Corrección de errores del Reglamento nº 124 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) Prescripciones uniformes relativas a la homologación de ruedas para vehículos de pasajeros y sus remolques ( DO L 375 de 27.12.2006)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Corrección de errores del Reglamento no 124 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) -- Prescripciones uniformes relativas a la homologación de ruedas para vehículos de pasajeros y sus remolques (Diario Oficial de la Unión Europea L 375 de 27 de diciembre de 2006) El Reglamento no 124 queda redactado como sigue:

Reglamento no 124 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) -Prescripciones uniformes relativas a la homologación de ruedas para vehículos de pasajeros y sus remolques 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento se aplica a las ruedas nuevas de recambio para vehículos de las categorías M1, M1G, O1 y O2 (1).

No se aplica a las ruedas que forman parte del equipamiento original ni a las ruedas de recambio del fabricante del vehículo según se definen en los apartados 2.3 y 2.4. Tampoco se aplica a las 'ruedas especiales' según la definición del apartado 2.5, que seguirán estando sujetas a la homologación nacional.

En este Reglamento se incluyen requisitos relativos a la fabricación e instalación de las ruedas.

  1. DEFINICIONES A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    2.1. 'rueda', un elemento portante giratorio que está situado entre el neumático y el eje y se compone, por lo general, de dos partes principales:

    1. la llanta y

    2. el disco de rueda;

      la llanta y el disco de rueda pueden ser integrales, estar unidos de forma permanente o ser desmontables;

      2.1.1. 'rueda de disco', una combinación permanente de llanta y disco de rueda;

      2.1.2. 'rueda con llanta desmontable', una rueda hecha de manera que la llanta desmontable va fijada al disco de rueda;

      2.1.3. 'llanta', la parte de la rueda sobre la que se monta y sujeta el neumático;

      2.1.4. 'disco de rueda', la parte de la rueda que constituye el elemento de apoyo entre el eje y la llanta;

      2.2. 'tipo de rueda', una rueda que no difiere en las siguientes características esenciales:

      2.2.1. el fabricante de la rueda;

      2.2.2. la denominación del tamaño de la rueda o la llanta (según la norma ISO 3911:1998);

      2.2.3. los materiales de construcción;

      2.2.4. los agujeros para la fijación de la rueda;

      2.2.5. la capacidad máxima de carga;

      2.2.6. la presión máxima de inflado recomendada;

      (1) Categorías M y O según la definición del anexo 7 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3) (documento TRANS/WP.29/78/Rev.1/Amend.2).

      9.3.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 70/413

      2.2.7. el método de producción (soldado, forjado, fundido, etc.);

      2.3. 'ruedas de equipamiento original', aquellas cuyo montaje en el modelo de vehículo está autorizado por el fabricante del vehículo durante la producción de éste;

      2.4. 'ruedas de recambio', las destinadas a reemplazar las ruedas de equipamiento original durante la vida útil del vehículo; pueden pertenecer a una de las siguientes categorías:

      2.4.1. 'ruedas de recambio del fabricante del vehículo', las que éste suministra;

      2.4.2. 'ruedas de recambio idénticas', las fabricadas utilizando los mismos equipos y materiales que se emplean en la fabricación de las ruedas de recambio suministradas por el fabricante del vehículo, diferenciándose de éstas únicamente en que no llevan las marcas registradas y el número de pieza de este último;

      2.4.3. 'ruedas de recambio copiadas', las que son copia de las suministradas por el fabricante del vehículo, pero están producidas por un fabricante que no provee a éste con la rueda en cuestión; con respecto al diseño (contorno básico, dimensiones, profundidad de montaje, tipo y calidad de los materiales, etc.) y la vida útil, se corresponden plenamente con las ruedas de recambio del fabricante del vehículo;

      2.4.4. 'ruedas de recambio parcialmente copiadas', ruedas producidas por un fabricante que no provee al fabricante del vehículo con la rueda en cuestión; por lo que se refiere al diseño, la profundidad de montaje, la denominación de la llanta, la fijación de la rueda, el diámetro del círculo de agujeros y el diámetro del agujero de centraje se corresponden con las ruedas de equipamiento original, mientras que el contorno y el material de la rueda, etc., pueden ser diferentes;

      2.5. 'ruedas especiales', las que no son de equipamiento original ni cumplen los criterios de las ruedas descritas en el apartado 2.4 (por ejemplo, ruedas con llantas de diferente anchura o diámetro);

      2.6. 'profundidad de montaje', la distancia desde la cara de fijación del disco al eje central de la llanta (puede tener un valor positivo, como se muestra en la figura 1, o bien un valor cero o negativo);

      2.7. 'radio dinámico', el radio cargado dinámico, definido como la circunferencia rodante teórica dividida por 2 del neumático más grande que vaya a utilizarse en la rueda según las especificaciones del fabricante de ésta;

      2.8. 'normas internacionales sobre neumáticos y llantas', documentos de normalización de las ruedas emitidos por las siguientes organizaciones:

    3. Organización Internacional de Normalización (ISO) (1);

    4. European Tyre and Rim Technical Organization (ETRTO) (2): Standards Manual;

    5. European Tyre and Rim Technical Organization (ETRTO) (2): Engineering Design Information obsolete data;

    6. Tyre and Rim Association Inc. (TRA) (3): Year Book;

    7. Japan Automobile Tyre Manufacturers Association (JATMA) (4): Year Book;

    8. Tyre and Rim Association of Australia (TRAA) (5): Standard Manual;

    9. Associação Latino Americana de Pneus e Aros (ALAPA) (6): Manual de Normal Technicas;

    10. Scandinavian Tyre and Rim Organisation (STRO) (7): Data Book;

      Las normas sobre neumáticos pueden obtenerse en las siguientes direcciones:

      (1) ISO, 1, rue de Varembé, Case postale 56, CH-1211 Genève 20, Suiza.

      (2) ETRTO, 32 Av. Brugmann - Bte 2, B-1060 Bruxelles, Bélgica.

      (3) TRA, 175 Montrose West Avenue, Suite 150, Copley, Ohio, 44321, EE. UU.

      (4) JATMA, NO.33 MORI BLDG. 8th Floor 3-8-21, Toranomon Minato-Ku, Tokio, 105-0001, Japón.

      (5) TRAA, Suite 1, Hawthorn House, 795 Glenferrie Road, Hawthorn, Victoria, 3122 Australia.

      (6) ALAPA, Avenida Paulista 244-12° Andar, CEP, 01310 Sao Paulo, SP Brasil.

      (7) STRO, Älggatan 48 A, Nb, S-216 15 Malmö, Suecia.

      L 70/414 ES Diario Oficial de la Unión Europea 9.3.2007

      2.9. 'fisura técnica', la separación de los materiales, con una propagación superior a 1 mm, durante un ensayo dinámico (no deben tenerse en cuenta los defectos causados por el proceso de producción);

      2.10. 'calibre de la rueda', la forma del perfil en rotación, constituida por el contorno interno de la rueda (véase el anexo 10, figura 1);

      2.11. 'denominación del tamaño del neumático', la que indica la anchura nominal de la sección transversal, la relación nominal de aspecto y la cifra convencional que expresa el diámetro nominal de la llanta (estos términos se definen con detalle en el Reglamento no 30).

  2. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN 3.1. La solicitud de homologación de un tipo de rueda deberá ser presentada por el fabricante o su representante debidamente acreditado, e ir acompañada de la siguiente información: Las normas sobre neumáticos pueden obtenerse en las siguientes direcciones:

    3.1.1. dibujos, por triplicado, lo suficientemente detallados para poder identificar el tipo, y que muestren dónde irán colocadas la marca de homologación y las marcas de la rueda;

    3.1.2. una descripción técnica que indique, como mínimo, las siguientes características:

    3.1.2.1. la categoría de ruedas de recambio (véanse los apartados 2.4.2., 2.4.3. y 2.4.4);

    3.1.2.2. la denominación del contorno de la llanta, la profundidad de montaje de la rueda y detalles sobre la fijación de la rueda;

    Figura 1

    9.3.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 70/415

    3.1.2.3. el par de apriete de espárragos y tuercas;

    3.1.2.4. el método de fijación de los contrapesos;

    3.1.2.5. los accesorios necesarios (es decir, los componentes de montaje adicionales);

    3.1.2.6. la referencia a la norma internacional correspondiente;

    3.1.2.7. si la rueda es apta para el montaje de neumáticos sin cámara;

    3.1.2.8. los tipos de válvula adecuados;

    3.1.2.9. la capacidad máxima de carga;

    3.1.2.10. la presión máxima de inflado;

    3.1.2.11. los materiales, incluida la composición química (véase el anexo 4);

    3.1.2.12. las denominaciones del tamaño de los neumáticos especificadas por el fabricante del vehículo para el equipamiento original;

    3.1.3. la documentación conforme al punto 1 del anexo 10 del presente Reglamento:

    -- características del vehículo (anexo 10, punto 1.2.);

    -- características adicionales (anexo 10, punto 1.3.);

    -- instrucciones detalladas de montaje (anexo 10, punto 1.4.), y -- requisitos adicionales (anexo 10, punto 2.);

    3.1.4. las ruedas de muestra, representativas del tipo de rueda, que son necesarias para realizar los ensayos de laboratorio o los informes de ensayo expedidos por la autoridad competente en materia de homologación de tipo.

    3.2. Si se solicita la homologación de una rueda idéntica, deberá demostrarse a la autoridad competente en materia de homologación de tipo que se trata, efectivamente, de una 'rueda de recambio idéntica' según la definición del apartado 2.4.2.

  3. HOMOLOGACIÓN 4.1. Si la rueda presentada a homologación con arreglo al apartado 3 cumple los requisitos, se concederá la homologación de este tipo de rueda.

    4.2. A cada tipo homologado se le asignará un número de homologación. Los dos primeros dígitos (en la actualidad 00, correspondientes al Reglamento en su forma original) indicarán la serie de modificaciones mediante las cuales se incorporan al Reglamento los principales cambios técnicos más recientes en el momento de expedirse la homologación. La misma Parte Contratante no podrá asignar el mismo número a otro tipo de rueda.

    4.3. La notificación de la concesión, denegación o extensión de la homologación de un tipo de rueda con arreglo al presente Reglamento se comunicará a las Partes del Acuerdo de 1958 que apliquen el...

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