Decisión del Consejo, de 29 de mayo de 2006, sobre la celebración por la Comunidad Europea del Tratado de la Comunidad de la Energía

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 29 de mayo de 2006 sobre la celebración por la Comunidad Europea del Tratado de la Comunidad de la Energía (2006/500/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 47, apartado 2, 55, 83, 89, 95, 133 y 175, en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y con el artículo 300, apartado 3, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión del Consejo de 17 de mayo de 2004, la Comisión ha negociado el Tratado por el que se establece la Comunidad de la Energía, en lo sucesivo 'el Tratado de la Comunidad de la Energía', con la República de Albania, la República de Bulgaria, Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, la República de Montenegro, Rumanía, la República de Serbia y la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (en aplicación de la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas), con vistas a establecer una organización integrada del mercado de la energía en el sudeste de Europa.

(2) El 25 de octubre de 2005, de conformidad con la Decisión del Consejo, de 17 de octubre de 2005, se firmó en nombre de la Comunidad el Tratado de la Comunidad de la Energía.

(3) El Tratado de la Comunidad de la Energía dispone la creación de un mercado integrado del gas natural y de la electricidad en el sudeste de Europa, que dará lugar a un marco regulador y comercial estable capaz de atraer las inversiones en las redes de gas, la producción de electricidad y las redes de transporte, de modo que todas las Partes tengan acceso a un suministro estable y permanente de gas y de electricidad, fundamental para el desarrollo económico y la estabilidad social. El Tratado facilita la creación de un marco regulador que permitirá un funcionamiento eficaz de los mercados de la energía en la región, incluso en asuntos como la gestión de la congestión, los flujos transfronterizos, los intercambios de electricidad y otros. Así pues, su objetivo es fomentar niveles elevados de suministro de gas y de electricidad para todos los ciudadanos, con arreglo a obligaciones de servicio público, así como garantizar el progreso económico y social y un alto nivel de empleo.

(4) El objetivo del 'Programa de Salónica para los Balcanes Occidentales: avanzar en la integración europea', aprobado por el Consejo Europeo en junio de 2003, es estrechar las relaciones privilegiadas entre la Unión Europea y los Balcanes Occidentales. Al crear condiciones económicas favorables e imponer la aplicación del acervo comunitario pertinente, el Tratado de la Comunidad de la Energía contribuye a la integración económica de las demás Partes del Tratado.

(5) El Tratado de la Comunidad de la Energía refuerza la seguridad del suministro de las Partes del Tratado, conectando...

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