Reglamento nº 86 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de tractores agrícolas o forestales por lo que se refiere a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES

30.9.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 257/197

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE TRANS/WP.29/343, disponible en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Reglamento n

o 86 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) -

Disposiciones uniformes relativas a la homologación de tractores agrícolas o forestales por lo que se refiere a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa

Incorpora todo el texto válido hasta:

el suplemento 4 de la versión original del Reglamento, con fecha de entrada en vigor: 15 de octubre de 2008

el suplemento 5 de la versión original del Reglamento, con fecha de entrada en vigor: 24 de octubre de 2009

ÍNDICE

REGLAMENTO

  1. Ámbito de aplicación

  2. Definiciones

  3. Solicitud de homologación

  4. Homologación

  5. Especificaciones generales

  6. Especificaciones particulares

  7. Modificación y extensión de la homologación del tipo de vehículo o de la instalación de sus dispositivos de alumbrado y señalización luminosa

  8. Conformidad de la producción

  9. Sanciones por no conformidad de la producción

  10. Cese definitivo de la producción

  11. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de realizar los ensayos de homologación y de los departamentos administrativos

ANEXOS

Anexo 1 Comunicación relativa a la homologación o a la extensión, denegación o retirada de la homologación o al cese definitivo de la producción de un tipo de tractor agrícola o forestal en lo que se refiere a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa con arreglo al Reglamento n o 86
Anexo 2 Ejemplos de marcas de homologación
Anexo 3 Definiciones de los términos de los puntos 2.6 a 2.10
Anexo 4 Visibilidad de las luces
Anexo 5 Luces indicadoras de dirección. Visibilidad geométrica

L 257/198 Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2010

  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    El presente Reglamento se aplica a los vehículos de la categoría T

    ( 1

    ) por lo que se refiere a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa.

  2. DEFINICIONES

    A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

    2.1. «Tipo de tractor en cuanto a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa»: tractores que no difieren en aspectos esenciales como los siguientes:

    2.1.1. dimensiones y forma exterior del tractor;

    2.1.2. número y ubicación de los dispositivos;

    2.1.3. tampoco se considerarán tractores de un tipo diferente los siguientes:

    tractores que se diferencien según los puntos anteriores 2.1.1 y 2.1.2, pero no de un modo que suponga un cambio del tipo, número, ubicación y visibilidad geométrica de las luces prescritas para el tipo de tractor en cuestión;

    tractores con luces opcionales, instaladas o no;

    tractores provistos de luces cuya ubicación varíe según el sentido del tráfico del país de registro.

    2.2. «Plano transversal»: un plano vertical perpendicular al plano longitudinal mediano del tractor.

    2.3. «Tractor sin carga»: el tractor en orden de marcha, es decir, sin accesorios opcionales pero con refrigerante, lubricantes, combustible, herramientas y conductor.

    2.4. «Tractor con carga»: el tractor cargado hasta su masa máxima técnicamente admisible, según lo declarado por el fabricante, quien fijará asimismo la distribución de este peso entre los ejes.

    2.5. «Luz»: un dispositivo destinado a iluminar la carretera (faro) o emitir una señal luminosa. Los dispositivos que iluminan la placa trasera de matrícula y los catadióptricos se considerarán igualmente luces.

    2.5.1. «Luces equivalentes»: luces que tienen la misma función y están homologadas conforme al Reglamento n o 37 o a requisitos idénticos; estas luces podrán tener características diferentes de las de las luces que lleve el vehículo en el momento de la homologación, siempre que cumplan los requisitos del presente Reglamento.

    2.5.2. «Luces independientes»: luces con cristales, fuentes luminosas y carcasas diferentes.

    2.5.3. «Luces agrupadas»: dispositivos con cristales y fuentes luminosas diferentes, pero con una misma carcasa.

    2.5.4. «Luces combinadas»: dispositivos con cristales diferentes, pero con una misma fuente luminosa y una misma carcasa.

    ( 1 ) Con arreglo a la definición que figura en el anexo 7 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos

    (R.E.3) (documento TRANS/WP.29/78/Rev.1/Enmienda 2, modificado en último lugar por la Enmienda 4).

    ES

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    2.5.5. «Luces recíprocamente incorporadas»: dispositivos con fuentes luminosas diferentes (o una sola fuente luminosa que funciona en condiciones diferentes), cristales total o parcialmente comunes y una misma carcasa.

    2.5.6. «Luz escamoteable»: faro que puede esconderse parcial o totalmente cuando no se utiliza. Esto puede conseguirse mediante una tapa móvil, por desplazamiento del faro o por cualquier otro medio adecuado. La denominación «retráctil» se aplica más concretamente al faro escamoteable que al desplazarse se inserta en la carrocería.

    2.5.7. «Luces de ubicación variable»: luces instaladas en el tractor que pueden moverse en relación con el mismo sin desmontarse de él.

    2.5.8. «Luz de carretera»: la utilizada para iluminar una distancia larga de la vía por delante del tractor.

    2.5.9. «Luz de cruce»: la utilizada para iluminar la vía por delante del tractor sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vienen en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía.

    2.5.10. «Luz antiniebla delantera»: la utilizada para mejorar la iluminación de la vía en caso de niebla, nevada, lluvia intensa o nube de polvo.

    2.5.11. «Luz de marcha atrás»: la utilizada para iluminar la vía detrás del tractor y para advertir a los demás usuarios de la vía de que el tractor está dando o está a punto de dar marcha atrás.

    2.5.12. «Luz indicadora de dirección»: la utilizada para indicar a los demás usuarios de la vía que el conductor se propone cambiar de dirección hacia la derecha o hacia la izquierda.

    2.5.13. «Señal de emergencia»: el dispositivo que permite el funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadoras de dirección para advertir de que el tractor constituye temporalmente un peligro especial para los demás usuarios de la vía.

    2.5.14. «Luz de frenado»: la utilizada para indicar a los demás usuarios de la vía que circulan detrás del tractor que el conductor de este está accionando el freno de servicio.

    2.5.15. «Luz de la placa posterior de matrícula»: el dispositivo utilizado para iluminar el espacio destinado a la placa posterior de matrícula; podrá consistir en varios elementos ópticos.

    2.5.16. «Luz de posición (lateral) delantera»: la utilizada para indicar la presencia y la anchura del tractor visto por delante.

    2.5.17. «Luz de posición (lateral) trasera»: la utilizada para indicar la presencia y la anchura del tractor visto por detrás.

    2.5.18. «Luz antiniebla trasera»: la utilizada para hacer el vehículo más visible por detrás en caso de niebla densa.

    2.5.19. «Luz de estacionamiento»: la utilizada para señalar la presencia de un tractor sin remolque y aparcado en una zona edificada. En tales circunstancias sustituye a las luces de posición (laterales) delanteras y traseras.

    L 257/200 Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2010

    2.5.20. «Luz de gálibo»: la colocada en el borde exterior extremo lo más cerca posible de la parte superior del tractor y destinada claramente a indicar su anchura total. Esta señal tiene por objeto, en determinados tractores, servir de complemento a las luces de posición (laterales) delanteras y traseras llamando particularmente la atención sobre el volumen del tractor.

    2.5.21. «Luz de trabajo»: un dispositivo destinado a iluminar un lugar o proceso de trabajo.

    2.5.22. «Catadióptrico»: dispositivo utilizado para indicar la presencia de un tractor mediante la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo, hallándose el observador cerca de la fuente. A los efectos del presente Reglamento, no se considerarán catadióptricos:

    las placas de matrícula retrorreflectantes;

    las demás placas y señales retrorreflectantes que deben utilizarse para cumplir las especificaciones de utilización de una Parte contratante en lo que se refiere a determinadas categorías de vehículos o a determinados métodos de funcionamiento.

    2.6. Superficie iluminante de una luz (véase el anexo 3)

    2.6.1. «Superficie iluminante de un dispositivo de alumbrado» (puntos 2.5.8 a 2.5.11): la proyección ortogonal de la abertura total del reflector sobre un plano transversal. Si el cristal o los cristales de la luz solo cubren una parte de la abertura total del reflector, solo se tendrá en cuenta la proyección de esa parte. En el caso de una luz de cruce, la superficie iluminante está limitada, por el lado de la línea de corte, por la proyección aparente de dicha línea de corte sobre el cristal. Si el reflector y el cristal son regulables, debe utilizarse la posición de regulación media.

    2.6.2. «Superficie iluminante de una luz de señalización que no sea un catadióptrico» (puntos 2.5.12 a

    2.5.20): la proyección ortogonal de la luz sobre un plano perpendicular a su eje de referencia y en contacto con la...

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