Reglamento nº 41 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE): Prescripciones uniformes relativas a la homologación de motocicletas por lo que respecta al ruido
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
ES
14.11.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 317/1
II
(Actos no legislativos)
ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES
Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE TRANS/WP.29/343, disponible en:
http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html
Reglamento n
o 41 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE):
Prescripciones uniformes relativas a la homologación de motocicletas por lo que respecta al ruido
Incluye todo texto válido hasta:
La serie 04 de modificaciones - Fecha de entrada en vigor: 13 de abril de 2012
ÍNDICE
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Ámbito de aplicación
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Definiciones, términos y símbolos
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Solicitud de homologación
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Marcas
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Homologación
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Especificaciones
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Modificación y extensión de la homologación de tipo de motocicleta o de tipo de sistemas silenciadores o de escape
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Conformidad de la producción
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Sanciones por falta de conformidad de la producción
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Cese definitivo de la producción
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Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de realizar los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo
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Disposiciones transitorias
ANEXOS
ES
L 317/2 Diario Oficial de la Unión Europea 14.11.2012
(ASEP)
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ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento se aplica a los vehículos de la categoría L
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( 1 ) en lo que se refiere al ruido.
-
DEFINICIONES, TÉRMINOS Y SÍMBOLOS
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
2.1. «Homologación de una motocicleta»: homologación de un tipo de motocicleta en lo que concierne al ruido.
2.2. «Tipo de motocicleta por lo que respecta al nivel acústico y al sistema de escape»: motocicletas que no presentan entre sí diferencias en cuanto a los elementos básicos siguientes:
2.2.1. Tipo de motor (de dos o cuatro tiempos, de émbolo alternativo o rotativo, número y volumen de los cilindros, número y tipo de carburadores o de sistemas de inyección, disposición de las válvulas, potencia máxima neta nominal y régimen correspondiente). Se considerará como cilindrada de los motores de émbolo rotativo el doble del volumen de la cámara;
2.2.2. Sistema de transmisión, en particular el número de marchas y sus relaciones;
2.2.3. Número, tipo y disposición del sistema de sistema silenciador o de escape;
2.3. «Sistema silenciador o de escape»: juego completo de componentes necesarios para limitar el ruido producido por un motor de motocicleta y su escape.
2.3.1. «Sistema silenciador o de escape original»: sistema de un tipo instalado en el vehículo en el momento de la homologación o de la extensión de la homologación de tipo. También puede ser el recambio del fabricante del vehículo.
2.3.2. «Sistema silenciador o de escape no original»: sistema de un tipo distinto del instalado en el vehículo en el momento de la homologación o extensión de la homologación de tipo.
2.4. «Sistemas silenciadores o de escape de tipos diferentes»: sistemas entre los cuales existen diferencias fundamentales en alguno de los siguientes aspectos:
2.4.1. Sistemas que incluyan componentes que vayan provistos de diferentes marcas de fábrica o comerciales;
2.4.2. Sistemas que incluyan cualquier componente hecho de materiales de distintas características o que incluyan componentes de formas o tamaños diferentes;
2.4.3. Sistemas en los cuales los principios de funcionamiento de un componente, como mínimo, sean diferentes;
2.4.4. Sistemas cuyos componentes figuran combinados de forma distinta.
2.5. «Componente de un sistema silenciador o de escape»: uno de los distintos componentes cuyo conjunto constituye el sistema de escape (por ejemplo: tubos y toberas de escape, el silenciador propiamente dicho, etc.) y el sistema de admisión (filtro de aire), de existir.
Si el motor ha de estar equipado con un sistema de admisión (filtro de aire o un amortiguador de ruidos de admisión) para cumplir los niveles acústicos máximos admisibles, se considerará que el filtro o amortiguador son componentes que tienen la misma importancia que el sistema de escape.
2.6. «Masa en orden de marcha»: (con arreglo a la definición de la sección 4.1.2 de ISO 6726:1988): masa del vehículo listo para ser utilizado normalmente y provisto del equipamiento siguiente:
-
equipamiento eléctrico completo, incluidos los dispositivos de alumbrado y de señalización suministrados por el fabricante;
( 1 ) Con arreglo a la definición que figura en la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento TRANS/WP.29/78/Rev.2, apartado 2.
ES
14.11.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 317/3
-
todos los instrumentos y dispositivos exigidos por la legislación para la cual se hace la medida de la masa en vacío del vehículo;
-
dotación adecuada de líquidos para asegurar el funcionamiento correcto de cada parte del vehículo, así como el depósito de combustible lleno, como mínimo, al 90 % de la capacidad especificada por el fabricante;
-
el equipamiento auxiliar normalmente suministrado por el fabricante, además del necesario para un funcionamiento normal (bolsa de herramientas, portaequipajes, parabrisas, equipo de protección, etc.).
Notas:
-
-
En el caso de que un vehículo funcione con una mezcla de combustible y aceite:
1.1. Cuando el combustible y el aceite estén mezclados previamente, el término «combustible» se interpretará de forma que incluya dicha mezcla previa.
1.2. Cuando el combustible y el aceite se introduzcan por separado, el término «combustible» se interpretará de forma que solo incluya la gasolina. [En este caso, el aceite ya está incluido en la letra c) del punto 2.6.]
2.7. «Potencia neta máxima nominal»: potencia nominal del motor con arreglo a ISO 4106:2004.
El símbolo P n designa el valor numérico de la potencia neta máxima nominal expresada en kilovatios.
2.8. «Régimen nominal del motor»: régimen del motor en el que este desarrolla la potencia máxima neta declarada por el fabricante.
El símbolo S designa el valor numérico del régimen nominal del motor expresado en revoluciones por minuto
( 1 ).
2.9. «Índice de la relación potencia-masa»: relación de la potencia neta máxima nominal de un vehículo y su masa. Se define por la fórmula siguiente:
PMR = (P n /(m kerb + 75)) * 1 000
Donde m
kerb es el valor numérico de la masa en orden de marcha definida en el punto 2.6, expresada en kg.
El símbolo PMR designa el índice de la relación potencia-masa.
2.10. «Velocidad máxima»: velocidad máxima del vehículo con arreglo a ISO 7117:1995.
El símbolo v
max designa la velocidad máxima.
2.11. «Marcha bloqueada»: estado del mando de la transmisión en el que no puede cambiarse de la relación de transmisión durante un ensayo.
2.12. «Motor»: la fuente de potencia del vehículo sin los accesorios desmontables.
2.13. El siguiente cuadro recoge todos los símbolos utilizados en el presente Reglamento:
Símbolo Unidades Explicación Referencia
AA' - línea virtual en la pista de ensayo anexo 4, figura 1
a
wot m/s
2 aceleración calculada anexo 3, 1.4.2
2 aceleración de referencia prescrita anexo 3, 1.3.3.3.1.2
2 aceleración objetivo prescrita anexo 3, 1.3.3.3.1.2
( 1 ) Si la potencia neta máxima nominal se alcanza en varios regímenes del motor, en el presente Reglamento S será el régimen más elevado en el que se alcance la potencia neta máxima nominal.
a
wot,ref m/s
a
urban m/s
ES
Símbolo Unidades Explicación Referencia
BB' - línea virtual en la pista de ensayo anexo 4, figura 1
CC' - línea virtual en la pista de ensayo anexo 4, figura 1
k - factor de ponderación de las marchas anexo 3, 1.4.3
k
p - factor de potencia parcial anexo 3, 1.4.4 L dB(A) nivel de presión acústica anexo 3, 1.4.1
l
PA m distancia de preaceleración anexo 3, 1.3.3.1.1 m
kerb kg masa en orden de marcha del vehículo 2.6
m
t kg masa de ensayo del vehículo anexo 3, 1.3.2.2
n min -1 régimen del motor medido -
n idle min -1 régimen del motor al ralentí -
n wot(i) min -1 n PP' correspondiente a L
wot(i) anexo 7, 2.6
PP' - línea virtual en la pista de ensayo anexo 4, figura 1
PMR - índice de la relación potencia-masa 2.9
P
n kW potencia neta máxima nominal 2.7 S min -1 régimen nominal del motor 2.8
v km/h velocidad del vehículo medida -
v
max km/h velocidad máxima 2.10
v
test km/h velocidad de ensayo prescrita anexo 3, 1.3.3.1.1
Los siguientes índices se utilizan para medir los regímenes del motor n y las velocidades del vehículo v a fin de indicar el lugar o más bien el momento de la medición:
-
AA' indica que la medición corresponde al momento en que la parte delantera del vehículo franquea la línea AA' (véase el anexo 4, figura 1), o b) PP' indica que la medición corresponde al momento en que la parte delantera del vehículo franquea la línea PP' (véase el anexo 4, figura 1), o...
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