Asunto C-5/98: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del tribunal de grande instance d'Angoulême (1ère chambre civile) dictada el 8 de enero de 1998 en el asunto entre Otor Godard Sa y Directeur des services fiscaux de la Charente

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de persona que realiza prestaciones por cuenta propia de conformidad con las disposiciones de la legislación aplicable, de modo que el Estado miembro en el que ejerce temporalmente una actividad no puede considerar como actividad por cuenta ajena las prestaciones realizadas en su territorio, o en el sentido de que este u'ltimo Estado miembro puede considerar dichas prestaciones como actividad por cuenta ajena con el fin de someter por este concepto a su propia legislación de trabajadores por cuenta ajena a la persona de que se trate? Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Sù- og Handelsretten de 3 de diciembre de 1997 en el asunto entre Calvin Klein Trademark Trust y Cowboyland A/S, Dansk Supermarked Administration A/S, HBN Marketing ApS, Progress v/Peter Jensen y Bilka Lavprisvarehus A/S (Asunto C-4/98) (98/C 72/17) Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Sù- og Handelsretten dictada el 3 de diciembre de 1997 en el asunto entre Calvin Klein Tademark Trust y Cowboyland A/S y otros y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 12 de enero 1998.

El Sù- og Handelsretten solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1) ¿Se opone el apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988,

Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (1 ) a que los distintos Estados miembros puedan mantener, introducir o adoptar de nuevo una norma general, en su legislación nacional en materia de marcas, con arreglo a la cual el titular de una marca no puede, en el Estado miembro, prohibir el uso de la marca en relación con productos que han sido comercializados con dicha marca por el propio titular o con su consentimiento en un país tercero, es decir, fuera del territorio comunitario? 2) ¿Esta'n facultados los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro para impedir al titular de una marca que prohíba el uso de la marca en el Estado miembro de que se trate en relación con productos comercializados en un país tercero con dicha marca por el propio titular o con su consentimiento, si la normativa en materia de marcas garantiza que el titular de una marca no puede prohibir el uso de la marca en el país tercero de que se trate en relación con productos que hayan sido comercializados por vez primera...

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