95/561/CE, Euratom: Decisión del Consejo y de la Comisión, de 4 de diciembre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo Adicional al Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra          

SectionAcuerdo

DECISI”N DEL CONSEJO Y DE LA COMISI”N de 4 de diciembre de 1995 relativa a la celebraciÛn del Protocolo Adicional al Acuerdo Europeo por el que se establece una asociaciÛn entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y RumanÌa, por otra (95/561/CE, Euratom)

EL CONSEJO DE LA UNI”N EUROPEA,

LA COMISI”N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artÌculo 238, en relaciÛn con la segunda frase del apartado 2 y el p·rrafo segundo del apartado 3 de su artÌculo 228,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la EnergÌa AtÛmica y, en particular, el p·rrafo segundo de su artÌculo 101,

Vista la propuesta de la ComisiÛn,

Visto el dictamen favorable del Parlamento Europeo (1),

Vista la aprobaciÛn del Consejo concedida en virtud del artÌculo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la EnergÌa AtÛmica,

Considerando que, en su reuniÛn celebrada los dÌas 21 y 22 de junio de 1993 en Copenhague, el Consejo Europeo manifestÛ el deseo de que se abran nuevos programas comunitarios a los paÌses asociados de Europa Central, tomando como punto de partida los programas en los que pueden participar los paÌses de la AsociaciÛn Europea de Libre Comercio (AELC);

Considerando que la ComisiÛn ha negociado en nombre de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la EnergÌa AtÛmica un Protocolo Adicional al Acuerdo Europeo con RumanÌa,

DECIDEN:

ArtÌculo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la EnergÌa AtÛmica, el Protocolo Adicional al Acuerdo Europeo por el que se establece una asociaciÛn entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y RumanÌa, por otra, firmado el 30 de junio de 1995.

El texto del Protocolo Adicional se adjunta a la presente DecisiÛn.

ArtÌculo 2

El Consejo determinar· la posiciÛn que ha de adoptar la Comunidad en el seno del Consejo de AsociaciÛn, a propuesta de la ComisiÛn y de conformidad con las disposiciones...

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