Decisión del Consejo, de 26 de octubre de 2009, sobre la celebración del Protocolo que modifica el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular China, por otra
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
L 294/10 Diario Oficial de la Unión Europea 11.11.2009
ES
II
(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria)
DECISIONES
CONSEJO
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 26 de octubre de 2009
sobre la celebración del Protocolo que modifica el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular
China, por otra
(2009/825/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2, conjuntamente con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y apartado 3, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular de China, por otra
( 1
), se firmó en Bruselas el 6 de diciembre de 2002. Se celebró posteriormente el 31 de enero de 2008 conforme a la Decisión 2008/143/CE del Consejo
( 2
) y entró
en vigor el 1 de marzo de 2008.
(2) El 5 de septiembre de 2005, se firmó en Pekín un Protocolo de modificación del Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular China, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, celebrado en virtud de la Decisión 2008/144/CE del Consejo
( 3 ).
(3) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005
( 4 ), la República de Bulgaria y Rumanía se adherirán al Acuerdo mediante un protocolo celebrado entre el Consejo y la República Popular China.
(4) El 31 de marzo de 2009, se firmó en Bruselas el Protocolo que modifica el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular China, por otra
( 5 ), para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía.
(5) Se han completado los correspondientes procedimientos constitucionales e institucionales, por lo que procede aprobar el Protocolo.
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