Reglamento n o 130 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas — Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de motor en lo que concierne al sistema de advertencia de abandono del carril (SAAC)

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo

18.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 178/29

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE «TRANS/WP.29/343», que puede consultarse en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Fecha de entrada en vigor: 9 de julio de 2013

1. Ámbito de aplicación

2. Definiciones

3. Solicitud de homologación

4. Homologación

5. Especificaciones

6. Procedimiento de ensayo

7. Modificación del tipo de vehículo y extensión de la homologación

8. Conformidad de la producción

9. Sanciones por no conformidad de la producción

10. Cese definitivo de la producción

11. Nombre y dirección de los servicios técnicos encargados de realizar los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo

1. Comunicación

2. Ejemplo de marca de homologación

3. Definición de las marcas visibles del carril

El presente Reglamento se aplica al sistema de advertencia de abandono del carril de vehículos de las categorías M2, N2, M3 y N3 (1).

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

2.1. «Homologación de un tipo de vehículo»: el procedimiento completo mediante el cual una Parte contratante del Acuerdo certifica que un tipo de vehículo cumple los requisitos técnicos del presente Reglamento.

2.2. «Tipo de vehículo con respecto a su sistema de advertencia de abandono del carril»: una categoría de vehículos que no difieren en aspectos esenciales como:

a) el nombre comercial o la marca del fabricante;

b) las características del vehículo que influyen significativamente en las prestaciones del sistema de advertencia de abandono del carril;

c) el tipo y el diseño del sistema de advertencia de abandono del carril.

2.3. «Sistema de advertencia de abandono del carril (SAAC)»: un sistema que advierte al conductor de que el vehículo ha abandonado involuntariamente el carril por el que circulaba.

2.4. «Carril»: cada una de las franjas longitudinales en que se divide una calzada (según se muestra en el anexo 3).

2.5. «Marca visible del carril»: delimitador colocado deliberadamente en los bordes del carril que el conductor puede ver directamente mientras conduce (por ejemplo, no cubierto por la nieve, etc.).

2.6. «Índice de abandono»: la velocidad de aproximación del vehículo en cuestión en un ángulo recto respecto de la marca visible del carril en el punto de activación de la advertencia.

2.7. «Espacio común»: una zona en la que pueden visualizarse dos o más funciones informativas (por ejemplo, símbolos), pero no de manera simultánea.

3.1. La solicitud de homologación de un tipo de vehículo por lo que respecta al SAAC deberá presentarla el fabricante del vehículo o su representante debidamente autorizado.

3.2. Deberá ir acompañada de los documentos que se mencionan a continuación, por triplicado, e incluir la siguiente información:

3.2.1. Una descripción del tipo de vehículo con respecto a los elementos mencionados en el apartado 5, acompañada de dibujos acotados y de la documentación indicada en los puntos 6.2.3.2 y 6.2.3.3. Deberán precisarse los números o símbolos identificativos del tipo de vehículo.

3.3. Deberá presentarse al servicio técnico encargado de realizar los ensayos de homologación un vehículo representativo del tipo cuya homologación se solicite.

4.1. Si el tipo de vehículo presentado a homologación con arreglo al presente Reglamento cumple los requisitos del apartado 5, deberá concederse su homologación.

4.2. Se asignará un número de homologación a cada tipo de vehículo homologado; sus dos primeros dígitos (00 para el Reglamento en su forma original) indicarán la serie de modificaciones que incorpore los últimos cambios importantes de carácter técnico realizados en el Reglamento en el momento de expedirse la homologación. Una misma Parte contratante no podrá asignar el mismo número al mismo tipo de vehículo equipado con otro tipo de sistema de advertencia de abandono del carril, ni a otro tipo de vehículo.

4.3. La concesión, la extensión, la denegación o la retirada de la homologación con arreglo al presente Reglamento se comunicarán a las Partes del Acuerdo que apliquen este Reglamento por medio de un formulario conforme con el modelo del anexo 1, junto con fotografías o planos facilitados por el solicitante en un formato no superior a A4 (210 × 297 mm) o plegados en dicho formato, y a una escala adecuada.

4.4. Todo vehículo conforme con un tipo de vehículo homologado con arreglo al presente Reglamento deberá llevar, de manera claramente visible y en un lugar de fácil acceso especificado en el formulario de homologación, una marca de homologación internacional conforme con el modelo descrito en el anexo 2 y consistente en:

4.4.1. un círculo en torno a la letra «E» seguida del número distintivo del país que ha concedido la homologación (2);

4.4.2. El número del presente Reglamento, seguido de la letra «R», un guion y el número de homologación a la derecha del círculo prescrito en el punto 4.4.1.

4.5. Si el vehículo es conforme con un tipo de vehículo homologado de acuerdo con otro u otros Reglamentos anejos al Acuerdo en el país que haya concedido la homologación con arreglo al presente Reglamento, no será necesario repetir el símbolo prescrito en el punto 4.4.1; en ese caso, el Reglamento y los números de homologación, así como los símbolos adicionales, se colocarán en columnas verticales a la derecha del símbolo prescrito en el punto 4.4.1.

4.6. La marca de homologación deberá ser claramente legible e indeleble.

4.7. La marca de homologación deberá colocarse cerca de la placa de datos del vehículo, o en ella.

5.1. Generalidades

5.1.1. Todo vehículo equipado con un SAAC que se ajuste a la definición del punto 2.3 deberá cumplir los requisitos de los puntos 5.1 a 5.5.

5.1.2. La eficacia del SAAC no deberá verse afectada por campos magnéticos o eléctricos. Esto quedará demostrado por el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento no 10 de la CEPE, serie 03 de modificaciones.

5.2. Requisitos de rendimiento

5.2.1. Cuando esté activo según lo especificado en el punto 5.2.3, el SAAC deberá advertir al conductor si el vehículo, de forma involuntaria, cruza una marca visible del carril por el que va circulando, en una vía cuya forma direccional varíe entre una recta y una curva con una marca de carril interior de 250 m de radio como mínimo. Más concretamente:

5.2.1.1. deberá advertir al conductor según lo especificado en el punto 5.4.1 cuando se someta a ensayo conforme a lo dispuesto en el punto 6.5 (ensayo de la advertencia de abandono) y con las marcas del carril indicadas en el punto 6.2.3,

5.2.1.2. la advertencia mencionada en el punto 5.2.1 podrá anularse cuando el conductor realice una maniobra que indique la intención de abandonar el carril.

5.2.2. El sistema deberá asimismo advertir al conductor según lo especificado en el punto 5.4.2 cuando se someta a ensayo conforme a lo dispuesto en el punto 6.6 (ensayo de detección de fallos). La señal deberá ser constante.

5.2.3. El SAAC deberá estar activo por lo menos a velocidades superiores a 60 km/h, salvo que...

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