2003/C 268 E/108E-0494/03 de Chris Davies a la Comisión Asunto: Apoyo a la energía solar

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (24 de marzo de 2003) Según el artículo 36 de la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común (PAC) y por el que se instauran regímenes de ayuda a los productores de determinados cultivos (1 ), los agricultores podrán acogerse al régimen de pago único si han recibido algún pago directo en el período de referencia 2000-2002.

Según el artículo 40 de dicha propuesta, el importe de referencia será igual a la media anual del importe total que se haya concedido al agricultor durante el período de tres años. Dicho importe se basa en el número de hectáreas y el número de animales, al amparo de los regímenes de ayuda correspondientes, para cada año civil del período de referencia.

Además, el artículo 47 de la propuesta establece que todo derecho concedido al agricultor en el momento de establecerse el pago único y unido a una hectárea admisible, permitirá cobrar el importe que determine el derecho. Se entiende por 'hectáreas admisibles' las superficies agrarias de la explotación consistentes en tierras de cultivo y pastos permanentes, salvo las ocupadas por cultivos permanentes o bosques o las utilizadas para actividades no agrarias a 31 de diciembre de 2002.

Por tanto, en este régimen, como principio general, los agricultores que posean derechos derivados de sus pagos directos durante el período de referencia y puedan acompañar su solicitud de pago único con un número equivalente de hectáreas admisibles son los que percibirán el pago.

No obstante, sin perjuicio de este principio general y con objeto de que haya una flexibilidad para atender a situaciones concretas, los Estados miembros tienen la opción de establecer un cierto equilibrio entre los derechos de pago individuales y las medias regionales o nacionales aplicando el régimen de pago único a escala regional. En ese caso, un agricultor cuya explotación esté situada en la región de que se trate obtendrá un derecho por hectárea que se calculará dividiendo la parte del límite nacional que corresponda a esaa región por el número de hectáreas de referencia establecidas a escala regional.

(1) COM(2003) 23 final.

(2003/C 268 E/108) PREGUNTA ESCRITA E-0494/03 de Chris Davies (ELDR) a la Comisión (21 de febrero de 2003) Asunto: Apoyo a la energía solar ¿Cuáles son las estimaciones más recientes realizadas por la Comisión sobre...

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