E-1949/03 de Christa Randzio-Plath a la ComisiónAsunto: Monopolio de alcohol TEKEL

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión (4 de julio de 2003) En julio de 2002, la Comisión adoptó una propuesta de 'Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación de la Comunidad con los países de Asia y América Latina' (1 ). La propuesta fue enviada al Parlamento y al Consejo y actualmente está en la fase de debate.

A fin de reducir el número de bases jurídicas, el Reglamento propuesto regula también la asistencia comunitaria a las poblaciones desarraigadas y, si es adoptado, derogará el Reglamento (CE) no 2130/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de octubre de 2001, relativo a las acciones de ayuda a las poblaciones desarraigadas en los países en desarrollo de América Latina y de Asia.

Si se retrasara la adopción del 'Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación de la Comunidad con los países de Asia y América Latina', existiría el riesgo de que el nuevo reglamento no entrara en vigor antes del 31 de diciembre de 2004. En ese caso, la Comisión presentaría una propuesta para prorrogar el período de aplicación del Reglamento (CE) no 2130/2001. Dicha propuesta se presentaría con tiempo suficiente para garantizar la continuidad de la asistencia a esas poblaciones.

(1) DO C 331 E de 31.12.2002.

(2004/C 88 E/0055) PREGUNTA ESCRITA E-1949/03 de Christa Randzio-Plath (PSE) a la Comisión (13 de junio de 2003) Asunto: Monopolio de alcohol TEKEL Existen importantes dificultades para importar cerveza y bebidas alcohólicas en Turquía debido a que, pese al consejo de asociación CE-Turquía de 22 de diciembre de 1995 para la aplicación de la fase final de la unión aduanera, Turquía no suprimido aún el monopolio del alcohol TEKEL. Si bien es cierto que hace un año se modificó la legislación sobre el alcohol, según mis informaciones aún no se ha aprobado el reglamento de aplicación para el sector de las importaciones, y, por otra parte, dicho reglamento no bastaría, ya que con arreglo a las previsiones actuales las importaciones al margen de TEKEL sólo podrían realizarse a partir de un determinado volumen mínimo.

  1. ¿Cuál es la situación actual de las negociaciones de la Unión Europea con Turquía sobre la adecuada transposición del acuerdo aduanero con respecto a la importación de bebidas alcohólicas? Y, especialmente, ¿cuál es la actitud del Gobierno turco con respecto a la exhortación de la Comisión Europea de otoño 2001 para que garantice la rápida transposición de los...

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