Reglamento nº 55 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE-ONU) relativo a las prescripciones uniformes sobre la homologación de los dispositivos mecánicos de acoplamiento de vehículos combinados

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 373/53

Sólo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE sobre la situación TRANS/WP.29/343/Rev.X, disponible en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html.

Reglamento nº 55 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE-ONU) relativo a las prescripciones uniformes sobre la homologación de los dispositivos mecánicos de acoplamiento de vehículos combinados Adenda 54: Reglamento nº 55

Revisión 1

Incluye todos los textos válidos hasta:

Serie 01 de enmiendas - Fecha de entrada en vigor: 16 de septiembre de 2001

Corrección de errores 1 a la serie 01 de modificaciones objeto de la notificación del depositario C.N.602.2002.TREATIES-1 de 13 de junio de 2002

  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN 1.1. El presente Reglamento establece las prescripciones que deberán cumplir los dispositivos y componentes mecánicos de acoplamiento para ser considerados mutuamente compatibles a escala internacional.

    1.2. El presente Reglamento se refiere a dispositivos y componentes destinados a:

    1.2.1. vehículos de motor y sus remolques diseñados para constituir vehículos combinados1

    1.2.2. vehículos de motor y sus remolques diseñados para constituir vehículos articulados1 , cuando la carga vertical aplicada por el remolque sobre el vehículo de motor no sea superior a 200 kN.

    1.3. El presente Reglamento será de aplicación para:

    1.3.1. dispositivos y componentes normalizados definidos en el punto 2.3, 1.3.2. dispositivos y componentes no normalizados definidos en el punto 2.4, 1.3.3. dispositivos y componentes diversos no normalizados definidos en el punto 2.5.

    1

    En el sentido de las letras t) y u) del artículo 1 del Convenio sobre circulación por carretera (Viena, 1968).

    L 373/54 ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.12.2006

  2. DEFINICIONES A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    2.1. 'dispositivos y componentes mecánicos de acoplamiento' todas aquellas piezas situadas en el armazón, las partes de la carrocería y del bastidor de los vehículos de motor y sus remolques que soportan una carga, por medio de las cuales éstos se unen para formar vehículos combinados o articulados. Se incluyen las piezas, fijas o no, empleadas en el montaje o el funcionamiento de los citados dispositivos o componentes mecánicos de acoplamiento.

    2.2. El requisito de acoplamiento automático se cumplirá si basta con acercar el vehículo tractor marcha atrás hasta apoyarlo contra el remolque para que el acoplamiento se efectúe plenamente, se bloquee automáticamente e indique que los dispositivos de bloqueo de seguridad están bien conectados sin intervenciones externas.

    En el caso de los acoplamientos tipo gancho, el requisito de acoplamiento automático se cumplirá si el dispositivo de bloqueo de seguridad del acoplamiento se abre y se cierra sin intervención externa cuando el anillo de remolque se ajusta al gancho.

    2.3. Los dispositivos y componentes mecánicos de acoplamiento normalizados se ajustan a las dimensiones y valores característicos que figuran en el presente Reglamento. Son intercambiables dentro de su clase, independientemente del fabricante.

    2.4. Los dispositivos y componentes mecánicos de acoplamiento no normalizados no se ajustan en todos los aspectos a las dimensiones y valores característicos que figuran en el presente Reglamento, pero pueden unirse a los dispositivos y componentes de acoplamiento normalizados de las clases correspondientes.

    2.5. Los dispositivos y componentes mecánicos de acoplamiento diversos no normalizados no se ajustan a las dimensiones y valores característicos que figuran en el presente Reglamento y no pueden unirse a los dispositivos y componentes de acoplamiento normalizados. Incluyen, por ejemplo, dispositivos que no pertenecen a ninguna de las clases A a L o T enumeradas en el punto 2.6, tales como los destinados a transporte pesado especial y dispositivos diversos que se ajustan a normas nacionales existentes.

    2.6. Los dispositivos y componentes mecánicos de acoplamiento se clasifican en los siguientes tipos:

    2.6.1. Clase A Bolas de remolque y soportes de tracción provistos de un elemento esférico de 50 mm de diámetro y soportes en el vehículo tractor que se unen al remolque por medio de una cabeza de acoplamiento; véase el punto 1 del anexo 5.

    27.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 373/55

    2.6.1.1. Clase A50-1 a 50-5 Bolas de remolque normalizadas de 50 mm de diámetro con fijación atornillada con pestaña.

    2.6.1.2. Clase A50-X Bolas de remolque y soportes de tracción no normalizados de 50 mm de diámetro.

    2.6.2. Clase B Cabezas de acoplamiento fijadas a la barra de tracción de los remolques para la unión con la bola de remolque de 50 mm de diámetro del vehículo tractor; véase el punto 2 del anexo 5.

    2.6.2.1. Clase B50-X Cabezas de acoplamiento no normalizadas de 50 mm de diámetro.

    2.6.3. Clase C Ganchos de remolque con un pivote de 50 mm de diámetro y provistos de una mordaza y un pivote de cierre y bloqueo automáticos situados en el vehículo tractor y que lo conectan al remolque mediante un anillo de remolque; véase el punto 3 del anexo 5:

    2.6.3.1. Clase C50-1 a 50-7 Ganchos de remolque normalizados con pivote de 50 mm.

    2.6.3.2. Clase C50-X Ganchos de remolque no normalizados con pivote de 50 mm de diámetro.

    2.6.4. Clase D Anillos de remolque provistos de un orificio paralelo adecuado para un pivote de 50 mm de diámetro y situados en el enganche de los remolques para unirse a los ganchos de remolque automáticos; véase el punto 4 del anexo 5:

    2.6.4.1. Clase D50-A Anillos de remolque normalizados para pivote de 50 mm de diámetro de unión por soldadura.

    2.6.4.2. Clase D50-B Anillos de remolque normalizados para pivote de 50 mm de diámetro de unión roscada.

    2.6.4.3. Clase D50-C y 50-D Anillos de remolque normalizados para pivote de 50 mm de diámetro de unión por pernos.

    2.6.4.4. Clase D50-X Anillos de remolque no normalizados para pivote de 50 mm de diámetro.

    2.6.5. Clase E Barras de tracción no normalizadas incluidos mecanismos de inercia y otras piezas similares de equipo instaladas en la parte delantera del remolque o en su bastidor y acoplables al vehículo tractor mediante anillos, cabezas de acoplamiento y otros dispositivos similares; véase el punto 5 del anexo 5.

    Las barras de tracción pueden ser articuladas, de modo que se puedan desplazar libremente en el plano vertical y no soporten ninguna carga vertical, o estar fijadas en el plano vertical de forma que soporten una carga vertical (barras de tracción rígidas). Las barras rígidas podrán ser completamente rígidas o estar montadas de manera flexible.

    L 373/56 ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.12.2006

    Las barras de tracción podrán estar formadas por más de un componente y ser regulables o acodadas.

    El presente Reglamento atañe a las barras de tracción que constituyen una unidad independiente, que no forman parte del bastidor del vehículo remolcado.

    2.6.6. Clase F Brazos de tracción no normalizados incluidas todas las piezas y dispositivos situados entre los dispositivos de acoplamiento, tales como las bolas de remolque y los ganchos de remolque, y el armazón (por ejemplo, el travesaño trasero), la carrocería que soporta la carga o el bastidor del vehículo tractor; véase el punto 6 del anexo 5.

    2.6.7. Clase G Los acoplamientos de quinta rueda son dispositivos de acoplamiento en forma de placa provistos de un bloqueo de acoplamiento automático utilizados en los vehículos tractores que se unen a los pivotes de quinta rueda de 50 mm de diámetro de un semirremolque; véase el punto 7 del anexo 5.

    2.6.7.1. Clase G50 Acoplamientos de quinta rueda normalizados para pivote de 50 mm de diámetro.

    2.6.7.2. Clase G50-X Acoplamientos de quinta rueda no normalizados para pivote de 50 mm de diámetro.

    2.6.8. Clase H Los pivotes de acoplamiento de quinta rueda, de 50 mm de diámetro, son dispositivos instalados en un semirremolque que se unen al acoplamiento de quinta rueda del vehículo tractor; véase el punto 8 del anexo 5.

    2.6.8.1. Clase H50-X Pivotes de acoplamiento de quinta rueda no normalizados de 50 mm de diámetro.

    2.6.9. Clase J Placas de soporte no normalizadas, incluidos todos los componentes y dispositivos utilizados para enganchar los acoplamientos de quinta rueda al armazón o el bastidor del vehículo tractor. La placa de soporte podrá estar preparada para moverse horizontalmente, es decir, para permitir una quinta rueda deslizante; véase el punto 9 del anexo 5.

    2.6.10. Clase K Acoplamientos tipo gancho normalizados para su uso con los anillos de remolque toroidales de Clase L correspondientes; véase el punto 10 del anexo 5.

    2.6.11. Clase L Anillos de remolque toroidales normalizados para su uso con los acoplamientos tipo gancho de Clase K correspondientes; véase el punto 4 del anexo 5.

    2.6.12. Clase S Dispositivos y componentes no pertenecientes a las Clases A a L ni a la Clase T y que se utilizan, por ejemplo, para transporte pesado especial o que son dispositivos exclusivos de algún país y se ajustan a las normas nacionales existentes.

    27.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 373/57

    2.6.13. Clase T Acoplamientos específicos no automáticos y no normalizados que solamente se puedan separar con la ayuda de herramientas y que se suelen utilizar para remolques de vehículos de transporte de automóviles. Se homologarán como conjunto inseparable.

    2.7. Las cuñas de dirección son dispositivos o componentes instalados en los semirremolques para corregir la trayectoria del remolque en conexión con el acoplamiento de quinta rueda.

    2.8. Los sistemas de control a distancia son dispositivos y componentes...

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