Cereales

CAPÍTULO 10

CEREALES Notas 1. a) Los productos citados en los textos de las partidas de este capítulo se clasifican en dichas partidas sólo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.

  1. b) Este capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 1006.

  2. La partida 1005 no comprende el maíz dulce (capítulo 7).

    Nota de subpartida 1. Se considera 'trigo duro' el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél.

    Notas complementarias 1. Se considerará:

  3. a) 'arroz de grano redondo', a los efectos de las subpartidas 1006 10 21, 1006 10 92, 1006 20 11, 1006 20 92, 1006 30 21, 1006 30 42, 1006 30 61 y 1006 30 92, el arroz en el que la longitud del grano sea inferior o igual a 5,2 mm y la relación longitud/anchura sea inferior a 2;

  4. b) 'arroz de grano medio', a los efectos de las subpartidas 1006 10 23, 1006 10 94, 1006 20 13, 1006 20 94, 1006 30 23, 1006 30 44, 1006 30 63 y 1006 30 94, el arroz en el que la longitud del grano sea superior a 5,2 mm pero inferior o igual a 6,0 mm y la relación longitud/anchura sea inferior a 3;

  5. c) 'arroz de grano largo', a los efectos de las subpartidas 1006 10 25, 1006 10 27, 1006 10 96, 1006 10 98, 1006 20 15, 1006 20 17, 1006 20 96, 1006 20 98, 1006 30 25, 1006 30 27, 1006 30 46, 1006 30 48, 1006 30 65, 1006 30 67, 1006 30 96 y 1006 30 98, el arroz cuya longitud sea superior a 6,0 mm;

  6. d) 'arroz con cáscara (arroz paddy)', a los efectos de las subpartidas 1006 10 21, 1006 10 23, 1006 10 25, 1006 10 27, 1006 10 92, 1006 10 94, 1006 10 96 y 1006 10 98, el arroz provisto de la gluma después de la trilla;

  7. e) 'arroz descascarillado', a los efectos de las subpartidas 1006 20 11, 1006 20 13, 1006 20 15, 1006 20 17, 1006 20 92, 1006 20 94, 1006 20 96 y 1006 20 98, el arroz del que sólo se ha eliminado la gluma. Esta denominación comprende principalmente el arroz designado con los nombres comerciales de 'arroz pardo', 'arroz cargo', 'arroz loonzain' y 'arroz sbramato';

  8. f) 'arroz semiblanqueado', a los efectos de las subpartidas 1006 30 21, 1006 30 23, 1006 30 25, 1006 30 27, 1006 30 42, 1006 30 44, 1006 30 46 y 1006 30 48, el arroz del que se ha eliminado la gluma, una parte del germen y total o parcialmente las capas exteriores del pericarpio, pero no las capas interiores;

  9. g) 'arroz blanqueado', a los efectos de las subpartidas 1006 30 61, 1006 30 63, 1006 30 65, 1006 30 67, 1006 30 92, 1006 30 94, 1006 30 96 y 1006 30 98, el arroz del que se han eliminado la gluma, la totalidad de las capas exteriores e interiores del pericarpio, la totalidad del germen en el caso del arroz de grano largo y medio, y una parte por lo menos, en el caso del arroz de grano redondo, pero en el cual pueden quedar todavía estrías blancas longitudinales en una cantidad inferior o igual al 10 % de los granos;

  10. h) 'arroz partido', a los efectos de la subpartida 1006 40, los fragmentos de longitud igual o inferior a las tres cuartas partes de la longitud media del grano entero.

  11. Los derechos aplicables a las mezclas contempladas en el presente capítulo serán los siguientes:

  12. a) en las mezclas en las que uno de los componentes represente al menos un 90 % del peso, se aplicará el tipo correspondiente a dicho componente;

  13. b) en los demás casos, el derecho aplicable será el que...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT