Reglamento nº 97 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) — Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los sistemas de alarma para vehículos y de los vehículos de motor por lo que respecta a sus sistemas de alarma

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES

8.5.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 122/19

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE TRANS/WP.29/343, disponible en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Reglamento n

o 97 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) -

Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los sistemas de alarma para vehículos y de los vehículos de motor por lo que respecta a sus sistemas de alarma

Incluye todos los textos válidos hasta:

el suplemento 6 de la serie 01 de modificaciones - Fecha de entrada en vigor: 23 de junio de 2011

ÍNDICE

REGLAMENTO

  1. Ámbito de aplicación

Parte I Homologación de los sistemas de alarma para vehículos
  1. Definiciones

  2. Solicitud de homologación de un sistema de alarma para vehículos

  3. Homologación

  4. Requisitos generales

  5. Requisitos particulares

  6. Parámetros de funcionamiento y condiciones de ensayo

  7. Instrucciones

  8. Modificación del tipo de sistema de alarma para vehículos y extensión de la homologación

  9. Conformidad de la producción

  10. Sanciones por falta de conformidad de la producción

  11. Cese definitivo de la producción

  12. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de la realización de los ensayos de homologación y de los servicios administrativos

Parte II Homologación de un vehículo por lo que respecta a su sistema de alarma
  1. Definiciones

  2. Solicitud de homologación

  3. Homologación

  4. Requisitos generales

  5. Requisitos particulares

  6. Condiciones de ensayo

  7. Instrucciones

  8. Modificación del tipo de vehículo y extensión de la homologación

  9. Conformidad de la producción

  10. Sanciones por falta de conformidad de la producción

  11. Cese definitivo de la producción

  12. Nombre y dirección de los servicios técnicos responsables de la realización de los ensayos de homologación y de los servicios administrativos

ES

L 122/20 Diario Oficial de la Unión Europea 8.5.2012

Parte III Homologación de inmovilizadores y homologación de un vehículo por lo que respecta a su inmovilizador
  1. Definiciones

  2. Solicitud de homologación de un inmovilizador

  3. Solicitud de homologación de un vehículo

  4. Homologación de un inmovilizador

  5. Homologación de un vehículo

  6. Requisitos generales

  7. Requisitos particulares

  8. Parámetros de funcionamiento y condiciones de ensayo

  9. Instrucciones

  10. Modificaciones del tipo de inmovilizador o el tipo de vehículo y extensión de la homologación

  11. Conformidad de la producción

  12. Sanciones por falta de conformidad de la producción

  13. Cese definitivo de la producción

  14. Disposiciones transitorias

  15. Nombre y dirección de los servicios técnicos responsables de la realización de los ensayos de homologación y de los servicios administrativos

ANEXOS

Anexo 1 Comunicación relativa a la homologación, a la extensión, denegación o retirada de la homologación o al cese definitivo de la producción de un tipo de sistema de alarma para vehículos con arreglo a la parte I del Reglamento n o 97
Anexo 1 A - Documentos informativos
Anexo 2 Comunicación relativa a la homologación, a la extensión, denegación o retirada de la homologación o al cese definitivo de la producción de un tipo de vehículo por lo que respecta a su sistema de alarma con arreglo a la parte II del Reglamento n o 97
Anexo 3 Comunicación relativa a la homologación, a la extensión, denegación o retirada de la homologación o al cese definitivo de la producción de un tipo de inmovilizador con arreglo a la parte III del Reglamento n o 97
Anexo 4 Comunicación relativa a la homologación, a la extensión, denegación o retirada de la homologación o al cese definitivo de la producción de un tipo de vehículo por lo que respecta a su inmovilizador con arreglo a la parte III del Reglamento n o 97
Anexo 5 Ejemplos de disposición de la marca de homologación
Anexo 6 Modelo de certificado de conformidad
Anexo 7 Modelo de certificado de instalación
Anexo 8 Ensayo de los sistemas de protección del habitáculo
Anexo 9 Compatibilidad electromagnética
Anexo 10 Características de los interruptores de llave mecánicos

ES

8.5.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 122/21

  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento se aplica a:

1.1. PARTE I: Sistemas de alarma para vehículos destinados a ser instalados definitivamente en los vehículos de la categoría M 1 , así como en los de la categoría N 1 cuya masa máxima no supere las 2 toneladas (*).

1.2. PARTE II: Vehículos de la categoría M 1 , así como de la categoría N 1 cuya masa máxima no supere las 2 toneladas, por lo que respecta a su sistema o sistemas de alarma (*).

1.3. PARTE III: Inmovilizadores y vehículos de la categoría M 1 , así como de la categoría N 1 cuya masa máxima no supere las 2 toneladas, por lo que respecta a los inmovilizadores (*).

1.4. Si bien la instalación en vehículos de categorías distintas de la M

1 , así como de la N 1 cuya masa máxima no supere las 2 toneladas, de los dispositivos contemplados en las partes II y III es opcional, cuando se instalen, todos ellos deberán cumplir la totalidad de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento. Se considera que los vehículos homologados con arreglo a las disposiciones de la parte III o la parte IV del Reglamento n o 116 cumplen, respectivamente, la parte II o la parte III del presente Reglamento.

PARTE I HOMOLOGACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ALARMA PARA VEHÍCULOS
  1. DEFINICIONES

    A efectos de la parte I del presente Reglamento, se entenderá por:

    2.1. «sistema de alarma para vehículos»: el sistema destinado a ser instalado en un tipo o tipos de vehículo o vehículos, diseñado para señalar la intrusión o la intervención en el vehículo; este sistema puede proporcionar protección adicional frente a la utilización no autorizada del vehículo;

    2.2. «sensor»: el dispositivo que detecta un cambio que puede haber sido causado por la intrusión o la intervención en el vehículo;

    2.3. «avisador»: el dispositivo que indica que ha ocurrido una intrusión o una intervención;

    2.4. «equipo de control»: el equipo necesario para conectar, desconectar y someter a ensayo un sistema de alarma para vehículos y enviar una condición de alarma a los avisadores;

    2.5. «conexión»: el modo en que se encuentra un sistema de alarma para vehículos en el que es posible enviar una condición de alarma a los avisadores;

    2.6. «desconexión»: el modo en que se encuentra un sistema de alarma para vehículos en el que no es posible enviar una condición de alarma a los avisadores;

    2.7. «llave»: el dispositivo diseñado y fabricado para accionar un sistema de bloqueo que está diseñado y fabricado para ser accionado únicamente por dicho dispositivo;

    2.8. «tipo de sistema de alarma para vehículos»: los sistemas que no difieren significativamente en aspectos esenciales como:

    a) el nombre comercial o la marca del fabricante, b) el tipo de sensor, c) el tipo de avisador, d) el tipo de equipo de control;

    2.9. «homologación de un sistema de alarma para vehículos»: la homologación de un tipo de sistema de alarma para vehículos con respecto a los requisitos establecidos en los apartados 5, 6 y 7;

    2.10. «inmovilizador»: el dispositivo destinado a impedir el desplazamiento de un vehículo con la fuerza de su propio motor;

    2.11. «alarma de seguridad»: el dispositivo que permite utilizar la alarma desde el interior del vehículo para pedir ayuda en una situación de emergencia;

    (*) Solo se tienen en cuenta los vehículos con sistemas eléctricos de 12 voltios.

    ES

    L 122/22 Diario Oficial de la Unión Europea 8.5.2012

    2.12. «componente»: el dispositivo sujeto a los requisitos del presente Reglamento y destinado a formar parte de un vehículo, que puede ser homologado con independencia de un vehículo cuando el presente Reglamento así lo dispone de manera expresa;

    2.13. «unidad...

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