Reglamento nº 43 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los materiales de acristalamiento de seguridad y su montaje en los vehículos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES

12.2.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 42/1

II

(Actos no legislativos)

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE «TRANS/WP.29/343», que puede consultarse en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Reglamento n

o 43 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) -

Disposiciones uniformes relativas a la homologación de los materiales de acristalamiento de seguridad y su montaje en los vehículos

Incluye todos los textos válidos hasta:

El suplemento 2 de la serie 01 de modificaciones. Fecha de entrada en vigor: 3 de noviembre de 2013

ÍNDICE

REGLAMENTO

  1. Ámbito de aplicación

  2. Definiciones

  3. Solicitud de homologación

  4. Marcado

  5. Homologación

  6. Requisitos generales

  7. Requisitos particulares

  8. Ensayos

  9. Modificación o extensión de la homologación de un tipo de material de acristalamiento de seguridad

  10. Conformidad de la producción

  11. Sanciones por falta de conformidad de la producción

  12. Disposiciones transitorias

  13. Cese definitivo de la producción

  14. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de la realización de los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo

    ANEXOS

    1 Comunicación

    1A Comunicación

    2 Características de las marcas de homologación de los componentes

    2A Características de las marcas de homologación de los vehículos

    3 Condiciones generales de ensayo

    4 Parabrisas de vidrio templado

    ES

    L 42/2 Diario Oficial de la Unión Europea 12.2.2014

    5 Lunas de vidrio de temple uniforme

    6 Parabrisas de vidrio laminado ordinario

    7 Lunas de vidrio laminado

    8 Parabrisas de vidrio laminado tratado

    9 Acristalamiento de seguridad revestido de material plástico (en la cara interior)

    10 Parabrisas de vidrio-plástico

    11 Lunas de vidrio-plástico

    12 Unidades de acristalamiento múltiple

    13 Agrupamiento de parabrisas a efectos de los ensayos de homologación

    14 Lunas de plástico rígido

    15 Lunas de plástico flexible

    16 Unidades de acristalamiento múltiple de plástico rígido

    17 Medición de la altura de segmento y posición de los puntos de impacto

    18 Procedimiento para determinar las zonas de ensayo en los parabrisas de los vehículos en relación con los puntos V

    19 Procedimiento para determinar el punto H y el ángulo real del torso en las plazas de asiento de los vehículos de motor

    20 Control de la conformidad de la producción

    21 Disposiciones relativas a la instalación de los acristalamientos de seguridad en los vehículos

  15. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    El presente Reglamento se aplica a:

    1. los materiales de acristalamiento de seguridad que vayan a instalarse como parabrisas u otras lunas, o elementos de separación, en vehículos de las categorías L con carrocería, M, N, O y T

      ( 1

      );

    2. los vehículos de las categorías M, N y O en lo que respecta a la instalación de esos materiales.

      En ambos casos quedan excluidos los acristalamientos de los dispositivos de alumbrado y señalización y del salpicadero, así como los acristalamientos a prueba de balas y de las ventanillas dobles.

  16. DEFINICIONES

    A efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones siguientes:

    2.1. «Vidrio templado»: acristalamiento constituido por una sola capa de vidrio que ha recibido un tratamiento especial destinado a aumentar su resistencia mecánica y a controlar su fragmentación en caso de rotura.

    2.2. «Vidrio laminado»: acristalamiento constituido por dos o varias capas de vidrio que se mantienen juntas por medio de una o varias capas intercalares de material plástico. Puede ser de:

    2.2.1. «vidrio laminado ordinario»: si ninguna de las capas de vidrio que componen la luna ha sido tratada, o bien

    2.2.2. «vidrio laminado tratado»: si al menos una de las capas de vidrio que componen la luna ha recibido un tratamiento especial destinado a aumentar su resistencia mecánica y a controlar su fragmentación en caso de rotura.

    ( 1 ) Tal como se definen en la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento TRANS/

    WP.29/78/Rev.2, punto 2.

    ES

    12.2.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 42/3

    2.3. «Capa intercalar»: todo material destinado a mantener unidas las capas de vidrio laminado.

    2.4. «Acristalamiento de seguridad revestido de material plástico»: acristalamiento tal como se define en los puntos 2.1 o 2.2 con una capa de material plástico en su cara interna.

    2.5. «Vidrio-plástico»: acristalamiento constituido por todo material de acristalamiento que comprenda una capa de vidrio y una o varias capas de plástico y cuya cara interna esté revestida por una superficie de plástico.

    2.6. «Acristalamiento de plástico»: acristalamiento que contiene como ingrediente esencial una o varias sustancias poliméricas orgánicas de elevado peso molecular, es sólido en su estado acabado y, en algún momento de su fabricación o transformación en artículos acabados, se le puede dar forma por flujo.

    2.6.1. «Acristalamiento de plástico rígido»: material de acristalamiento plástico que no se desvía más de 50 mm en sentido vertical en el ensayo de flexibilidad (anexo 3, punto 12).

    2.6.2. «Acristalamiento de plástico flexible»: material de acristalamiento plástico que se desvía más de 50 mm en sentido vertical en el ensayo de flexibilidad (anexo 3, punto 12).

    2.7. «Ventanilla doble»: montaje de dos lunas instaladas por separado en la misma apertura del vehículo.

    2.8. «Unidad de acristalamiento múltiple»: montaje de al menos dos lunas paralelas unidas de manera permanente durante la fabricación y separadas por una o varias cámaras.

    2.8.1. «Unidad de acristalamiento múltiple simétrico»: unidad de acristalamiento múltiple en la que son idénticas todas las lunas que la componen (por ejemplo, todas de vidrio de temple uniforme).

    2.8.2. «Unidad de acristalamiento múltiple asimétrico»: unidad de acristalamiento múltiple distinta de la unidad de acristalamiento múltiple simétrico.

    2.9. «Acristalamiento antibalas o acristalamiento a prueba de balas»: acristalamiento hecho para resistir a las armas de fuego.

    2.10. «Característica principal»: característica que modifica apreciablemente las propiedades ópticas o mecánicas de un material de acristalamiento de seguridad de una forma que no resulta irrelevante para la función que debe ejercer en el vehículo. Este concepto se aplica también a los nombres o marcas comerciales que especifique el titular de la homologación.

    2.11. «Característica secundaria»: característica que puede modificar las propiedades ópticas o mecánicas de un material de acristalamiento de seguridad de una forma relevante para la función que debe ejercer en el vehículo. La importancia de la modificación se calcula en relación con los índices de dificultad.

    2.12. El concepto «índices de dificultad»: se refiere a un sistema de clasificación en dos niveles aplicable a las variaciones observadas en la práctica respecto a cada característica secundaria. El paso del índice 1 al índice 2 pone de manifiesto la necesidad de realizar ensayos adicionales.

    2.13. «Parabrisas»: acristalamiento colocado delante del conductor y a través del cual este ve la carretera por la que circula.

    ES

    L 42/4 Diario Oficial de la Unión Europea 12.2.2014

    2.14. «Superficie desarrollada del parabrisas»: superficie rectangular mínima de vidrio con la que se puede fabricar un parabrisas.

    2.15. «Ángulo de inclinación de un parabrisas»: ángulo comprendido entre, por un lado, una línea vertical y, por otro, una línea recta que pasa por los bordes superior e inferior del parabrisas, ambas líneas pertenecientes a un plano vertical que pasa por el eje longitudinal del vehículo.

    2.15.1. La medición del ángulo de inclinación se efectuará en un vehículo posicionado en un suelo nivelado y, si se trata de un vehículo de transporte de pasajeros, en orden de marcha, lleno de carburante, refrigerante y lubricante, y provisto de herramientas y piezas o ruedas de recambio (si el fabricante del vehículo las ofrece como equipamiento estándar). Se tendrán en cuenta la masa del conductor y, si se trata de un vehículo de pasajeros, la de un pasajero de un asiento delantero, ambas fijadas en 75 ± 1 kg.

    2.15.2. Los vehículos dotados de suspensión hidroneumática, hidráulica o neumática, o de un dispositivo de regulación automática de la altura libre sobre el suelo en función de la carga, se someterán a ensayo en las condiciones normales de marcha especificadas por el fabricante.

    2.16. «Grupo de parabrisas»: el constituido por parabrisas de formas y dimensiones diferentes, sometidos a un examen de sus propiedades mecánicas, de su modo de fragmentación y de su comportamiento en los ensayos de resistencia a las agresiones medioambientales.

    2.16.1. «Parabrisas plano»: el que carece de una curvatura normal que dé lugar a una altura de segmento superior a 10 mm por metro lineal.

    2.16.2. «Parabrisas curvado»: el que tiene una curvatura normal que da lugar a una altura de segmento superior a 10 mm por metro lineal.

    2.17. «Luna»: cualquier elemento de acristalamiento distinto del parabrisas.

    2.17.1. «Luna curvada»: luna con una altura de segmento «h» superior a 10 mm por metro lineal.

    2.17.2. «Luna plana»: luna con una altura de segmento igual o inferior a 10 mm por metro lineal.

    2.18. «Altura de segmento "h" »: distancia máxima, medida en ángulo recto aproximadamente respecto al acristalamiento, entre la superficie interior del acristalamiento y un plano que pasa por los extremos del acristalamiento (véase el anexo 17, figura 1).

    2.19. «Tipo de material de...

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