2001/C 304 E/17Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República de la India [COM(2001) 448 final 2001/0175(CNS)]

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la Repoeblica de la India (2001/C 304 E/17) COM(2001) 448 final 2001/0175(CNS) (Presentada por la Comisión el 30 de julio de 2001) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 170, considerado en conjunción con la primera frase del pÆrrafo primero del apartado 2 y con el pÆrrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de diciembre de 1993 se firmó un Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la Repoeblica de la India sobre Asociación y Desarrollo (1).

(2) La Comunidad Europea y la Repoeblica de la India llevan a cabo programas específicos de IDT en Æmbitos de interØs comoen.

(3) BasÆndose en su experiencia previa, ambas partes han manifestado el deseo de establecer un marco mÆs amplio y profundo para la colaboración en los Æmbitos científico y tecnológico.

(4) Este acuerdo de cooperación en los Æmbitos científico y tecnológico forma parte de la cooperación global entre la Comunidad y la Repoeblica de la India.

(5) Mediante su Decisión de 12 de febrero de 2001, el Consejo autorizó a la Comisión a que negociara un acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la Repoeblica de la India.

(6) Mediante Decisión de . . . 2001, el Consejo decidió que el Acuerdo fuera firmado en nombre de la Comunidad Europea.

(7) El Acuerdo fue firmado el . . . 2001.

(8) Es procedente aprobar el Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la Repoeblica de la India.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

De conformidad con el artículo 11 del Acuerdo, el Presidente del Consejo notificarÆ a la Repoeblica de la India que la Comunidad Europea ha ultimado los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del mismo.

ESC 304 E/242 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30.10.2001 (1) DO L 223, 27.8.1994, p. 23.

ACUERDO sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Repoeblica de la India LA COMUNIDAD EUROPEA, denominada en lo sucesivo 'la Comunidad', por una parte, y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, denominado en lo sucesivo 'la India', por otra, denominados en lo sucesivo 'las partes';

CONSIDERANDO la importancia de la ciencia y la tecnología para su desarrollo económico y social;

RECONOCIENDO que la Comunidad y la India estÆn llevando a cabo programas conjuntos de investigación y tecnología en una serie de Æmbitos de interØs comoen, y que si las partes reforzaran la cooperación, ello redundaría en el beneficio de ambas;

SUBRAYANDO la cooperación activa y el intercambio de información que ha tenido lugar en una serie de Æmbitos científicos y tecnológicos en virtud del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la Repoeblica de la India sobre Asociación y Desarrollo firmado el 20 de diciembre de 1993;

TENIENDO EN CUENTA la declaración conjunta realizada el 28 de junio de 2000 en la cumbre EU-India;

DESEANDO fortalecer la cooperación en el Æmbito de la investigación científica y tecnológica con el fin de intensificar las actividades de cooperación en sectores de interØs comoen y de impulsar la aplicación de los resultados de dicha cooperación en su beneficio económico y social,

CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO CON ARREGLO A LAS CL`USULAS SIGUIENTES:

Artículo 1

Objetivo Las partes fomentarÆn y facilitarÆn las actividades de cooperación en materia de investigación y desarrollo en Æmbitos de interØs comoen de la ciencia y la tecnología entre la Comunidad y la India.

Artículo 2

Definiciones A los efectos del presente Acuerdo, se entenderÆ por:

a) 'actividad de cooperación', cualquier actividad que las partes realicen o patrocinen en virtud del presente Acuerdo, incluida la investigación conjunta;

b) 'información' los datos, resultados o mØtodos científicos o tØcnicos de investigación y desarrollo obtenidos a partir de la investigación conjunta, y cualquier otra información que los participantes en una actividad de cooperación y, llegado el caso, las propias partes, consideren necesaria;

c) 'propiedad intelectual', el concepto definido en el artículo 2 del Convenio por el que se establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967;

d) 'investigación conjunta', las actividades de investigación, el desarrollo tecnológico o el proyecto de demostración que se lleven a cabo con el respaldo financiero de una o de ambas partes, y que supongan una colaboración entre participantes de la Comunidad y de la India, y que sean designadas a investigación conjunta por escrito por las partes o los órganos ejecutivos. Si la financiación corre a cargo exclusivamente de una de las partes, la designación la realizarÆ esta oeltima y el participante en el proyecto en cuestión;

e) 'participante' o 'entidad de investigación', toda persona física o jurídica, organismo docente, instituto de investigación o cualquier empresa o entidad legal establecida en la Comunidad o en la India que participe en actividades de cooperación, incluidas las propias partes.

ES30.10.2001 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 304 E/243

Artículo 3

Principios La cooperación se realizarÆ atendiendo a los siguientes principios:

a) beneficio mutuo basado en un equilibrio general de las ventajas;

b) acceso recíproco a las actividades de investigación y desarrollo tecnológico de las dos partes;

c) intercambio oportuno de la información que pueda afectar a las actividades de cooperación;

d) adecuada protección de los derechos de propiedad intelectual.

Artículo 4

Amplitud de la cooperación En virtud del presente Acuerdo, la cooperación podrÆ extenderse a todas las actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, en lo sucesivo denominadas 'IDT', incluidas en la Primera Acción del Programa Marco, conforme al artículo 164 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, así como a todas las actividades similares de IDT que se realicen en la India en los campos científicos y tecnológicos correspondientes.

El presente Acuerdo no afecta a la participación de la India, en su calidad de país en desarrollo, en las actividades comunitarias en el Ærea de la investigación para el desarrollo.

Artículo 5

Formas de cooperación Las actividades de cooperación podrÆn adoptar las siguientes formas:

Participación de las...

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