Reglamento nº 55 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) relativo a las prescripciones uniformes sobre la homologación de los dispositivos mecánicos de acoplamiento de vehículos combinados

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES

28.8.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 227/1

II

(Actos no legislativos)

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE sobre la situación TRANS/

WP.29/343/Rev.X, disponible en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Reglamento n

o 55 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) relativo a

las prescripciones uniformes sobre la homologación de los dispositivos mecánicos de acoplamiento de vehículos combinados

Incluye todos los textos válidos hasta:

Suplemento 1 de la serie 01 de enmiendas - Fecha de entrada en vigor: 17 de marzo de 2010

ÍNDICE

REGLAMENTO

  1. Ámbito de aplicación

  2. Definiciones

  3. Solicitud de homologación de un dispositivo o componente mecánico de acoplamiento

  4. Requisitos generales para dispositivos o componentes mecánicos de acoplamiento

  5. Solicitud de homologación de un vehículo equipado con un dispositivo o componente mecánico de acoplamiento

  6. Requisitos generales para vehículos equipados con un dispositivo o componente mecánico de acoplamiento

  7. Marcas

  8. Homologación

  9. Modificación y extensión de la homologación del dispositivo o componente mecánico de acoplamiento o del vehículo

  10. Procedimientos de verificación de la conformidad de la producción

  11. Sanciones por disconformidad de la producción

  12. Cese definitivo de la producción

  13. Disposiciones transitorias

  14. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de realizar los ensayos de homologación y de los servicios administrativos

ANEXOS

Anexo 1 Comunicación relativa a la concesión, la extensión, la denegación o la retirada de una homologación o al cese definitivo de la producción de un tipo de dispositivo o componente mecánico de acoplamiento de conformidad con el Reglamento n o 55
Anexo 2 Comunicación relativa a la concesión, extensión, denegación o retirada de la homologación, o al cese definitivo de la producción de un tipo de vehículo en relación con la instalación dispositivo o componente mecánico de acoplamiento con arreglo al Reglamento n o 55

ES

L 227/2 Diario Oficial de la Unión Europea 28.8.2010

Anexo 3 Ejemplo de disposición de la marca de homologación
Anexo 4 Ejemplos de disposición de las marcas de los valores característicos
Anexo 5 Requisitos para dispositivos o componentes mecánicos de acoplamiento
Anexo 6 Ensayo de los dispositivos o componentes mecánicos de acoplamiento
Anexo 7 Requisitos de instalación y requisitos especiales
  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    1.1. El presente Reglamento establece las prescripciones que deberán cumplir los dispositivos y componentes mecánicos de acoplamiento para ser considerados mutuamente compatibles a escala internacional.

    1.2. El presente Reglamento se refiere a dispositivos y componentes destinados a:

    1.2.1. vehículos de motor y sus remolques diseñados para constituir vehículos combinados

    ( 1 )

    1.2.2. vehículos de motor y sus remolques diseñados para constituir vehículos combinados

    ( 1

    ), cuando la carga vertical aplicada por el remolque sobre el vehículo de motor no sea superior a 200 kN.

    1.3. El presente Reglamento será de aplicación para:

    1.3.1. dispositivos y componentes normalizados definidos en el apartado 2.3,

    1.3.2. dispositivos y componentes no normalizados definidos en el apartado 2.4,

    1.3.3. dispositivos y componentes diversos no normalizados definidos en el apartado 2.5.

  2. DEFINICIONES

    A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    2.1. «dispositivos y componentes mecánicos de acoplamiento»: todas aquellas piezas situadas en el armazón, las partes de la carrocería y del bastidor de los vehículos de motor y sus remolques que soportan una carga, por medio de las cuales estos se unen para formar vehículos combinados o articulados. Se incluyen las piezas, fijas o no, empleadas en el montaje o el funcionamiento de los citados dispositivos o componentes mecánicos de acoplamiento.

    2.2. El requisito de acoplamiento automático se cumplirá si basta con acercar el vehículo tractor marcha atrás hasta apoyarlo contra el remolque para que el acoplamiento se efectúe plenamente, se bloquee automáticamente e indique que los dispositivos de bloqueo de seguridad están bien conectados sin intervenciones externas.

    En el caso de los acoplamientos tipo gancho, el requisito de acoplamiento automático se cumplirá si el dispositivo de bloqueo de seguridad del acoplamiento se abre y se cierra sin intervención externa cuando el anillo de remolque se ajusta al gancho.

    2.3. Los dispositivos y componentes mecánicos de acoplamiento normalizados se ajustan a las dimensiones y valores característicos que figuran en el presente Reglamento. Son intercambiables dentro de su clase, independientemente del fabricante.

    2.4. Los dispositivos y componentes mecánicos de acoplamiento no normalizados no se ajustan en todos los aspectos a las dimensiones y valores característicos que figuran en el presente Reglamento, pero pueden unirse a los dispositivos y componentes de acoplamiento normalizados de las clases correspondientes.

    2.5. Los dispositivos y componentes mecánicos de acoplamiento diversos no normalizados no se ajustan a las dimensiones y valores característicos que figuran en el presente Reglamento y no pueden unirse a los dispositivos y componentes de acoplamiento normalizados. Incluyen, por ejemplo, dispositivos que no pertenecen a ninguna de las clases A a L o T enumeradas en el apartado 2.6, tales como los destinados a transporte pesado especial y dispositivos diversos que se ajustan a normas nacionales existentes.

    ( 1 ) En el sentido de las letras t) y u) del artículo 1 del Convenio sobre circulación por carretera (Viena, 1968).

    ES

    28.8.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 227/3

    2.6. Los dispositivos y componentes mecánicos de acoplamiento se clasifican en los siguientes tipos:

    2.6.1. Clase A. Bolas de remolque y soportes de tracción provistos de un elemento esférico de 50 mm de diámetro y soportes en el vehículo tractor que se unen al remolque por medio de una cabeza de acoplamiento; véase el punto 1 del anexo 5.

    2.6.1.1. Clase A50-1 a 50-5. Bolas de remolque normalizadas de 50 mm de diámetro con fijación atornillada con pestaña.

    2.6.1.2. Clase A50-X. Bolas de remolque y soportes de tracción no normalizados de 50 mm de diámetro.

    2.6.2. Clase B. Cabezas de acoplamiento fijadas a la barra de tracción de los remolques para la unión con la bola de remolque de 50 mm de diámetro del vehículo tractor;véase el punto 2 del anexo 5.

    2.6.2.1. Clase B50-X. Cabezas de acoplamiento no normalizadas de 50 mm de diámetro.

    2.6.3. Clase C. Ganchos de remolque con un pivote de 50 mm de diámetro y provistos de una mordaza y un pivote de cierre y bloqueo automáticos situados en el vehículo tractor y que lo conectan al remolque mediante un anillo de remolque; véase el punto 3 del anexo 5:

    2.6.3.1. Clase C50-1 a 50-7. Ganchos de remolque normalizados con pivote de 50 mm.

    2.6.3.2. Clase C50-X. Ganchos de remolque no normalizados con pivote de 50 mm de diámetro.

    2.6.4. Clase D. Anillos de remolque provistos de un orificio paralelo adecuado para un pivote de 50 mm de diámetro y situados en el enganche de los remolques para unirse a los ganchos de remolque automáticos; véase el punto 4 del anexo 5:

    2.6.4.1. Clase D50-A. Anillos de remolque normalizados para pivote de 50 mm de diámetro de unión por soldadura.

    2.6.4.2. Clase D50-B. Anillos de remolque normalizados para pivote de 50 mm de diámetro de unión roscada.

    2.6.4.3. Clase D50-C y 50-D. Anillos de remolque normalizados para pivote de 50 mm de diámetro de unión por pernos.

    2.6.4.4. Clase D50-X. Anillos de remolque no normalizados para pivote de 50 mm de diámetro.

    2.6.5. Clase E. Barras de tracción no normalizadas incluidos mecanismos de inercia y otras piezas similares de equipo instaladas en la parte delantera del remolque o en su bastidor y acoplables al vehículo tractor mediante anillos, cabezas de acoplamiento y otros dispositivos similares; véase el punto 5 del anexo 5.

    Las barras de tracción pueden ser articuladas, de modo que se puedan desplazar libremente en el plano vertical y no soporten ninguna carga vertical, o estar fijadas en el plano vertical de forma que soporten una carga vertical (barras de tracción rígidas). Las barras rígidas podrán ser completamente rígidas o estar montadas de manera flexible.

    Las barras de tracción podrán estar formadas por más de un componente y ser regulables o acodadas.

    El presente Reglamento atañe a las barras de tracción que constituyen una unidad independiente, que no forman parte del bastidor del vehículo remolcado.

    2.6.6. Clase F. Brazos de tracción no normalizados incluidas todas las piezas y dispositivos situados entre los dispositivos de acoplamiento, tales como las bolas de remolque y los...

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