Reglamento nº 91 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) — Disposiciones uniformes para la homologación de luces de posición laterales para vehículos de motor y sus remolques

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES

30.6.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 164/69

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho público internacional. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE «TRANS/WP.29/343», que puede consultarse en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Reglamento n

o 91 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) -

Disposiciones uniformes para la homologación de luces de posición laterales para vehículos de motor y sus remolques

Incorpora todos los textos válidos hasta:

Suplemento 11 de la versión original del Reglamento, que entró en vigor el 15 de octubre de 2008.

ÍNDICE

REGLAMENTO

  1. Ámbito de aplicación

  2. Definiciones

  3. Solicitud de homologación

  4. Marcas

  5. Homologación

  6. Especificaciones generales

  7. Intensidad de la luz emitida

  8. Color de la luz emitida

  9. Procedimiento de ensayo

  10. Modificación de un tipo de luz de posición lateral y extensión de la homologación

  11. Conformidad de la producción

  12. Sanciones por disconformidad de la producción

  13. Cese definitivo de la producción

  14. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de realizar los ensayos de homologación y de los departamentos administrativos

  15. Disposiciones transitorias

ANEXOS

Anexo 1 Ángulos mínimos exigidos para la distribución luminosa en el espacio
Anexo 2 Comunicación relativa a la concesión, extensión, denegación o retirada de la homologación o al cese definitivo de la producción de un tipo de luz de posición lateral provista de marcado SM1/SM2
Anexo 3 Disposición de las marcas de homologación
Anexo 4 Mediciones fotométricas
Anexo 5 Color de la luz emitida: luz correspondiente a las coordenadas tricromáticas
Anexo 6 Requisitos mínimos aplicables a los procedimientos de control de la conformidad de la producción
Anexo 7 Requisitos mínimos para la toma de muestras realizada por un inspector
  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    El presente Reglamento se aplicará a las luces de posición laterales de los vehículos de categoría M, N, O y T

    ( 1 ).

    ( 1 ) Con arreglo a la definición que figura en el anexo 7 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos

    (R.E.3) (documento TRANS/WP.29/78/Rev.1/Modif.2, modificado en último lugar por la Modif. 4).

    ES

    L 164/70 Diario Oficial de la Unión Europea 30.6.2010

  2. DEFINICIONES

    2.1. Las definiciones recogidas en el Reglamento n o 48 y en las series de modificaciones vigentes en la fecha de solicitud de homologación se aplicarán al presente Reglamento.

    2.2. «Luz de posición lateral»: una luz utilizada para indicar la presencia de un vehículo visto lateralmente.

    2.3. «Luces de posición laterales de tipos diferentes»: las luces que difieren en aspectos esenciales, como:

    1. la marca o denominación comercial;

    2. las características del sistema óptico (niveles de intensidad, ángulos de distribución de luz, categoría de lámpara de incandescencia, módulo de fuente luminosa, etc.).

    Un cambio del color de la lámpara de incandescencia o del color de cualquier filtro no constituye un cambio de tipo.

    2.4. Las referencias del presente Reglamento a las lámparas de incandescencia normalizadas (de referencia) y al Reglamento n o 37 remitirán al Reglamento n o 37 y sus series de modificaciones vigentes en el momento de la solicitud de homologación de tipo.

  3. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

    3.1. La solicitud de homologación deberá presentarla el titular de la denominación comercial o de la marca registrada o su representante debidamente autorizado.

    A elección del solicitante, se especificará que el dispositivo puede instalarse en un vehículo con diversas inclinaciones del eje de referencia por lo que se refiere a los planos de referencia del vehículo y al suelo, o girar alrededor de su eje de referencia; estas distintas condiciones de instalación se indicarán en el impreso de notificación, en el que se especificará:

    3.1.1. si la luz emitida por la luz de posición lateral debe ser ámbar o roja.

    3.2. La solicitud de cada tipo de luz de posición lateral irá acompañada de lo siguiente:

    3.2.1. Dibujos, por triplicado, lo suficientemente detallados como para permitir la identificación del tipo de luz, y en los que se muestre geométricamente la posición o posiciones en las que pueden montarse las luces en el vehículo; el eje de observación que deberá tomarse en los ensayos como eje de referencia (ángulo horizontal H = 0°, ángulo vertical V = 0°); el punto que deberá tomarse como centro de referencia en dichos ensayos y los planos vertical y horizontal tangentes a la superficie iluminante y sus distancias desde el centro de referencia de la luz. En los dibujos se indicará el lugar destinado al número de homologación y los símbolos adicionales en relación con el círculo de la marca de homologación.

    3.2.2. Una breve descripción técnica en la que, excepto en el caso de las luces con fuentes luminosas no sustituibles, se indique, en particular:

    1. la categoría o categorías de lámpara(s) de incandescencia prevista(s), que corresponderá(n) a una de las indicadas en el Reglamento n o 37 o sus series de modificaciones vigentes en el momento de la solicitud de homologación de tipo, o b) el código de identificación específico del módulo de fuente luminosa.

    3.2.3. Dos muestras; si la solicitud hace referencia a luces de posición laterales no idénticas, pero simétricas, adecuadas para el montaje una en el lado izquierdo y la otra en el lado derecho del vehículo o, alternativamente, una hacia la parte delantera y otra hacia la parte trasera, las dos muestras presentadas podrán ser idénticas y adecuadas para ser montadas solo en la derecha o solo en la izquierda del vehículo o, alternativamente, solo hacia la parte delantera o solo hacia la parte trasera.

    ES

    30.6.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 164/71

  4. MARCADO

    4.1. Luces de posición laterales presentadas para homologación:

    4.2. Deben llevar la marca o denominación comercial del solicitante; dichas marcas deberán ser indelebles y fácilmente legibles.

    4.3. Excepto las lámparas equipadas con fuentes luminosas no sustituibles, deben estar provistas de una indicación claramente legible e indeleble de:

    1. la(s) categoría(s) de lámpara(s) de incandescencia prevista(s), o b) el código de identificación específico del módulo de fuente luminosa.

    4.4. Deben incluir el espacio suficiente para la marca de homologación y los símbolos adicionales exigidos en el punto 5.4; el espacio destinado a tal efecto se indicará en los dibujos a que se refiere el punto 3.2.1.

    4.5. Las luces equipadas con fuentes luminosas no sustituibles o módulo(s) de fuente luminosa estarán provistas de la indicación de la tensión nominal o la gama de tensiones, así como de la potencia nominal.

    4.6. En el caso de las lámparas con módulo(s) de fuente luminosa, el módulo (o los módulos) de fuente luminosa estará(n) provisto(s) de:

    4.6.1. la marca o denominación comercial del solicitante; dichas marcas deberán ser indelebles y fácilmente legibles;

    4.6.2. el código de identificación específico del módulo; dichas marcas deberán ser indelebles y fácilmente legibles. Este código de identificación específico estará formado por las iniciales «MD» (de «MÓDULO»), seguidas de la marca de homologación sin el círculo, como se establece en el punto

    5.4.1.1 y, en el caso de que se utilicen varios módulos de fuente luminosa no idénticos, de símbolos o caracteres adicionales; este código de identificación específico se indicará en los dibujos a que se refiere el punto 3.2.1.

    La marca de homologación no tiene que ser la misma que la de la lámpara en la que se use el módulo, pero ambas marcas deben ser de un mismo solicitante;

    4.6.3. las marcas de tensión y potencia nominales.

  5. HOMOLOGACIÓN

    5.1. Se concederá la homologación si las dos luces de posición laterales presentadas para homologación con arreglo al punto 3.2.3 cumplen los requisitos del presente Reglamento.

    5.2. Se asignará un número de homologación a cada tipo homologado. Sus dos primeros dígitos indicarán la serie de modificaciones que incorporan los principales cambios técnicos más recientes del Reglamento en el momento de la concesión de la homologación. Una misma Parte contratante no asignará este número a más de un tipo de luz de posición lateral cubierto por el presente Reglamento salvo en caso de extensión de la homologación a una luz de posición lateral que se diferencie únicamente por el color de la luz emitida.

    5.3. La concesión, extensión o denegación de la homologación de un tipo de luz de posición lateral se comunicará a las Partes en el Acuerdo que apliquen el presente Reglamento por medio de un formulario que deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo 2 del mismo.

    5.4. Toda luz de posición lateral que se ajuste a un tipo homologado con arreglo al presente Reglamento llevará en el espacio al que se hace referencia en el punto 4.4, además del marcado previsto en los puntos 4.2 y 4.3 o 4.4, respectivamente:

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    L 164/72 Diario Oficial de la Unión Europea 30.6.2010

    5.4.1. una marca de homologación internacional que consistirá en:

    5.4.1.1. la letra mayúscula «E» dentro de un círculo, seguida del número distintivo del...

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