Reglamento (CE) nº 1616/2004 del Consejo, de 13 de septiembre de 2004, por el que se dan por concluidos los procedimientos antidumping relativos a las importaciones de determinados productos laminados planos, de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin chapar ni revestir, enrollados, simplemente laminados en...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1616/2004 DEL CONSEJO

de 13 de septiembre de 2004

por el que se dan por concluidos los procedimientos antidumping relativos a las importaciones de determinados productos laminados planos, de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin chapar ni revestir, enrollados, simplemente laminados en caliente, originarias de Bulgaria y Sudáfrica

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) (en adelante 'el Reglamento de base') y, en particular, el apartado 5 de su artículo 9,

Visto el Reglamento (CE) no 963/2002 del Consejo, de 3 de junio de 2002, por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a las medidas antidumping y antisubvenciones adoptadas de conformidad con las Decisiones no 2277/96/CECA y no 1889/98/CECA de la Comisión, así como a las investigaciones antidumping y antisubvenciones, denuncias y solicitudes iniciadas o presentadas de conformidad con estas Decisiones (2),

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    1. Fundamento jurídico

      (1) El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ('el TratadoCECA') expiró el 23 de julio de 2002. Los productos, anteriormente cubiertos por el Tratado CECA, están sujetos al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea desde el 24 de julio de 2002. De conformidad con el Reglamento (CE) no 963/2002, todas las investigaciones antidumping pendientes en esa fecha se rigen en consecuencia por el Reglamento de base.

    2. Medidas en vigor y reconsideración actual

      (2) En febrero de 2000, mediante la Decisión no 283/2000/CECA de la Comisión (3), se estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos laminados planos, de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin chapar ni revestir, enrollados, simplemente laminados en caliente (en adelante 'bobinas laminadas en caliente'), originarias de Bulgaria, la India, Taiwán, Sudáfrica, y Serbia y Montenegro y se aceptan los compromisos de precio mínimo ofrecidos por determinados productores exportadores de Bulgaria, la India y Sudáfrica.

      (3) De conformidad con el...

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