Reglamento nº 54 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE): prescripciones uniformes relativas a la homologación de neumáticos para vehículos industriales y sus remolques

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ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS POR ACUERDOS INTERNACIONALES Sólo los textos CEPE/ONU originales tienen efecto jurídico en el marco del Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE TRANS/WP.29/343, disponible en: http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html Reglamento no 54 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE):

prescripciones uniformes relativas a la homologación de neumáticos para vehículos industriales y sus remolques Incluye todos los textos válidos hasta:

el suplemento 16 de la versión original del Reglamento, con fecha de entrada en vigor: 13 de noviembre de 2004 ÍNDICE REGLAMENTO 1. Ámbito de aplicación 2. Definiciones 3. Inscripciones 4. Solicitud de homologación 5. Homologación 6. Especificaciones 7. Modificación y extensión de la homologación de un tipo de neumático 8. Conformidad de la producción 9. Sanciones por la falta de conformidad de la producción 10. Cese definitivo de la producción 11. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de la realización de los ensayos de homologación y de los servicios administrativos ANEXOS Anexo I Notificación relativa a la homologación o a la extensión, denegación o retirada de la homologación, o al cese definitivo de la producción de un tipo de neumático para vehículos de motor de conformidad con el Reglamento no 54

Anexo II Ejemplo de marca de homologación Anexo III Disposición de las inscripciones del neumático Anexo IV Lista de los símbolos de los índices de capacidad de carga.
Anexo V Designación y dimensiones de los neumáticos. Parte I -- Neumáticos europeos Parte II -Neumáticos estadounidenses Anexo VI Método de medición de los neumáticos Anexo VII Modo operativo del ensayo de resistencia carga/velocidad Apéndice 1 -- Programa de ensayo de resistencia Apéndice 2 -- Relación entre el índice de presión y las unidades de presión Anexo VIII Variación de la capacidad de carga en función de la velocidad: neumáticos para vehículos industriales (radiales y diagonales) Anexo IX Notificación relativa a la reclasificación de la descripción del servicio con fines de recauchutado, de conformidad con el Reglamento no 109.

ES11.7.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 183/41

  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento se aplicará a los neumáticos nuevos diseñados principalmente, pero no de manera exclusiva, para los vehículos de las categorías M2, M3, N, O3 y O4 (*). Sin embargo, no es aplicable a los tipos de neumáticos que lleven símbolos de categoría de velocidad correspondientes a velocidades inferiores a 80 km/h.

  2. DEFINICIONES A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    2.1. 'Tipo de neumático': la categoría de neumáticos que no presentan entre sí diferencias sustanciales en los siguientes aspectos:

    2.1.1. el fabricante, 2.1.2. la designación del tamaño de los neumáticos, 2.1.3. la categoría de utilización, 2.1.4. la estructura (diagonal, radial), 2.1.5. la categoría de velocidad, 2.1.6. los índices de capacidad de carga, 2.1.7. la sección transversal del neumático.

    2.2. Categoría de utilización:

    2.2.1. 'Neumático normal': el neumático destinado a un uso normal y cotidiano en carretera.

    2.2.2. 'Neumático de uso especial': el neumático destinado a ser utilizado tanto en carretera como fuera de ella o el destinado a otra utilización especial.

    2.2.3. 'Neumático de nieve': el neumático cuyo dibujo, composición de la banda de rodadura o cuya estructura han sido concebidos específicamente para proporcionar en condiciones de nieve un comportamiento mejor que el de los neumáticos normales en cuanto a la capacidad de iniciar o mantener el desplazamiento.

    2.3. 'Estructura' de un neumático: las características técnicas de la carcasa del neumático. Se distinguen en particular las siguientes estructuras:

    2.3.1. 'Diagonal': una estructura de neumático cuyos cables de las lonas se extienden hasta el talón y están dispuestos de modo que forman ángulos alternos sensiblemente inferiores a 90 ° respecto de la línea media de la banda de rodadura.

    2.3.2. 'Radial': una estructura de neumático cuyos cables de las lonas se extienden hasta el talón y están dispuestos de modo que forman un ángulo sensiblemente igual a 90 ° respecto de la línea media de la banda de rodadura y cuya carcasa está estabilizada por un cinturón circunferencial básicamente inextensible.

    2.4. 'Talón': el elemento del neumático cuya forma y estructura le permiten adaptarse a la llanta y mantener el neumático en la misma (1).

    2.5. 'Cables': los hilos que forman los tejidos de las lonas del neumático (1).

    ESL 183/42 Diario Oficial de la Unión Europea 11.7.2008 (*) Con arreglo a la definición que figura en la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) (documento TRANS/WP 29/78/Rev. 1).

    (1) Véase figura explicativa.

    2.6. 'Lona': una capa constituida por cables recubiertos de caucho, dispuestos paralelamente entre sí (1).

    2.7. 'Carcasa': la parte del neumático distinta de la banda de rodadura y de las gomas del flanco que soporta la carga del neumático inflado (1).

    2.8. 'Banda de rodadura': la parte del neumático que está en contacto con el suelo, protege la carcasa contra el deterioro mecánico y contribuye a asegurar la adherencia al suelo (1).

    2.9. 'Flanco': la parte del neumático situada entre la banda de rodadura y la zona diseñada para ser cubierta por la pestaña de la llanta (1).

    2.10. 'Zona baja del flanco': la zona comprendida entre la parte que representa la anchura máxima de sección del neumático y la zona diseñada para ser cubierta por la pestaña de la llanta (1).

    2.10.1. No obstante, en el caso de neumáticos que llevan el código 'A' de configuración de la instalación del neumático en la llanta (véase el punto 3.1.11), se refiere a la parte del neumático que se apoya sobre la llanta.

    2.11. 'Ranura de la banda de rodadura': el espacio entre dos nervaduras o dos tacos adyacentes del dibujo (1).

    2.12. 'Anchura de sección (S)': la distancia lineal entre el exterior de los flancos de un neumático inflado, excluyendo el relieve constituido por las inscripciones (marcado), las decoraciones, los cordones o las nervaduras de protección (1).

    2.13. 'Anchura total'...

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