93/626/CEE: Decisión del Consejo, de 25 de octubre de 1993, relativa a la celebración del Convenio sobre la diversidad biológica          

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DEL CONSEJO de 25 de octubre de 1993 relativa a la celebración del Convenio sobre la diversidad biológica (93/626/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en particular su artículo 130 S,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que la Comunidad y sus Estados miembros han participado en las negociaciones, celebradas bajo los auspicios del programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente, para preparar el Convenio sobre la diversidad biológica;

Considerando que, en el transcurso de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo, celebrada en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, la Comunidad y todos sus Estados miembros firmaron el Convenio sobre la diversidad biológica;

Considerando que el Convenio, en virtud de su artículo 34, está abierto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados y de los organismos regionales de integración económica;

Considerando que la protección del medio ambiente es uno de los objetivos de la Comunidad, con arreglo al artículo 130 R del Tratado con inclusión de la conservación de la naturaleza y de la diversidad biológica;

Considerando que la Comunidad ha realizado ya numerosas acciones, en los territorios en los que se aplica el Tratado, para proteger la diversidad biológica; que dichas medidas contribuyen y continuarán contribuyendo significativamente a la protección de la biodiversidad en el mundo;

Considerando que la conservación de la diversidad biológica es una preocupación planetaria y que, por lo tanto, es conveniente que la Comunidad y sus Estados miembros participen en los esfuerzos internacionales encaminados a este objetivo, especialmente favoreciendo la protección y el uso duradero de la diversidad biológica y concluyendo acuerdos sobre su uso y el reparto de los beneficios que de él se obtengan;

Considerando que la Comunidad, teniendo en cuenta las medidas que ya ha adoptado en algunas de las áreas cubiertas en el Convenio, debe actuar también en estas áreas a nivel internacional;

Considerando que es deseable que la Comunidad y sus Estados miembros, dentro del marco de sus respectivas competencias en los ámbitos regulados por el Convenio, se conviertan en partes contratantes con objeto de que todas las obligaciones previstas en el Convenio se cumplan adecuadamente;

Considerando que el Convenio debería ser aprobado,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad Económica Europea el Convenio sobre la diversidad biológica firmado en Río de Janeiro en junio de 1992.

El texto del Convenio figura en el Anexo A de la presente Decisión.

Artículo 2
  1. El presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad Económica Europea, depositará el instrumento de aprobación en poder del secretario general de las Naciones Unidas con arreglo al apartado 1 del artículo 34 del Convenio.

  2. Al mismo tiempo, el presidente, en nombre de la Comunidad Económica Europea, depositará la declaración de competencia que figura en el Anexo B de la presente Decisión, de conformidad con las disposiciones del apartado 3 del artículo 34 del Convenio, así como el texto de la declaración que figura en el Anexo C de la presente Decisión.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre 1993.

Por el Consejo

El Presidente

Ph. MAYSTADT

(1) DO no C 237 de 1. 9. 1993, p. 4.

(2) DO no C 194 de 19. 7. 1993.

(3) DO no C 249 de 13. 9. 1993, p. 1.

ANEXO A Artículos 1 a 42

CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA PREÁMBULO

LAS PARTES CONTRATANTES,

CONSCIENTES del valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes,

CONSCIENTES asimismo de la importancia de la diversidad biológica para la evolución y para el mantenimiento de los sistemas necesarios para la vida de la biosfera,

AFIRMANDO que la conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad,

REAFIRMANDO que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos,

REAFIRMANDO asimismo que los Estados son responsables de la conservación de su diversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos,

PREOCUPADAS por la considerable reducción de la diversidad biológica como consecuencia de determinadas actividades humanas,

CONSCIENTES de la general falta de información y conocimientos sobre la diversidad biológica y de la urgente necesidad de desarrollar capacidades científicas, técnicas e institucionales para lograr un entendimiento básico que permita planificar y aplicar las medidas adecuadas,

OBSERVANDO que es vital prever, prevenir y atacar en su fuente las causas de reducción o pérdida de la diversidad biológica,

OBSERVANDO también que cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza,

OBSERVANDO asimismo que la exigencia fundamental para la conservación de la diversidad biológica es la conservación in situ de los ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales,

OBSERVANDO igualmente que la adopción de medidas ex situ, preferentemente en el país de origen; también desempeña una función importante,

RECONOCIENDO la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes,

RECONOCIENDO asimismo la función decisiva que desempeña la mujer en la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y afirmando la necesidad de la plena participación de la mujer en todos los niveles de la formulación y ejecución de políticas encaminadas a la conservación de la diversidad biológica,

DESTACANDO la importancia y la necesidad de promover la cooperación internacional, regional y mundial entre los Estados y las organizaciones intergubernamentales y el sector no gubernamental para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes,

RECONOCIENDO que cabe esperar que el suministro de recursos financieros suficientes, nuevos y adicionales y el debido acceso a las tecnologías pertinentes puedan modificar considerablemente la capacidad mundial de hacer frente a la pérdida de la diversidad biológica,

RECONOCIENDO también que es necesario adoptar disposiciones especiales para atender a las necesidades de los países en desarrollo, incluidos el suministro de recursos financieros nuevos y adicionales y el debido acceso a las tecnologías pertinentes,

TOMANDO NOTA a este respecto de las condiciones especiales de los países menos adelantados y de los pequeños Estados insulares,

RECONOCIENDO que se precisan inversiones considerables para conservar la diversidad biológica y que cabe esperar que esas inversiones entrañen una amplia gama de beneficios ecológicos, económicos y sociales,

RECONOCIENDO que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son prioridades básicas y fundamentales de los países en desarrollo,

CONSCIENTES de que la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica tienen importancia crítica para satisfacer las necesidades alimentarias, de salud y de otra naturaleza de la población mundial en crecimiento, para lo que son esenciales el acceso a los recursos genéticos y a las tecnologías, y la participación en esos recursos y tecnologías,

TOMANDO NOTA de que, en definitiva, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica fortalecerán las relaciones de amistad entre los Estados y contribuirán a la paz de la humanidad,

DESEANDO fortalecer y complementar los arreglos internacionales existentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes, y

RESUELTAS a conservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biológica en beneficio de las generaciones actuales y futuras,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Objetivos

Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.

Artículo 2

Términos utilizados

A los efectos del presente Convenio:

Por «área protegida» se entiende un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.

Por «biotecnología» se entiende toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.

Por «condiciones in situ» se entienden las condiciones en que existen recursos genéticos dentro de ecosistemas y hábitats naturales y, en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas.

Por...

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