2001/C 72 E/068E-1443/00 de Carmen Cerdeira Morterero al Consejo Asunto: El artículo 13 y la Conferencia Intergubernamental

Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

El límite fijado en la directiva sobre agua potable es 1,5 miligramos por litro (mg/l) valor que, según la opinión de la Organización Mundial de la Salud (OMS) recogida en sus orientaciones sobre calidad del agua potable, representa un buen equilibrio entre los efectos negativos y positivos del flúor. Los efectos positivos se dejan sentir a partir de 0,5 mg/l y hasta 2 mg/l. Cuanto más alta sea la concentración a partir de 2 mg/l, mayor será el riesgo de efectos negativos (por ejemplo, fluorosis dental, o incluso fluorosis ósea en caso de concentraciones muy altas).

Hoy por hoy, la Comisión no prevé modificar la normativa, puesto que ahora los Estados miembros deben incorporar a su ordenamiento interno y aplicar la nueva directiva sobre agua potable (antes del 25 de diciembre de 2000). No obstante, la Comisión investigará si desde su adopción han surgido nuevas pruebas científicas que aconsejan modificar la posición actual. Para mantenerse al día sobre este asunto, la Comisión consultará con su Comité científico de la toxicidad, la ecotoxicidad y el medio ambiente.

(1) DO L 229 de 30.8.1980.

(2) DO L 330 de 5.12.1998.

(2001/C 72 E/068) PREGUNTA ESCRITA E-1443/00 de Carmen Cerdeira Morterero (PSE) al Consejo (12 de mayo de 2000) Asunto: El artículo 13 y la Conferencia Intergubernamental El nuevo artículo 13 introducido en la revisión del Tratado de Amsterdam es claramente positivo de cara a garantizar una acción por parte de la Unión Europea contra la discriminación por motivos de sexo, origen étnico, raza, edad, discapacidad, religión o convicciones y...

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