Decisión de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003, por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de la ayuda comunitaria para medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en la República de Letonia durante el período de preadhesión

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de septiembre de 2003 por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de la ayuda comunitaria para medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en la República de Letonia durante el período de preadhesión (2003/672/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1266/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la coordinación de la ayuda a los países candidatos en el marco de la estrategia de preadhesión y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3906/89 (1), y,

en particular, el apartado 2 de su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante Decisión de la Comisión, de 25 de octubre de 2000 (2), modificada por la Decisión de la Comisión de 18 de febrero de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999,

relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (3),

cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 696/2003 (4), se aprobó el programa especial de adhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural en favor de la República de Letonia (en lo sucesivo denominado «Sapard»).

(2) El 25de enero de 2001, el Gobierno de la República de Letonia y la Comisión, en nombre de la Comunidad,

firmaron un Acuerdo de financiación plurianual por el que se establecía el marco técnico, legal y administrativo para la ejecución del Sapard, modificado por los Acuerdos de financiación anual para 2001, 2002 y 2003, firmados respectivamente el 11 de febrero de 2002, el 4 de febrero de 2003 y el 27 de junio de 2003.

(3) La autoridad competente de la República de Letonia ha autorizado a una agencia Sapard para aplicar algunas de las medidas establecidas en el Sapard. El Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas ha sido autorizado para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación del Sapard.

(4) Basándose en el análisis individual de la capacidad de gestión de un determinado proyecto o programa sectorial y nacional, los procedimientos de control financiero y las estructuras relativas a la financiación pública, tal como se...

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