Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile sobre la participación de la República de Chile en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (Operación Althea)

SectionAcuerdo

ACUERDO entre la Unión Europea y la República de Chile sobre la participación de la República de Chile en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (Operación Althea) LA UNIÓN EUROPEA (UE), por una parte, y LA REPÚBLICA DE CHILE, por otra, denominadas en lo sucesivo las 'Partes',

TENIENDO EN CUENTA:

-- la adopción de la Resolución 1575 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 22 de noviembre de 2004, referente a la creación de EUFOR, -- la adopción por parte del Consejo de la Unión Europea de la Acción Común 2004/570/PESC, de 12 de julio de 2004, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (1), -- la invitación cursada a la República de Chile para que participe en la operación dirigida por la UE, -- el buen éxito del proceso de generación de la fuerza y la recomendación del Comandante de la Operación de la UE y del Comité Militar de la UE de que se acepte la participación de fuerzas de la República de Chile en la operación dirigida por la UE, -- la Decisión BiH/1/2004 (2) del Comité Político y de Seguridad, de 21 de septiembre de 2004, sobre la aceptación de la contribución de la República de Chile a la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina, -- la Decisión BiH/3/2004 del Comité Político y de Seguridad, de 29 de septiembre de 2004, sobre el establecimiento del Comité de Contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (3),

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Participación en la operación 1. La República de Chile se asociará a la Acción Común 2004/570/PESC, de 12 de julio de 2004, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina y a cualquier Acción Común o Decisión por las que el Consejo de la Unión Europea decida prorrogar la operación militar de gestión de crisis de la UE, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y con las normas de aplicación que se requieran.

  1. La contribución de la República de Chile a la operación militar de gestión de crisis de la UE se entenderá sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea.

  2. La República de Chile velará por que sus fuerzas y personal que participen en la operación militar de gestión de crisis de la UE desempeñen su misión en conformidad con:

    -- las disposiciones de la Acción Común 2004/570/PESC y sus posibles modificaciones posteriores, -- el Plan de la Operación, -- las medidas de aplicación.

  3. Las fuerzas y el personal enviado en comisión de servicios por la República de Chile a la operación ejercerán sus funciones y se conducirán teniendo presentes únicamente los intereses de la operación militar de gestión de crisis de la UE, sin perjuicio del artículo 4, apartado 1.

    ESL 202/40 Diario Oficial de la Unión Europea 3.8.2005 (1) DO L 252 de 28.7.2004, p. 10.

    (2) DO L 324 de 27.10.2004, p. 20.

    (3) DO L 325 de...

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