Reglamento (CECA, CE, Euratom) n° 1923/94 del Consejo de 25 de julio de 1994 por el que se modifica el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas          

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REGLAMENTO (CECA, CE, EURATOM) N° 1923/94 DEL CONSEJO de 25 de julio de 1994 por el que se modifica el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y en particular, su artículo 78 nono,

Visto el Tratato constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 209,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 183,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Tribunal del Cuentas (3),

Considerando que, como consecuencia del refuerzo del papel del Comité Económico y Social y de la creación del Comité de las Regiones, conviene prever las disposiciones adecuadas;

Considerando que los Tratados prevén el nombramiento de un Defensor del Pueblo, y que procede prever las disposiciones pertinentes en materia presupuestaria para garantizar la total independencia;

Considerando que conviene modificar el Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento financiero quedará modificado como sigue:

1) en el artículo 7, el párrafo primero del punto 3 se sustituirá por el siguiente texto:

3. En cuanto a los créditos que puedan ser objeto de una decisión de prórroga, con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del punto 1, la Comisión transmitirá a la autoridad presupuestaria, a más tardar el 15 de febrero, las solicitudes de prórroga de créditos debidamente justificadas que hayan sido presentadas por el Parlamento Europeo, el Consejo, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas, el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones y la propia Comisión.

;

2) el artículo 12 quedará modificado como sigue:

  1. el párrafo primero se sustituirá por el siguiente texto:

    El Parlamento Europeo, el Consejo, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones elaborarán, antes del 1 de julio de cada año, las estimaciones de sus ingresos y gastos para el ejercicio siguiente.

    ;

  2. el párrafo segundo se sustituirá por el siguiente texto:

    Antes del 1 de mayo, el Defensor del Pueblo transmitirá al Parlamento Europeo las estimaciones de sus ingresos y gastos...

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