Reglamento nº 17 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE-ONU) Prescripciones uniformes sobre la homologación de vehículos en lo que concierne a los asientos, a sus anclajes y a los apoyacabezas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 373/1

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) Reglamento nº 17 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE-ONU) -- Prescripciones uniformes sobre la homologación de vehículos en lo que concierne a los asientos, a sus anclajes y a los apoyacabezas Revisión 4

Incluye todos los textos válidos hasta:

Serie 07 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 6 de agosto de 1998

Suplemento 1 a la serie 07 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 17 de noviembre de 1999

Suplemento 2 a la serie 07 de enmiendas. Fecha de entrada en vigor: 13 de enero de 2000

Corrección de errores 1 a la serie 06 de enmiendas objeto de la notificación del depositario C.N.655.1999.TREATIES-1 de 19 de julio de 1999

Corrección de errores 1 a la serie 07 de enmiendas objeto de la notificación del depositario C.N.425.2000.TREATIES-1 de 27 de junio de 2000

Corrección de errores 1 al suplemento 1 de la serie 07 de enmiendas objeto de la notificación del depositario C.N.814.2001.TREATIES-1 de 23 de agosto de 2001

Corrección de errores 1 a la revisión 4 del Reglamento, objeto de la notificación del depositario C.N.

165.2004. TREATIES-1 de 4 de marzo de 2004

Corrección de errores 2 a la revisión 4 del Reglamento, objeto de la notificación del depositario C.N.

1035.2004. TREATIES-1 de 4 de octubre de 2004

L 373/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.12.2006

  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento se aplica a la resistencia de los asientos, a sus anclajes y a sus apoyacabezas de los vehículos de las categorías M1 y N, y a la resistencia de los asientos, a sus anclajes y a sus apoyacabezas de los vehículos de las categorías M2 y M3, no cubiertos por el Reglamento nº 80, serie 01 de enmiendas.1 ./2

    Asimismo se aplica a las partes posteriores de los respaldos 2/ y a los dispositivos destinados a proteger a los ocupantes del peligro derivado del desplazamiento del equipaje en caso de colisión frontal, de los vehículos de la categoría M1.

    No se aplicará a los transportines, a los asientos que miren hacia un lado o que miren hacia atrás, ni a los apoyacabezas colocados en dichos asientos.

  2. DEFINICIONES A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    2.1. 'Homologación de un vehículo': la homologación de un tipo de vehículo en lo que se refiere a la resistencia de los asientos y de sus anclajes, al diseño de las partes posteriores de los respaldos y a las características de sus apoyacabezas.

    2.2. 'Tipo de vehículo': la categoría de vehículos de motor que no difieren entre sí en los siguientes aspectos esenciales:

    2.2.1. estructura, forma, dimensiones, materiales y masa de los asientos, aunque los asientos puedan diferir en el recubrimiento y el color; las diferencias que no sobrepasen el 5 % de la masa del tipo de vehículo homologado no se considerarán de importancia;

    2.2.2. el tipo y dimensiones de los sistemas de regulación, desplazamiento y enclavamiento del respaldo y de los asientos y sus partes;

    2.2.3 el tipo y dimensiones del anclaje del asiento;

    2.2.4. las dimensiones, estructura, materiales y relleno de los apoyacabezas, aunque puedan diferir en color y recubrimiento;

    2.2.5. en el caso de un apoyacabezas separado, tipo y dimensiones del sistema de fijación del apoyacabezas y características de la parte del vehículo a la que esté fijado el mismo;

    2.3. 'Asiento': una estructura que puede ser parte integrante de la estructura del vehículo, recubierta con tapicería y proyectada para acomodar a una persona adulta. El término engloba tanto un asiento individual como una parte de un asiento corrido diseñada para que se siente una persona.

    1 / Con arreglo a la definición que figura en el anexo 7 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) (documento TRANS/WP 29/78/Rev.1/Enmienda 2).

    2 / Se considera que las partes posteriores de los respaldos de los vehículos de la categoría M1 cumplen lo dispuesto en los puntos 5.1.3 y 5.1.4 del presente Reglamento siempre que se ajusten a lo dispuesto en el Reglamento nº 21, 'Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos en lo que concierne a su acondicionamiento interior' (E/ECE/324-E/ECE/TRANS/505/Rev.1/Add.20/Rev.2).

    27.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 373/3

    2.4. 'Asiento múltiple': una estructura recubierta con tapicería y proyectada para acomodar a más de una persona adulta.

    2.5. 'Anclaje': el sistema de fijación del conjunto del asiento a la estructura del vehículo, con inclusión de las partes afectadas de dicha estructura.

    2.6. 'Sistema de regulación': el dispositivo que permite ajustar el asiento o sus partes a una posición del ocupante sentado adaptada a su morfología. Este dispositivo de regulación podrá permitir particularmente:

    2.6.1. el desplazamiento longitudinal;

    2.6.2. el desplazamiento vertical;

    2.6.3. el desplazamiento angular.

    2.7. 'Sistema de desplazamiento': un dispositivo que permite un desplazamiento angular o longitudinal, sin posición intermedia fija, del asiento o de una de sus partes, para facilitar el acceso de los ocupantes al espacio situado detrás de dicho asiento.

    2.8. 'Sistema de enclavamiento': un dispositivo que asegura el mantenimiento en posición de utilización del asiento y de sus partes.

    2.9. 'Transportín': un asiento auxiliar destinado a un uso ocasional y que normalmente está plegado para dejar espacio libre.

    2.10. 'Plano transversal': el plano vertical perpendicular al plano longitudinal medio del vehículo.

    2.11. 'Plano longitudinal': un plano paralelo al plano longitudinal mediano del vehículo.

    2.12. 'Apoyacabezas': un dispositivo cuya finalidad es limitar el desplazamiento hacia atrás de la cabeza del ocupante con relación al tronco, de forma que se reduzca, en caso de accidente, el riesgo de lesiones en las vértebras cervicales.

    2.12.1. 'Apoyacabezas integrado': un apoyacabezas formado por la parte superior del respaldo del asiento. Entran dentro de esta definición los apoyacabezas que respondan a las definiciones de los puntos 2.12.2 y 2.12.3, pero que no puedan separarse del asiento o de la estructura del vehículo sin emplear herramientas o quitar parcial o totalmente el recubrimiento del asiento.

    2.12.2. 'Apoyacabezas extraíble': un apoyacabezas formado por un componente separable del asiento, diseñado para ser introducido y mantenido firmemente dentro de la estructura del respaldo.

    2.12.3. 'Apoyacabezas separado': un apoyacabezas formado por un componente separado del asiento, diseñado para ser introducido y/o mantenido firmemente dentro de la estructura del vehículo.

    2.13. 'Punto R': un punto de referencia de asiento, según se define en el anexo 3 del presente Reglamento.

    2.14. 'Línea de referencia': la línea del maniquí reproducido en el anexo 3, apéndice 1, figura 1, del anexo 3 del presente Reglamento.

    L 373/4 ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.12.2006

    2.15. 'Sistema de separación': las piezas o dispositivos, además de los respaldos, que tienen por objeto proteger a los ocupantes del desplazamiento de equipaje; en particular, un sistema de separación puede estar constituido por una o malla tela metálica situada por encima del nivel de los respaldos en posición vertical o plegada hacia abajo. Los apoyacabezas instalados como equipo estándar en vehículos dotados de dichas piezas o dispositivos se considerarán parte del sistema de separación. No obstante, los asientos equipados con un apoyacabezas no se considerarán por sí solos un sistema de separación.

  3. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN 3.1. La solicitud de homologación de un tipo de vehículo deberá presentarla el fabricante del vehículo o su representante debidamente acreditado.

    3.2. Deberá ir acompañada por los documentos (por triplicado) que se mencionan a continuación y se harán constar asimismo los datos siguientes:

    3.2.1. una descripción detallada del tipo de vehículo en lo que concierne al diseño de los asientos y sus anclajes, y a sistemas de regulación, desplazamiento y enclavamiento;

    3.2.1.1. una descripción y/o planos detallados del sistema de separación, cuando proceda;

    3.2.2. los planos, a la escala que proceda y con suficiente detalle, de los asientos y sus anclajes al vehículo, y de sus sistemas de regulación, desplazamiento y enclavamiento.

    3.2.3. En el caso de los asientos con un apoyacabezas extraíble:

    3.2.3.1. una descripción detallada del apoyacabezas, en la que se especificará en particular la naturaleza del material o materiales de relleno;

    3.2.3.2. una descripción detallada del emplazamiento, el tipo de soporte y los elementos de fijación para el montaje del apoyacabezas sobre el asiento.

    3.2.4. En el caso de los apoyacabezas separados:

    3.2.4.1. una descripción detallada del apoyacabezas, en la que se especificará en particular la naturaleza del material o materiales de relleno;

    3.2.4.2. una descripción detallada del emplazamiento y los elementos de fijación del apoyacabezas a la estructura del vehículo.

    3.3. Deberá entregarse al servicio técnico encargado de la realización de los ensayos de homologación lo siguiente:

    3.3.1. un vehículo representativo del tipo de vehículo que se desea homologar o las partes del vehículo que el servicio técnico considere necesarias para la realización de los ensayos de homologación;

    3.3.2. un conjunto suplementario de asientos del tipo con el que esté equipado el vehículo, con sus anclajes.

    3.3.3. En el caso de los vehículos...

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