Decisión de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por la que se autoriza al Reino Unido a celebrar un acuerdo con la Bailía de Jersey, la Bailía de Guernsey y la Isla de Man para que las transferencias de fondos entre el Reino Unido y cada uno de estos territorios se traten como transferencias de fondos en el Reino Unido, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 7812]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 8 de diciembre de 2008

por la que se autoriza al Reino Unido a celebrar un acuerdo con la Bailía de Jersey, la Bailía de Guernsey y la Isla de Man para que las transferencias de fondos entre el Reino Unido y cada uno de estos territorios se traten como transferencias de fondos en el Reino Unido, de acuerdo con el

Reglamento (CE) nº 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2008) 7812]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2008/982/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos (1), y, en particular, su artículo 17,

Vista la petición del Reino Unido,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de diciembre de 2006, el Reino Unido pidió una excepción en virtud del artículo 17 del Reglamento (CE) nº 1781/2006 para las transferencias de fondos entre la Bailía de Jersey, la Bailía de Guernsey y la Isla de Man, respectivamente, y el Reino Unido.

(2) De acuerdo con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1781/2006, las transferencias de fondos entre la Bailía de Jersey, la Bailía de Guernsey, la Isla de Man, respectivamente, y el Reino Unido, se tratan provisionalmente como transferencias de fondos en el Reino Unido desde el 1 de enero de 2007.

(3) En la reunión del Comité sobre la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo celebrada el 18 de abril de 2008, los Estados miembros fueron informados de que la Comisión consideraba haber recibido la información necesaria para valorar la petición del Reino Unido.

(4) La Bailía de Jersey, la Bailía de Guernsey y la Isla de Man no forman parte del territorio de la Comunidad, determinado según el artículo 299 del Tratado CE, pero sí forman parte de la zona monetaria del Reino Unido, por lo que cumplen el criterio fijado en el artículo 17, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 1781/2006.

(5) Los prestadores de servicios de pago de la Bailía de Jersey, la Bailía de Guernsey y la Isla de Man participan directamente en los sistemas de pago y liquidación del Reino Unido, y van a participar en el futuro sistema de «pagos más rápidos». Así pues, cumplen el criterio establecido en el artículo 17, apartado 1, letra b), del Reglamento...

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