Decisión del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, sobre la firma de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Centroafricana relativo a la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de la madera y de los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT)

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 320/2 Diario Oficial de la Unión Europea 3.12.2011

ES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 14 de noviembre de 2011

sobre la firma de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Centroafricana relativo a la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de la madera y de los productos derivados importados en la Unión Europea (FLEGT)

(2011/790/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 3, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En mayo de 2003, la Comisión Europea adoptó una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) - Propuesta de plan de acción de la Unión Europea», que solicitaba la aplicación de medidas destinadas a luchar contra la explotación forestal ilegal mediante el desarrollo de acuerdos de asociación voluntaria con los países productores de madera. Las Conclusiones del Consejo sobre dicho Plan de Acción se adoptaron en octubre de 2003

( 1 ) y el Parlamento Europeo aprobó una Resolución al respecto el 11 de julio de 2005

( 2 ).

(2) El 5 de diciembre de 2005, el Consejo autorizó a la Comisión a abrir negociaciones sobre Acuerdos de Asociación para aplicar el FLEGT.

(3) El 20 de diciembre de 2005, el Consejo aprobó el Reglamento (CE) n o 2173/2005

( 3 ) relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones en la Unión de madera procedente de los países con los que la Unión ha celebrado Acuerdos de Asociación Voluntaria.

(4) Las negociaciones con la República Centroafricana han concluido, y el Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República Centroafricana relativo a la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio de la madera y de los productos derivados importados en la Unión Europea (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») se rubricó el 21 de diciembre de 2010.

(5) El Acuerdo debe ser firmado, a reserva de su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la...

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