2001/C 304 E/17Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República de la India [COM(2001) 448 final 2001/0175(CNS)]
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la Repoeblica de la India (2001/C 304 E/17) COM(2001) 448 final 2001/0175(CNS) (Presentada por la Comisión el 30 de julio de 2001) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 170, considerado en conjunción con la primera frase del pÆrrafo primero del apartado 2 y con el pÆrrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) El 20 de diciembre de 1993 se firmó un Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la Repoeblica de la India sobre Asociación y Desarrollo (1).
(2) La Comunidad Europea y la Repoeblica de la India llevan a cabo programas específicos de IDT en Æmbitos de interØs comoen.
(3) BasÆndose en su experiencia previa, ambas partes han manifestado el deseo de establecer un marco mÆs amplio y profundo para la colaboración en los Æmbitos científico y tecnológico.
(4) Este acuerdo de cooperación en los Æmbitos científico y tecnológico forma parte de la cooperación global entre la Comunidad y la Repoeblica de la India.
(5) Mediante su Decisión de 12 de febrero de 2001, el Consejo autorizó a la Comisión a que negociara un acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la Repoeblica de la India.
(6) Mediante Decisión de . . . 2001, el Consejo decidió que el Acuerdo fuera firmado en nombre de la Comunidad Europea.
(7) El Acuerdo fue firmado el . . . 2001.
(8) Es procedente aprobar el Acuerdo.
DECIDE:
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la Repoeblica de la India.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
De conformidad con el artículo 11 del Acuerdo, el Presidente del Consejo notificarÆ a la Repoeblica de la India que la Comunidad Europea ha ultimado los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del mismo.
ESC 304 E/242 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30.10.2001 (1) DO L 223, 27.8.1994, p. 23.
ACUERDO sobre cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Repoeblica de la India LA COMUNIDAD EUROPEA, denominada en lo sucesivo 'la Comunidad', por una parte, y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, denominado en lo sucesivo 'la India', por otra, denominados en lo sucesivo 'las partes';
CONSIDERANDO la importancia de la ciencia y la tecnología para su desarrollo económico y social;
RECONOCIENDO que la Comunidad y la India estÆn llevando a cabo programas conjuntos de investigación y tecnología en una serie de Æmbitos de interØs comoen, y que si las partes reforzaran la cooperación, ello redundaría en el beneficio de ambas;
SUBRAYANDO la cooperación activa y el intercambio de información que ha tenido lugar en una serie de Æmbitos científicos y tecnológicos en virtud del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la Repoeblica de la India sobre Asociación y Desarrollo firmado el 20 de diciembre de 1993;
TENIENDO EN CUENTA la declaración conjunta realizada el 28 de junio de 2000 en la cumbre EU-India;
DESEANDO fortalecer la cooperación en el Æmbito de la investigación científica y tecnológica con el fin de intensificar las actividades de cooperación en sectores de interØs comoen y de impulsar la aplicación de los resultados de dicha cooperación en su beneficio económico y social,
CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO CON ARREGLO A LAS CL`USULAS SIGUIENTES:
Objetivo Las partes fomentarÆn y facilitarÆn las actividades de cooperación en materia de investigación y desarrollo en Æmbitos de interØs comoen de la ciencia y la tecnología entre la Comunidad y la India.
Definiciones A los efectos del presente Acuerdo, se entenderÆ por:
a) 'actividad de cooperación', cualquier actividad que las partes realicen o patrocinen en virtud del presente Acuerdo, incluida la investigación conjunta;
b) 'información' los datos, resultados o mØtodos científicos o tØcnicos de investigación y desarrollo obtenidos a partir de la investigación conjunta, y cualquier otra información que los participantes en una actividad de cooperación y, llegado el caso, las propias partes, consideren necesaria;
c) 'propiedad intelectual', el concepto definido en el artículo 2 del Convenio por el que se establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967;
d) 'investigación conjunta', las actividades de investigación, el desarrollo tecnológico o el proyecto de demostración que se lleven a cabo con el respaldo financiero de una o de ambas partes, y que supongan una colaboración entre participantes de la Comunidad y de la India, y que sean designadas a investigación conjunta por escrito por las partes o los órganos ejecutivos. Si la financiación corre a cargo exclusivamente de una de las partes, la designación la realizarÆ esta oeltima y el participante en el proyecto en cuestión;
e) 'participante' o 'entidad de investigación', toda persona física o jurídica, organismo docente, instituto de investigación o cualquier empresa o entidad legal establecida en la Comunidad o en la India que participe en actividades de cooperación, incluidas las propias partes.
ES30.10.2001 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 304 E/243
Principios La cooperación se realizarÆ atendiendo a los siguientes principios:
a) beneficio mutuo basado en un equilibrio general de las ventajas;
b) acceso recíproco a las actividades de investigación y desarrollo tecnológico de las dos partes;
c) intercambio oportuno de la información que pueda afectar a las actividades de cooperación;
d) adecuada protección de los derechos de propiedad intelectual.
Amplitud de la cooperación En virtud del presente Acuerdo, la cooperación podrÆ extenderse a todas las actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, en lo sucesivo denominadas 'IDT', incluidas en la Primera Acción del Programa Marco, conforme al artículo 164 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, así como a todas las actividades similares de IDT que se realicen en la India en los campos científicos y tecnológicos correspondientes.
El presente Acuerdo no afecta a la participación de la India, en su calidad de país en desarrollo, en las actividades comunitarias en el Ærea de la investigación para el desarrollo.
Formas de cooperación Las actividades de cooperación podrÆn adoptar las siguientes formas:
Participación de las...
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