Reglamento nº 59 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) Prescripciones uniformes sobre la homologación de sistemas silenciadores de recambio

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Reglamento no 59 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) -- Prescripciones uniformes sobre la homologación de sistemas silenciadores de recambio 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento contiene disposiciones relativas a la homologación de sistemas silenciadores o sus componentes que vayan a instalarse en uno o varios tipos de vehículos de motor determinados de las categorías M1 y N1 (1 ) como piezas de recambio.

  1. DEFINICIONES A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    2.1. 'sistema silenciador': el conjunto completo de componentes necesarios para limitar el ruido producido por el motor de un vehículo y su escape;

    2.2. 'componente de un sistema silenciador': cada uno de los componentes que juntos forman el sistema de escape (por ejemplo, el silenciador propiamente dicho, la cámara de expansión o el resonador);

    2.3. 'sistemas silenciadores de distintos tipos': los sistemas silenciadores que difieren significativamente en cuanto a que:

    2.3.1. sus componentes llevan denominaciones o marcas comerciales diferentes;

    2.3.2. las características de los materiales que constituyen un componente son diferentes o los componentes difieren en cuanto a la forma o el tamaño; una modificación relativa al revestimiento (de cinc, aluminio, etc.) no se considera un cambio de tipo;

    2.3.3. los principios de funcionamiento de al menos un componente son diferentes;

    2.3.4. sus componentes se combinan de manera diferente;

    2.4. 'sistema silenciador de recambio o sus componentes': cualquier parte del sistema silenciador definido en el punto 2.1 destinada a un vehículo, distinta de cualquier parte del tipo instalado en dicho vehículo cuando se sometió a la homologación en virtud del presente Reglamento;

    2.5. 'homologación de un sistema silenciador de recambio o sus componentes': la homologación de la totalidad o de parte de un sistema silenciador adaptable a uno o varios tipos de vehículos de motor especificados, por lo que respecta a la limitación de su nivel de ruido;

    2.6. 'tipo de vehículo': una categoría de vehículos de motor que no difieren significativamente por lo que respecta a:

    2.6.1. las líneas y los materiales de la carrocería (más concretamente, el compartimento del motor y su insonorización);

    2.6.2. la longitud y la anchura del vehículo;

    2.6.3. el tipo de motor (de encendido por chispa o por compresión, de dos o cuatro tiempos, de pistón alternativo o rotativo), el número y la capacidad de los cilindros, el número de carburadores, la distribución de las válvulas, la potencia máxima y el régimen correspondiente del motor (rpm), etc.;

    2.6.4. el número de marchas y sus relaciones de transmisión y la relación total de transmisión;

    2.6.5. el número de sistemas de escape y su tipo y emplazamiento, y 2.6.6. el número de sistemas de admisión y su tipo y emplazamiento.

    24.11.2006 L 326/43Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) Categoría M: vehículos de motor destinados al transporte de personas que tengan al menos cuatro ruedas, o tres ruedas si su peso máximo no excede de una tonelada métrica (los vehículos articulados que comprendan dos unidades no separables pero articuladas se considerarán un solo vehículo).

    Categoría M1: vehículos destinados al transporte de personas que tengan un máximo de ocho plazas además del asiento del conductor.

    Categoría N: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan al menos cuatro ruedas, o tres ruedas si su peso máximo es superior a una tonelada métrica.

    Categoría N1: vehículos destinados al transporte de mercancías cuyo peso máximo no supere las 3,5 toneladas métricas.

    De conformidad con la 'clasificación de vehículos' del Reglamento no 13 (E/ECE/324 -- E/ECE/TRANS/ 505/Rev.1/Ad.12/Rev.2, punto 5.2).

  2. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN 3.1. La solicitud de homologación de un sistema silenciador de recambio o sus componentes deberá presentarla su fabricante o un representante debidamente acreditado.

    3.2. La solicitud irá acompañada de los documentos citados a continuación, por triplicado, y de los elementos siguientes:

    3.2.1. una descripción del tipo o de los tipos de vehículos en los que se pretende instalar el sistema, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 2.6; se especificarán los números o símbolos de identificación del tipo de motor y del tipo de vehículo, así como el número de homologación del vehículo, si procede;

    3.2.2. una descripción del sistema silenciador ensamblado que muestre la posición relativa de cada uno de sus componentes, así como las instrucciones de montaje;

    3.2.3. dibujos detallados de cada componente de manera que pueda localizarse e identificarse con facilidad, y una especificación del material utilizado.

    3.3. A petición del servicio técnico que realice los ensayos de homologación, el fabricante del sistema silenciador presentará:

    3.3.1. dos muestras del sistema o de los componentes cuya homologación se solicita;

    3.3.2. una muestra del sistema silenciador original instalado en el vehículo cuando se solicitó su homologación;

    3.3.3. un vehículo representativo del tipo de vehículo en el que vaya a instalarse el sistema; cuando se mida la emisión de ruido, según los métodos descritos en los puntos 3.1 y 3.2 del anexo 3 del Reglamento no 51, el vehículo deberá satisfacer las condiciones siguientes:

    3.3.3.1. el nivel de ruido con el vehículo en movimiento no deberá exceder del límite aplicable a la categoría de vehículo en cuestión en el momento en que se homologó el tipo de vehículo; tampoco deberá exceder en más de 3 dBA del nivel de ruido indicado en la homologación de ese tipo de vehículo;

    3.3.3.2. el nivel de ruido cuando el vehículo está inmóvil no deberá superar en más de 3 dBA el valor de referencia indicado en la homologación del tipo de vehículo;

    3.3.4. un motor separado, de al menos la misma cilindrada y potencia que el citado vehículo.

  3. MARCAS 4.1. Cada componente del sistema silenciador de recambio, salvo los tubos y accesorios de montaje, deberá llevar:

    4.1.1. la denominación o marca comercial del fabricante del sistema o de sus componentes;

    4.1.2. la descripción comercial facilitada por el fabricante.

    4.2. Estas marcas deberán ser claramente legibles e indelebles.

  4. HOMOLOGACIÓN 5.1. Si el tipo de sistema silenciador de recambio cuya homologación se solicita con arreglo al presente Reglamento satisface las prescripciones establecidas en el apartado 6, se homologará.

    5.2. Se asignará un número de homologación a cada tipo homologado. Sus dos primeros dígitos (actualmente 00 para el Reglamento en su forma original) indicarán la serie de modificaciones que incluyan las últimas modificaciones técnicas importantes introducidas en el Reglamento en el momento de la concesión de la homologación. La misma Parte contratante no podrá asignar el mismo número a otro tipo de sistema silenciador o componente de recambio diseñados para el mismo tipo o los mismos tipos de vehículos.

    24.11.2006L 326/44 Diario Oficial de la Unión EuropeaES 5.3. La concesión o la denegación de la homologación de un sistema silenciador de recambio o de sus componentes con arreglo al presente Reglamento se notificará a las Partes contratantes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento por medio de un formulario conforme al modelo que figura en su anexo 1 y de dibujos del sistema silenciador o sus componentes, facilitados por el solicitante de la homologación, en un formato no superior al A4 (210 x 297 mm) o plegado en dicho formato y a una escala...

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