Reglamento nº 80 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) — Prescripciones uniformes relativas a la homologación de asientos de vehículos de grandes dimensiones para el transporte de pasajeros y de estos vehículos por lo que respecta a la resistencia de los asientos y de sus anclajes

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES

L 164/18 Diario Oficial de la Unión Europea 30.6.2010

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE «TRANS/WP.29/343», que puede consultarse en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Reglamento n

o 80 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) -

Prescripciones uniformes relativas a la homologación de asientos de vehículos de grandes dimensiones para el transporte de pasajeros y de estos vehículos por lo que respecta a la resistencia de los asientos y de sus anclajes

Incorpora todo el texto válido hasta:

El suplemento 3 de la serie 01 de modificaciones - Fecha de entrada en vigor: 18 de junio de 2007

La corrección de errores 1 de la serie 01 de modificaciones - Fecha de entrada en vigor: 12 de noviembre de 2008

ÍNDICE

REGLAMENTO

  1. Ámbito de aplicación

  2. Definiciones

  3. Solicitud de homologación

  4. Homologación

  5. Requisitos para los asientos

  6. Requisitos aplicables a los anclajes de los asientos de un tipo de vehículo

  7. Requisitos de instalación de asientos en un tipo de vehículo

  8. Conformidad de la producción

  9. Sanciones por no conformidad de la producción

  10. Modificación y extensión de la homologación del tipo de asiento o del tipo de vehículo

  11. Cese definitivo de la producción

  12. Disposiciones transitorias

  13. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de la realización de los ensayos de homologación y de los departamentos administrativos

Apéndice 1 - Procedimientos de ensayo de asientos según el punto 5 o de anclajes según el punto 6.1.2

Apéndice 2 - Procedimientos de ensayo de los anclajes en el vehículo según lo dispuesto en el punto

6.1.1

Apéndice 3 - Mediciones que deberán efectuarse

Apéndice 4 - Determinación de los criterios de aceptabilidad

Apéndice 5 - Requisitos y procedimiento del ensayo estático

Apéndice 6 - Características de absorción de energía de la parte posterior de los respaldos de asientos

ANEXOS

Anexo 1 Comunicación relativa a la concesión, la denegación, la extensión o la retirada de una homologación o al cese definitivo de la producción de uno o varios tipos de asientos de vehículos por lo que respecta a su resistencia, con arreglo al Reglamento n o 80
Anexo 2 Comunicación relativa a la concesión, la denegación, la extensión o la retirada de una homologación o al cese definitivo de la producción de un tipo de vehículo por lo que respecta a la resistencia de los anclajes de los asientos, con arreglo al Reglamento n o 80
Anexo 3 Disposición de las marcas de homologación
Anexo 4 Procedimiento de determinación del punto «H» y del ángulo real del torso de las plazas de asiento en los vehículos de motor

ES

30.6.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 164/19

  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    1.1. El presente Reglamento se aplica a:

    1. Asientos de pasajeros para instalación orientada hacia adelante en vehículos de las categorías M 2

      y M 3 , de las clases II, III y B

      ( 1 );

    2. Vehículos de las categorías M2 y M3, de las clases II, III y B

      ( 1

      ), con respecto a los anclajes de los asientos de pasajeros y la instalación de asientos.

      1.2. A solicitud del fabricante, se considerará que los vehículos de la categoría M 2

      ( 1 ) homologados con arreglo al Reglamento n o 17 cumplen los requisitos del presente Reglamento.

      1.3. Los vehículos con varios asientos a los que les sea aplicable la excepción establecida en el punto 7.4 del Reglamento n o 14 se homologarán con arreglo al presente Reglamento.

  2. DEFINICIONES

    2.1. «Homologación de un asiento»: la homologación de un tipo de asiento en lo que se refiere a la protección de los ocupantes de los asientos orientados hacia adelante respecto a su resistencia y al diseño de los respaldos.

    2.2. «Homologación de un vehículo»: la homologación de un tipo de vehículo en lo que se refiere a la resistencia de las partes de la estructura del vehículo en que se fijan los asientos y a la instalación de los mismos.

    2.3. «Tipo de asiento»: los asientos que no presentan entre sí diferencias esenciales respecto a las características que se indican a continuación, y que pueden afectar a su resistencia y peligrosidad.

    2.3.1. Estructura, forma, dimensiones y materiales de las partes que soporten la carga.

    2.3.2. Tipos y dimensiones del sistema de regulación y de bloqueo del respaldo.

    2.3.3. Dimensiones, estructura y materiales de las fijaciones y soportes (por ejemplo, patas).

    2.4. «Tipo de vehículo»: los vehículos de motor que no presentan entre sí diferencias esenciales respecto a los puntos siguientes:

    2.4.1. Características de fabricación pertinentes para el presente Reglamento.

    2.4.2. Tipo o tipos de asiento con homologación que lleve el vehículo, en su caso.

    2.5 «Asiento»: una estructura que puede anclarse a la estructura del vehículo, que incluya la tapicería y los elementos de fijación, diseñada para su uso en un vehículo y para que se sienten en ella una o más personas adultas.

    2.6. «Asiento individual»: el asiento diseñado y fabricado para que se siente en él un viajero.

    2.7. «Asiento doble»: el asiento diseñado y fabricado para que se sienten en él dos viajeros, uno al lado del otro; se considerará que dos asientos situados uno al lado del otro sin estar interconectados son dos asientos individuales.

    2.8. «Fila de asientos»: el asiento diseñado y fabricado para que se sienten en él tres o más viajeros, uno al lado del otro; no se considerará que varios asientos individuales o dobles contiguos son una fila de asientos.

    2.9. «Cojín del asiento»: la parte del asiento colocada de manera casi horizontal y diseñada para que se siente en ella un viajero.

    2.10. «Respaldo»: la parte del asiento que es casi vertical y está diseñada para que un viajero apoye en ella la espalda, los hombros y, posiblemente, la cabeza.

    2.11. «Sistema de regulación»: el dispositivo que permite ajustar el asiento o sus partes en una posición apropiada para el viajero que esté sentado en dicho asiento.

    ( 1 ) Con arreglo a la definición del anexo 7 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento TRANS/WP.29/78/Rev.1/Modif. 2, modificado en último lugar por Modif. 4.

    ES

    L 164/20 Diario Oficial de la Unión Europea 30.6.2010

    2.12. «Sistema de desplazamiento»: un dispositivo que permite un desplazamiento lateral o longitudinal, sin posición intermedia fija, del asiento o de una de sus partes, para facilitar el acceso de los viajeros.

    2.13. «Sistema de bloqueo»: un dispositivo que asegura el mantenimiento en posición de utilización del asiento y de sus partes.

    2.14. «Anclaje»: la parte del suelo o de la carrocería del vehículo en que pueden fijarse los asientos.

    2.15. «Elementos de fijación»: los pernos u otros elementos utilizados para fijar el asiento al vehículo.

    2.16. «Carro»: el equipo de ensayo fabricado y utilizado para la reproducción dinámica de accidentes de carretera con choque frontal.

    2.17. «Asiento auxiliar»: el asiento del maniquí colocado en el carro detrás del asiento que se ensaye. Este asiento será representativo del asiento que se utilice en el vehículo detrás del asiento que se ensaye.

    2.18. «Plano de referencia»: el plano que pasa por los puntos de contacto de los talones del maniquí, utilizado para determinar el punto H y el ángulo real del torso en la plaza de asiento de los vehículos de motor conforme a lo prescrito en el anexo 4.

    2.19. «Altura de referencia»: la altura del punto más alto del asiento por encima del plano de referencia.

    2.20. «Maniquí»: el maniquí que se ajuste a las especificaciones de Hybrid II o III

    ( 1 ).

    2.21. «Zona de referencia»: el espacio entre dos planos longitudinales verticales, con una separación de 400 mm y simétricos respecto al punto H, y definidos por rotación del aparato en forma de cabeza descrito en el anexo 1 del Reglamento n o 21, de la vertical a la horizontal. El aparato se colocará según la descripción de dicho anexo del Reglamento n o 21 y se regulará en su longitud máxima de 840 mm y su longitud mínima de 736 mm para la limitación residual de dicho espacio.

    2.22. «Cinturón de tres puntos»: para los fines del presente Reglamento, también el cinturón que tiene más de tres puntos de anclaje.

    2.23. «Distancia entre asientos»: en el caso de asientos orientados en la misma dirección, la distancia entre la cara anterior del respaldo de un asiento y la cara posterior del respaldo del asiento que le antecede, medida horizontalmente y a una altura de 620 mm por encima del suelo.

  3. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

    3.1. La solicitud de homologación de un asiento deberá presentarla el fabricante del asiento o su representante debidamente acreditado.

    3.2. La solicitud de homologación del vehículo deberá presentarla el fabricante del vehículo o su representante debidamente acreditado.

    3.3. La solicitud de homologación de un asiento o un vehículo deberá ir acompañada de los siguientes documentos por triplicado y de los siguientes elementos:

    3.3.1. Para la homologación de un asiento:

    3.3.1.1. Una descripción detallada del asiento, sus elementos de fijación y sus sistemas de...

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