Decisión de la Comisión, de 12 de septiembre de 2007, relativa al régimen de ayudas C 12/06 (ex N 132/05) que la República Checa tiene previsto aplicar para fomentar el transporte combinado [notificada con el número C(2007) 4134]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 68/8 Diario Oficial de la Unión Europea 13.3.2009

II

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria)

DECISIONES

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de septiembre de 2007

relativa al régimen de ayudas C 12/06 (ex N 132/05) que la República Checa tiene previsto aplicar para fomentar el transporte combinado

[notificada con el número C(2007) 4134]

(El texto en lengua checa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/182/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con las citadas disposiciones (1),

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    (1) Mediante carta de 16 marzo de 2005, la Representación Permanente checa notificó un régimen de ayuda para fomentar el transporte combinado. La ayuda se registró con el número N 132/05. Mediante carta de 19 mayo de 2005, la Comisión formuló nuevas preguntas sobre el régimen de ayuda, preguntas que las autoridades checas contestaron mediante una carta registrada por la DG TREN el 11 julio de 2005. El 14 junio de 2005 se celebró una reunión técnica entre las autoridades checas y los servicios de la Comisión. Mediante carta de 5 de septiembre de 2005, se envió una segunda solicitud de información. Las autoridades checas atendieron esa petición mediante carta de 5 octubre de 2005. Mediante carta de 1 de diciembre de 2005, se envió una tercera solicitud de información. Las autoridades checas dieron respuesta a esa solicitud mediante carta de 9 de enero de 2006.

    (2) Mediante carta de 4 de abril de 2006, la Comisión comunicó a la República Checa que había decidido incoar el procedimiento establecido en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con una medida específica consistente en la ayuda a la compra de determinados tipos de vagones para el transporte combinado, pero no formular objeción alguna respecto de las demás medidas de ayuda.

    (3) La decisión de la Comisión de incoar el citado procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). La Comisión invitó a los interesados a que presentasen sus observaciones al respecto.

    (4) La Comisión no ha recibido ninguna observación de los interesados.

    (5) Mediante carta de 9 de mayo de 2006, las autoridades checas presentaron a la Comisión sus observaciones sobre la Decisión de la Comisión de 4 de abril de 2006.

    13.3.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 68/9

    (6) Mediante carta de 1 de febrero de 2007, las autoridades checas comunicaron a la Comisión las modificaciones introducidas en el régimen de ayudas notificado en relación con la compra de determinados tipos de vagones para el transporte combinado. El 27 de abril de 2007 se presentó a la Comisión información suplementaria. Mediante carta de 28 junio de 2007, las autoridades checas comunicaron a la Comisión la introducción de nuevas modificaciones en el régimen de ayudas notificado, en relación con la compra de determinados tipos de vagones para el transporte combinado.

  2. DESCRIPCIÓN DEL RÉGIMEN

    2.1. Objetivo

    (7) El objetivo del régimen es desarrollar el transporte combinado con el fin de desplazar parte del transporte de mercancías por carretera a otros modos de transporte. El régimen se compone de una serie de subprogramas:

    1. subprograma 1: ayuda para la construcción de terminales de transporte combinado y para la ampliación y modernización de las existentes;

    2. subprograma 2: ayuda para la adquisición de equipo de transporte combinado - subvenciones para inversiones;

    3. subprograma 3: ayuda para la fase de puesta en funcionamiento de las nuevas líneas de transporte combinado.

    (8) La principal consecuencia del régimen debería ser la mayor utilización del transporte combinado no acompañado debido al aumento de su competitividad.

    2.2. Base jurídica

    (9) La base jurídica será la Resolución del Gobierno de la República Checa por la que se establece el marco normativo para el desarrollo y el sostenimiento del transporte combinado durante el período 2006-2010.

    2.3. Beneficiarios

    (10) Los beneficiarios serán los operadores de transporte combinado, los transportistas ferroviarios y los operadores de las terminales.

    (11) Todas las empresas comunitarias que tengan oficinas, agencias, sucursales o filiales registradas en la República Checa tendrán acceso a la ayuda.

    2.4. Tipo de la ayuda

    (12) La ayuda revestirá la modalidad de subvención a fondo perdido.

    El subprograma 2 contempla la concesión de ayuda en forma de subvenciones para inversiones destinadas a la adquisición de equipo de transporte combinado, incluida la compra de determinados tipos de vagones para el transporte combinado.

    (13) Las medidas de ayuda estatal incluidas en los subprogramas 1 y 3, junto con algunas medidas del subprograma 2 (las no consistentes en ayudas para la compra de determinados tipos de vagones destinados al transporte combinado) constituyeron el objeto de la Decisión de la Comisión que se adoptó el 4 de abril de 2006 y por la que se abrió el presente procedimiento de investigación. La Comisión decidió no formular objeciones en relación con ninguna de las medidas, salvo con la compra de determinados tipos de vagones destinados al transporte combinado. La presente Decisión se refiere únicamente por lo tanto a la ayuda para la compra de determinados tipos de vagones destinados al transporte combinado.

    (14) Las autoridades de la República Checa exponen en su notificación que estos vagones especiales no pueden utilizarse para los servicios de ferrocarril tradicionales, sino única y exclusivamente para el transporte de unidades de transporte intermodales. La especial construcción de estos vagones, adaptada únicamente para el transporte de unidades intermodales, imposibilita su utilización para el transporte de mercancías en vagones de ferrocarril tradicionales: por ejemplo, los vagones no tienen suelo, ni paredes laterales o frontales, sino están equipados con piezas de sujeción (cierres giratorios tipo twistlock). La subvención solo se concederá a esos vagones de ferrocarril especiales, y el solicitante tendrá que indicar su especificación exacta y utilizarlos para una nueva línea de transporte combinado concreta. El objetivo principal de la ayuda es equipar cada línea de transporte combinado con el número suficiente de vagones, u obtener los vagones necesarios para los «nuevos» sistemas de transporte combinado (preparación de...

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