Reglamento (UE) nº 1138/2010 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2010, por el que se modifica por centésimo cuadragésima vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
L 322/4 Diario Oficial de la Unión Europea 8.12.2010
ES
REGLAMENTO (UE) N o 1138/2010 DE LA COMISIÓN
de 7 de diciembre de 2010
por el que se modifica por centésimo cuadragésima vez el Reglamento (CE) n o 881/2002 del
Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán
( 1
), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión, y su artículo 7 quater, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de capitales y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento. Mediante el Reglamento (CE) n o 246/2006
( 2
) se añadió al anexo I Sanabel Relief Agency Limited (Sanabel).
(2) El 29 de septiembre de 2010, el Tribunal General anuló el Reglamento (CE) n o 881/2002 por lo que se refiere a Sanabel
( 3
), al estimar que no se habían respetado el derecho a la defensa, el derecho de recurso y el derecho a la propiedad.
(3) Tras la recepción de la declaración de razones del Comité de Sanciones de la ONU contra Al Qaida y los talibanes, la Comisión la transmitió a Sanabel en agosto de 2009. En julio de 2010 comunicó una declaración de razones relacionada que acababa de recibir del Comité de Sanciones. Sanabel presentó sus alegaciones a las declaraciones de razones mencionadas.
(4) Sanabel figura actualmente en la lista de personas, grupos y entidades a las que debe aplicarse la congelación de capitales y recursos financieros elaborada por el Comité de Sanciones de la ONU a Al Qaida y los talibanes.
(5) En virtud del artículo 7 quater, apartado 3 del Reglamento (CE) n o 881/2002, y tras considerar detenidamente las alegaciones presentadas...
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