-IQ (TM163) DURX; PRX-IQ (TM164) 4001 22 00 00 0 - - - 4001 29 00 00/80 - - Los demás:

    4001 29 10 00/80 - - - Crepé - PRO-IQ (TM163) DURX; PRX-IQ (TM164) 4001 29 10 00 0 - - - 4001 29 90 00/80 - - - Los demás - PRO-IQ (TM163) DURX; PRX-IQ (TM164) 4001 29 90 00 0 - - - 1440 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 15. 4. 98 15. 4. 98 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1441

    1 2 3 4 5a 5b 6 7 8 9 10 11

    4001 30 00 00/80 - Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas - PRO-IQ (TM163) DURX; PRX-IQ (TM164) 4001 30 00 00 0 - - - 4002 00 00 00/80 Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o bandas; mezclas de productos de la partida 4001 con los de esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o bandas:

    4002 11 00 00/10 - Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR):

    4002 11 00 00/80 - - Látex - PRO-IQ (TM163) DURX; PRX-IQ (TM164) 4002 11 00 00 0 - - - 4002 19 00 00/80 - - Los demás - PRO-IQ (TM163) DURX; PRX-IQ (TM164) 4002 19 00 00 0 - - - 4002 20 00 00/80 - Caucho butadieno (BR) - PRO-IQ (TM163) DURX; PRX-IQ (TM164) 4002 20 00 00 0 - - - 4002 31 00 00/10 - Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR); caucho isobutenoisopreno halogenado (CIIR o BIIR):

    4002 31 00 00/80 - - Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR) - PRO-IQ (TM163) DURX; PRX-IQ (TM164) 4002 31 00 00 0 - - - 4002 39 00 00/80 - - Los demás - PRO-IQ (TM163) DURX; PRX-IQ (TM164) 4002 39 00 00 0 - - - 4002 41 00 00/10 - Caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR):

    4002 41 00 00/80 - - Látex - PRO-IQ (TM163) DURX; PRX-IQ (TM164) 4002 41 00 00 0 - - - 4002 49 00 00/80 - - Los demás - PRO-IQ (TM163) DURX; PRX-IQ (TM164) 4002 49 00 00 0 - - - 4002 51 00 00/10 - Caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR):

    4002 51 00 00/80 - - Látex - PRO-IQ (TM163) DURX; PRX-IQ (TM164) 4002 51 00 00 0 - - - 4002 59 00 00/80 - - Los demás - PRO-IQ (TM163) DURX; PRX-IQ (TM164) 4002 59 00 00 0 - - - 4002 60 00 00/80 - Caucho isopreno (IR) - PRO-IQ (TM163) DURX; PRX-IQ (TM164) 4002 60 00 00 0 - - - 4002 70 00 00/80 - Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM) - PRO-IQ (TM163) DURX; PRX-IQ (TM164) 4002 70 00 00 0 - - - 4002 80 00 00/80 - Mezclas de los produtos de la partida 4001 con los de esta partida - PRO-IQ (TM163) DURX; PRX-IQ (TM164) 4002 80 00 00 0 - - - 4002 91 00 00/10 - Los demás:

    4002 91 00 00/80 - - Látex - PRO-IQ (TM163) DURX; PRX-IQ (TM164) 4002 91 00 00 0 - - - 4002 99 00 00/80 - - Los demás:

    4002 99 10 00/80 - - - Productos modificados por la incorporación de plástico - PRO-IQ (TM163) DURX; PRX-IQ (TM164) 4002 99 10 00 2.9 SPGC: 0; SPGI: 0 (excl KR,MY,TH)(-30/4);

    SPGI: 0 (excl MY,TH)(1/5-) BG,CH,EE,IS,LI,LT,LV,MK,NO,PHC,RO,SI:

    0

    AD,SM: 0; TR:

    0 (TM303) BCR,CY,FO,IL,LOMAB,MCH,MGB,MT,XC,XI:0

    4002 99 90 00/80 - - - Los demás (DUMPSTAT) - PRO-IQ (TM163); NTDUM-US DURX; PRX-IQ (TM164) 4002 99 90 00 0 - - - 4003 00 00 00/80 Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o bandas - PRO-IQ (TM163) DURX; PRX-IQ (TM164) 4003 00 00 00 0 - - - 4004 00 00 00/80 Desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer, incluso en polvo o en gránulos - PRO-IQ (TM163) DURX; PRX-IQ (TM164) 4004 00 00 00 0 - - - 4005 00 00 00/80 Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o bandas:

    1442 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 15. 4. 98 15. 4. 98 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1443

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    4005 10 00 00/80 - Caucho con negro de humo o sílice - PRO-IQ (TM163) DURX; PRX-IQ (TM164) 4005...

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