Reglamento (CE) nº 937/2009 de la Comisión, de 7 de octubre de 2009, por el que se modifica por centésimodecimotercera vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

RECOMENDACIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC No 119/07/COL de 16 de abril de 2007 relativa al control de los niveles de base de las dioxinas, los PCB similares a las dioxinas y los PCB no similares a las dioxinas en los productos alimenticios EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE), y en particular el artículo 109 de su Protocolo 1,

VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra d), y su Protocolo 1,

VISTO el Acto mencionado en el punto 54zn del capítulo XII del Anexo II del Acuerdo EEE, es decir, el Reglamento (CE) no 466/2001, de la Comisión, de 8 de marzo de 2001, por el que se fija el contenido máximo de determinados conta minantes en los productos alimenticios (1), tal como fue modificado y adaptado al Acuerdo EEE por el Protocolo 1 de dicho Acuerdo,

VISTO el Acto mencionado en el punto 54zzc del capítulo XII del anexo I del Acuerdo EEE, es decir, la Directiva 2002/69/CE de la Comisión del 26 de julio de 2002 por la que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial de las dioxinas y la determinación de PCB similares a las dioxinas en los productos alimenticios (2), tal como fue modificado y adaptado al Acuerdo EEE por el Protocolo 1 de dicho Acuerdo,

VISTA la Decisión 37/07/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 27 de febrero de 2007, por la que se encarga al Miembro del Colegio competente que adopte la Recomendación si el proyecto de Recomendación se ajusta al dictamen del Comité de productos alimenticios de la AELC,

CONSIDERANDO que el Reglamento (CE) no 466/2001 de la Comisión establece el contenido máximo de dioxinas y de la suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a las dioxinas (PCB) en los alimentos,

CONSIDERANDO que es necesario generar datos fiables en toda la Comunidad Europea sobre la presencia de dioxinas, furanos y de PCB similares a las dioxinas en la más amplia gama posible de productos alimenticios, con el fin de tener una idea clara de la evolución en el tiempo en cuanto a la presencia de estas sustancias en los productos alimenticios,

CONSIDERANDO que la Recomendación 144/06/COL del Ór gano de Vigilancia de la AELC, de 11 de mayo de 2006, relativa a la reducción de la presencia de dioxinas, furanos y PCB en los piensos y los alimentos, aconseja que los Estados...

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