Reglamento nº 106 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) — Prescripciones uniformes sobre la homologación de los neumáticos de los vehículos agrícolas y de sus remolques

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES

30.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 257/231

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE «TRANS/WP.29/343», que puede consultarse en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Reglamento n

o 106 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) -

Prescripciones uniformes sobre la homologación de los neumáticos de los vehículos agrícolas y de sus remolques

Incluye todos los textos válidos hasta:

el suplemento 8 de la versión original del Reglamento: fecha de entrada en vigor: 17 de marzo de 2010

ÍNDICE

REGLAMENTO

  1. Ámbito de aplicación

  2. Definiciones

  3. Marcado

  4. Solicitud de homologación

  5. Homologación

  6. Requisitos

  7. Modificación del tipo de neumático y extensión de la homologación

  8. Conformidad de la producción

  9. Sanciones por disconformidad de la producción

  10. Cese definitivo de la producción

  11. Nombres y direcciones de los servicios técnicos encargados de los ensayos de homologación, de los laboratorios de ensayo y de los servicios administrativos

ANEXOS

Anexo 1 Comunicación relativa a la homologación o a la extensión, denegación o retirada de la homologación, o al cese definitivo de la producción de un tipo de neumático para vehículos de motor de conformidad con el Reglamento n o 106
Anexo 2 Disposición de la marca de homologación
Anexo 3 Disposición del marcado de neumáticos
Anexo 4 Lista de índices de capacidad de carga (LI) y de las masas máximas correspondientes transportables (kg)
Anexo 5 Llanta teórica, diámetro exterior y anchura nominal de sección de los neumáticos de determinadas designaciones de tamaño
Anexo 6 Método de ensayo para la medición de las dimensiones del neumático
Anexo 7 Variación de la capacidad de carga en función de la velocidad
Anexo 8 Procedimiento de ensayo para evaluar la resistencia del neumático al pinchazo
Anexo 9 Procedimiento de ensayo carga/velocidad
Anexo 10 Código de clasificación del neumático
Anexo 11 Ejemplo del pictograma que debe figurar en los dos flancos de los neumáticos para indicar la presión máxima de inflado que no debe superarse para el asiento de los talones al montar el neumático

ES

L 257/232 Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2010

  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    El presente Reglamento se refiere a los neumáticos nuevos diseñados principalmente, pero no de manera exclusiva, para vehículos agrícolas y forestales (vehículos automóviles de la categoría T), maquinaria agrícola (de motor o remolcada) y remolques agrícolas, identificados mediante símbolos de categoría de velocidad correspondientes a velocidades de 65 km/h (símbolo de velocidad «D») o menos.

    No es aplicable a tipos de neumáticos diseñados principalmente para otros fines, como los siguientes:

    1. maquinaria de construcción (neumáticos con el marcado «Industrial» o «IND» o «R4» o «F3»);

    2. equipos de movimiento de tierras;

    3. carretillas elevadoras y de manutención.

  2. DEFINICIONES

    A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    2.1. «Tipo de neumático agrícola»: una categoría de neumáticos que no presentan entre sí diferencias sustanciales en los siguientes aspectos:

    2.1.1. El fabricante.

    2.1.2. La designación del tamaño de los neumáticos.

    2.1.3. La categoría de utilización:

    1. Tractor-rueda directriz.

    2. Tractor-rueda motriz-banda de rodadura normal.

    3. Tractor-rueda motriz-banda de rodadura especial.

    4. Maquinaria agrícola-tracción.

    5. Maquinaria agrícola-remolque.

    6. Maquinaria agrícola-aplicaciones diversas.

    7. Maquinaria forestal - banda de rodadura normal.

    8. Maquinaria forestal - banda de rodadura especial.

    2.1.4. La estructura (diagonal, diagonal cinturada, radial).

    2.1.5. El símbolo de categoría de velocidad.

    2.1.6. El índice de capacidad de carga.

    2.1.7. La sección transversal del neumático.

    2.2. En relación con los términos siguientes, véase la figura explicativa del apéndice 1.

    2.3. «Estructura» de un neumático: las características técnicas de la carcasa del neumático. Se distinguen en particular las siguientes estructuras internas:

    2.3.1. «Diagonal»: una estructura de neumático cuyos cables de las lonas se extienden hasta el talón y están dispuestos de modo que forman ángulos alternos sensiblemente inferiores a 90° respecto de la línea media de la banda de rodadura.

    ES

    30.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 257/233

    2.3.2. «Diagonal cinturado»: un neumático de estructura diagonal en el que la carcasa va zunchada mediante un cinturón formado por dos o más capas de cables básicamente inextensibles, formando ángulos alternos próximos a los de la carcasa.

    2.3.3. «Radial»: una estructura de neumático cuyos cables de las lonas se extienden hasta el talón y están dispuestos de modo que forman un ángulo sensiblemente igual a 90° respecto de la línea media de la banda de rodadura y cuya carcasa está estabilizada por un cinturón circunferencial básicamente inextensible.

    2.4. «Talón»: el elemento del neumático cuya forma y estructura le permiten adaptarse a la llanta y mantener el neumático en la misma.

    2.5. «Cables»: los hilos que forman los tejidos de las lonas del neumático.

    2.6. «Lona»: una capa constituida por cables recubiertos de caucho, dispuestos paralelamente entre sí.

    2.7. «Carcasa»: la parte del neumático distinta de la banda de rodadura y de las gomas del flanco que soporta la carga a neumático inflado.

    2.8. «Banda de rodadura»: la parte del neumático concebida para entrar en contacto con el suelo.

    2.9. «Flanco»: la parte del neumático, distinta de la banda de rodadura, que es visible cuando se mira desde un lado el neumático montado en la llanta.

    2.10. «Anchura de sección (S)»: la distancia lineal entre el exterior de los flancos de un neumático inflado, pero despreciando el relieve constituido por las inscripciones (marcado), las decoraciones, los cordones o las nervaduras de protección.

    2.11. «Anchura total»: la distancia lineal entre el exterior de los flancos de un neumático inflado, incluyendo las inscripciones (marcado), las decoraciones, los cordones o las nervaduras de protección.

    2.12. «Altura de sección (h)»: la distancia igual a la mitad de la diferencia entre el diámetro exterior del neumático y el diámetro nominal de la llanta.

    2.13. «Relación nominal de aspecto (Ra)»: el céntuplo de la cifra obtenida dividiendo la altura nominal de sección por la anchura nominal de sección, expresadas ambas en milímetros.

    2.14. «Diámetro exterior (D)»: el diámetro total del neumático nuevo inflado.

    2.15. «Designación de tamaño del neumático»: una designación compuesta por:

    2.15.1. la anchura nominal de sección (S1); este valor debe expresarse en mm;

    2.15.2. la relación nominal de aspecto (Ra);

    2.15.3. la indicación de la estructura, situada delante de la inscripción relativa al diámetro nominal de la llanta, con arreglo a lo siguiente:

    2.15.3.1. en los neumáticos de estructura diagonal, el símbolo «-» o la letra «D»;

    2.15.3.2. en los neumáticos de estructura radial, la letra «R»;

    2.15.3.3. en los neumáticos de estructura diagonal cinturada, la letra «B»;

    2.15.4. una cifra convencional «d» que caracteriza el diámetro nominal de la llanta;

    ES

    L 257/234 Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2010

    2.15.5. con carácter optativo, las letras «IMP» después de la inscripción relativa al diámetro nominal de la llanta cuando se trate de un neumático de máquina agrícola;

    2.15.6. con carácter optativo, las letras «FRONT» después de la inscripción relativa al diámetro nominal de la llanta cuando se trate de un neumático de rueda directriz de tractor.

    2.15.7. Sin embargo, en el caso de los neumáticos que figuran en el anexo 5, la «designación de tamaño del neumático» será la que se indica en la primera columna de los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT