94/907/CE, CECA, Euratom: Decisión del Consejo y de la Comisión de 19 de diciembre de 1994 relativa a la celebración del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra parte          

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DECISI”N DEL CONSEJO Y DE LA COMISI”N de 19 de diciembre de 1994 relativa a la celebraciÛn del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y RumanÌa, por otra parte (94/907/CECA, CE, Euratom)

EL CONSEJO DE LA UNI”N EUROPEA,

LA COMISI”N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artÌculo 238 en relaciÛn con la segunda frase del apartado 2 y el p·rrafo segundo del apartado 3 de su artÌculo 228,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del CarbÛn y del Acero,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la EnergÌa AtÛmica y, en particular, el p·rrafo segundo de su artÌculo 101,

Vista la aprobaciÛn del Consejo en virtud del artÌculo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la EnergÌa AtÛmica,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),

Considerando que conviene aprobar el Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y RumanÌa, por otra parte, firmado en Bruselas el 1 de febrero de 1993,

DECIDEN:

ArtÌculo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, de la Comunidad Europea del CarbÛn y del Acero y de la Comunidad Europea de la EnergÌa AtÛmica, el Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y RumanÌa, por otra parte, incluidos los Protocolos, las Declaraciones y los Canjes de Notas relativos a dicho Acuerdo.

Los textos mencionados en el p·rrafo primero se adjuntan a la presente DecisiÛn.

ArtÌculo 2
  1. La posiciÛn que deber· adoptar la Comunidad en el Consejo de asociaciÛn ser· establecida, de acuerdo con las disposiciones correspondientes de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, por el Consejo, a propuesta de la ComisiÛn, o, en su caso, por la ComisiÛn.

  2. El presidente del Consejo, de conformidad con el artÌculo 107 del Acuerdo mencionado en el artÌculo 1, presidir· el Consejo de asociaciÛn y presentar· la posiciÛn de la Comunidad. Un representante de la ComisiÛn presidir· el ComitÈ de asociaciÛn de conformidad con su reglamento...

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