Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile sobre la participación de la República de Chile en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (Operación Althea)
Section | Acuerdo |
ACUERDO entre la Unión Europea y la República de Chile sobre la participación de la República de Chile en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (Operación Althea) LA UNIÓN EUROPEA (UE), por una parte, y LA REPÚBLICA DE CHILE, por otra, denominadas en lo sucesivo las 'Partes',
TENIENDO EN CUENTA:
-- la adopción de la Resolución 1575 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 22 de noviembre de 2004, referente a la creación de EUFOR, -- la adopción por parte del Consejo de la Unión Europea de la Acción Común 2004/570/PESC, de 12 de julio de 2004, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (1), -- la invitación cursada a la República de Chile para que participe en la operación dirigida por la UE, -- el buen éxito del proceso de generación de la fuerza y la recomendación del Comandante de la Operación de la UE y del Comité Militar de la UE de que se acepte la participación de fuerzas de la República de Chile en la operación dirigida por la UE, -- la Decisión BiH/1/2004 (2) del Comité Político y de Seguridad, de 21 de septiembre de 2004, sobre la aceptación de la contribución de la República de Chile a la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina, -- la Decisión BiH/3/2004 del Comité Político y de Seguridad, de 29 de septiembre de 2004, sobre el establecimiento del Comité de Contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (3),
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Participación en la operación 1. La República de Chile se asociará a la Acción Común 2004/570/PESC, de 12 de julio de 2004, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina y a cualquier Acción Común o Decisión por las que el Consejo de la Unión Europea decida prorrogar la operación militar de gestión de crisis de la UE, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y con las normas de aplicación que se requieran.
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La contribución de la República de Chile a la operación militar de gestión de crisis de la UE se entenderá sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea.
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La República de Chile velará por que sus fuerzas y personal que participen en la operación militar de gestión de crisis de la UE desempeñen su misión en conformidad con:
-- las disposiciones de la Acción Común 2004/570/PESC y sus posibles modificaciones posteriores, -- el Plan de la Operación, -- las medidas de aplicación.
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Las fuerzas y el personal enviado en comisión de servicios por la República de Chile a la operación ejercerán sus funciones y se conducirán teniendo presentes únicamente los intereses de la operación militar de gestión de crisis de la UE, sin perjuicio del artículo 4, apartado 1.
ESL 202/40 Diario Oficial de la Unión Europea 3.8.2005 (1) DO L 252 de 28.7.2004, p. 10.
(2) DO L 324 de 27.10.2004, p. 20.
(3) DO L 325 de...
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