Reglamento no 98 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas — Prescripciones uniformes relativas a la homologación de faros de vehículos a motor equipados con fuentes luminosas de descarga de gas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES

L 164/92 Diario Oficial de la Unión Europea 30.6.2010

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE TRANS/WP.29/343, disponible en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Reglamento n

o 98 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas -

Prescripciones uniformes relativas a la homologación de faros de vehículos a motor equipados con fuentes luminosas de descarga de gas

Incorpora todo el texto válido hasta:

Suplemento 13 de la versión original del Reglamento, con fecha de entrada en vigor: 19 de agosto de 2010.

ÍNDICE

REGLAMENTO

  1. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

    1. Ámbito de aplicación

    2. Definiciones

    3. Solicitud de homologación de un faro

    4. Marcados

    5. Homologación

  2. REQUISITOS TÉCNICOS APLICABLES A LOS FAROS

    1. Especificaciones generales

    2. Iluminación

    3. Determinación de la molestia o el deslumbramiento

  3. OTRAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

    1. Modificación del tipo de faro y extensión de la homologación

    2. Conformidad de la producción

    3. Sanciones por no conformidad de la producción

    4. Cese definitivo de la producción

    5. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de realizar los ensayos de homologación y de los departamentos administrativos

    6. Disposiciones transitorias

    ANEXOS

Anexo 1 Comunicación relativa a la concesión, extensión, denegación o retirada de la homologación, o al cese definitivo de la producción, de un tipo de faro con arreglo al Reglamento n o 98
Anexo 2 Ejemplos de marcas de homologación
Anexo 3 Pantallas de medición
Anexo 4 Ensayos de estabilidad del rendimiento fotométrico de faros en funcionamiento

Apéndice - Sinopsis de los períodos de funcionamiento correspondientes al ensayo de estabilidad del rendimiento fotométrico

Anexo 5 Requisitos aplicables a las luces con lentes de material plástico. Ensayos de la lente o de muestras de material y ensayos de luces completas

Apéndice 1 - Orden cronológico de los ensayos de homologación

Apéndice 2 - Método de medición de la difusión y la transmisión de la luz

Apéndice 3 - Método de ensayo del rociado

ES

30.6.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 164/93

Apéndice 4 - Ensayo de adherencia con cinta adhesiva

Anexo 6 Centro de referencia
Anexo 7 Marcados de tensión
Anexo 8 Requisitos mínimos aplicables a los procedimientos de control de la conformidad de la producción
Anexo 9 Requisitos mínimos aplicables a la toma de muestras realizada por un inspector
Anexo 10 Verificación instrumental del «corte» para faros de haz de cruce
Anexo 11 Requisitos aplicables a los módulos LED y a las luces con módulos LED
  1. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

    1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

      ( 1 )

      El presente Reglamento se aplica a:

      a) faros, y b) sistemas de iluminación distribuida, que utilicen fuentes luminosas de descarga de gas y estén destinados a vehículos de las categorías M, N y L 3 .

    2. DEFINICIONES

      A los efectos del presente Reglamento:

      1.1. Se aplicarán las definiciones recogidas en el Reglamento n o 48 y en su serie de enmiendas vigente en el momento en que se solicite la homologación de tipo.

      1.2. Se entenderá por «lente» el componente más externo del faro (unidad), que transmite luz a través de la superficie iluminante.

      1.3. Se entenderá por «revestimiento» los productos aplicados en una o varias capas a la cara exterior de una lente.

      1.4. Se entenderá por «balasto» la alimentación eléctrica de la fuente luminosa de descarga de gas. Puede encontrarse parcial o completamente dentro o fuera del faro.

      1.5. Se entenderá por «luces emparejadas» el juego de luces de la misma función en el lado izquierdo y en el lado derecho del vehículo.

      1.6. Se entenderá por «faros de tipos diferentes» aquellos que difieren en aspectos esenciales como los siguientes:

      1.6.1. la denominación comercial o la marca registrada;

      1.6.2. las características del sistema óptico;

      ( 1 ) Ninguna disposición del presente Reglamento impedirá a una Parte contratante del Acuerdo que lo aplique prohibir la combinación de un faro homologado como «LP» (lente de material plástico) con arreglo al presente Reglamento con un dispositivo limpiafaros mecánico (con escobillas) en los vehículos que matricule.

      ES

      L 164/94 Diario Oficial de la Unión Europea 30.6.2010

      1.6.3. la inclusión o eliminación de componentes que pueden modificar los efectos ópticos por reflexión, refracción, absorción o deformación durante el funcionamiento;

      1.6.4. la adecuación a la circulación por la derecha o por la izquierda, o a ambos sistemas de circulación;

      1.6.5. el tipo de haz producido (de cruce, de carretera o ambos);

      1.6.6. los materiales de que están hechas las lentes y el revestimiento, de haberlo;

      1.6.7. sin embargo, se considerará que un dispositivo destinado a ser instalado en el lado izquierdo del vehículo y el correspondiente dispositivo destinado a ser instalado en el lado derecho del vehículo son del mismo tipo.

      1.7. Las referencias hechas en el presente Reglamento a lámparas de incandescencia estándar (patrones) y fuentes luminosas de descarga de gas se referirán, respectivamente, a los Reglamentos n o 37 y n o 99 y sus series de enmiendas vigentes en el momento en que se solicite la homologación de tipo.

    3. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE UN FARO

      ( 1 )

      2.1. La solicitud de homologación deberá presentarla el titular de la denominación comercial o la marca registrada o su representante debidamente autorizado. En la solicitud se especificará:

      2.1.1. si el faro va a emitir un haz de cruce, un haz de carretera, o ambos;

      2.1.2. si, en caso de que vaya a emitir un haz de cruce, está diseñado para la circulación tanto por la izquierda como por la derecha, o solo por la izquierda o solo por la derecha;

      2.1.3. en caso de que el faro esté provisto de un reflector ajustable, las posiciones de montaje del faro en relación con el suelo y con el plano longitudinal mediano del vehículo;

      2.1.4. los ángulos verticales máximos por encima y por debajo de las posiciones nominales que puede alcanzar el dispositivo de regulación;

      2.1.5. qué fuentes luminosas se alimentan cuando se emplean las distintas combinaciones de haces;

      2.1.6. si se utiliza un sistema de iluminación distribuida y qué tipo de haces va a suministrar;

      2.1.7. la categoría de fuente luminosa según los Reglamentos n o 37 o n o 99 y sus series de enmiendas vigentes en el momento en que se solicite la homologación de tipo;

      en el caso de un sistema de iluminación distribuida que utilice una fuente luminosa de descarga de gas no recambiable que no esté homologada conforme al Reglamento n o 99, el número de pieza asignado al generador de luz por su fabricante.

      2.2. Toda solicitud deberá ir acompañada de lo siguiente:

      ( 1 ) En relación con las fuentes luminosas de descarga de gas, véase el Reglamento n o 99.

      ES

      30.6.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 164/95

      2.2.1. Dibujos, por triplicado, lo suficientemente detallados para poder identificar el tipo (véanse los puntos 3.2 y 4.2). Los dibujos deben mostrar la ubicación del número de homologación y de los demás símbolos con respecto al círculo de la marca de homologación y también, en el caso de diodos emisores de luz (LED, «light emiting diode»), el espacio reservado a los códigos de identificación específicos de los módulos, así como una sección vertical (axial) y un alzado frontal del faro, con los principales detalles del diseño óptico, incluidas, si procede, las estrías.

      2.2.2. Una breve especificación técnica que incluya, si procede, la estructura y los tipos de los balastos y, en caso de que el faro se utilice para proporcionar alumbrado en curva, las posiciones extremas según el punto 6.2.7. Si se trata de módulos LED, deberá contener también:

      a) una breve especificación técnica de los módulos LED;

      b) un dibujo que muestre las dimensiones y los valores eléctricos y fotométricos básicos, así

      como el flujo luminoso objetivo.

      Además, en el caso de un sistema de iluminación distribuida, una breve especificación técnica que incluya la lista de guías de luz y los componentes ópticos relacionados, así como una descripción de los generadores de luz que permita su identificación. Esta información deberá contener el número de pieza asignado por el fabricante del generador de luz, un dibujo con dimensiones y con los valores eléctricos y fotométricos básicos y un acta de ensayo oficial relacionada con el punto 5.8 del presente Reglamento.

      2.2.3. Las siguientes muestras:

      2.2.3.1. para la homologación de un faro, dos muestras de cada tipo de faro, una destinada a ser instalada en el lado izquierdo del vehículo y otra en el lado derecho del vehículo, con una fuente luminosa de descarga de gas estándar y un balasto de cada tipo que vaya a utilizarse, si procede.

      Para la...

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