Reglamento (CE) nº 1330/2008 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2008, por el que se modifica por centésima tercera vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 345/60 Diario Oficial de la Unión Europea 23.12.2008

REGLAMENTO (CE) No 1330/2008 DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 2008

por el que se modifica por centésima tercera vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer inciso,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) Los días 21 y 27 de octubre de 2008 y el 12 de noviembre de 2008, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas físicas y jurídicas, grupos y entidades a los que debe aplicarse el bloqueo de fondos y recursos económicos, añadiendo siete personas físicas a la lista dada la información relacionada con su asociación con Al Qaida. La Comisión ha sido informada de los motivos relativos a las enmiendas.

(3) Es preciso modificar en consecuencia el anexo I.

(4) Con el fin de garantizar que las medidas previstas en el citado Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

(5) Dado que la lista de la ONU no proporciona las direcciones actuales de las personas físicas concernidas, debe publicarse en el Diario Oficial un anuncio para que dichas personas puedan ponerse en contacto con la Comisión y que ésta les pueda comunicar posteriormente los motivos en que se basa el presente Reglamento, ofrecerles la oportunidad de hacer observaciones respecto a estos motivos y revisar el presente Reglamento teniendo en...

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