2001/C 187 E/232P-0275/01 de Charles Tannock a la Comisión Asunto: Disposiciones anti ruido en la Unión Europea

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

En todo caso, la cuestión del pago de una deuda en caso de duda sobre la personalidad del acreedor se plantea en muchos otros casos, además del del derecho de reventa, y los Estados miembros disponen a tal fin de normas jurídicas bien definidas. Las personas contempladas en el artículo 9 no deberán hacer otra cosa que seguir los procedimientos previstos en tales casos por su legislación nacional.

Habida cuenta de lo antedicho, la creación de un registro europeo centralizado de todos los artistas y de sus herederos beneficiarios del derecho de reventa se revela como una formalidad administrativa desprovista de interés. Así pues, la Comisión no prevé su creación.

Su Señoría también se pregunta sobre el alcance del artículo 5. A este respecto, la Comisión confirma que el precio de venta sobre el que se calcula el derecho de reventa no debe incluir ninguno de los impuestos que se añaden normalmente al precio neto, como por ejemplo el IVA. Esta directiva no afecta, por tanto, a los regímenes fiscales de los Estados miembros.

(1) DO C 300 de 20.10.2000.

(2001/C 187 E/232) PREGUNTA ESCRITA P-0275/01 de Charles Tannock (PPE-DE) a la Comisión (2 de febrero de 2001) Asunto: Disposiciones anti ruido en la Unión Europea ¿Podría señalar la Comisión si hay algún tipo de disposiciones europeas relacionadas con el ruido procedente de las viviendas privadas que proteja a las personas que en ellas residen de los ruidos excesivos procedentes de las viviendas vecinas? Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (9 de marzo de 2001) En estos momentos no existe ninguna reglamentación comunitaria...

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