2002/C 277 E/274E-1814/02 de Christopher Huhne a la Comisión Asunto: Infracciones

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2002/C 277 E/273) PREGUNTA ESCRITA E-1793/02 de Gianfranco Dell'Alba (NI) a la Comisión (24 de junio de 2002) Asunto: Nombramiento de los jefes de delegación en los terceros países durante el período 1999-2002 ¿Puede precisar la Comisión:

los nombres y la nacionalidad de los jefes de delegación en los terceros países, excluidos los países ACP y los países PECO, a 1 de septiembre de 1999;

los nombres y la nacionalidad de los jefes de delegación en los mismos países a 1 de junio de 2002 y, por último, el número y la nacionalidad de los jefes de delegación ya jubilados o beneficiarios de otras medidas de retiro, junto con el número y la nacionalidad de los jefes de delegación que han pasado a la administración central de la Comisión? Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión (1 de agosto de 2002) Debido a la gran extensión de la respuesta, que consta de numerosos diagramas, la Comisión la remite directamente a Su Señoría y a la Secretaría General del Parlamento.

(2002/C 277 E/274) PREGUNTA ESCRITA E-1814/02 de Christopher Huhne (ELDR) a la Comisión (25 de junio de 2002) Asunto: Infracciones 1. ¿Puede la Comisión describir las circunstancias en que está dispuesta a investigar una infracción de los Tratados o de la legislación de la UE por un Estado miembro, con especial referencia a la contratación pública, a las ayudas estatales y a las medidas de efecto equivalente? 2. ¿Está dispuesta a reconocer a los denunciantes, incluyendo a las empresas, el derecho al anonimato con objeto de protegerles de cualquier amenaza real o aparente de represalias normativas? 3. ¿Lo ha hecho ya alguna vez en el pasado? Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión (29 de julio de 2002) La Comisión desearía informar a Su Señoría de que esta institución trata anualmente varios centenares de denuncias relativas a violaciones por los Estados miembros del Derecho comunitario en materia de libre circulación de mercancías y de contratos públicos.

Estas denuncias son tratadas en el marco del procedimiento por incumplimiento previsto por el artículo 226 del Tratado CE y que puede llevar a la Comisión, en caso de desacuerdo con el Estado miembro en cuestión, a recurrir al Tribunal de Justicia.

Las normas de procedimiento interno adoptadas por la Comisión imponen el respeto de la confidencialidad de las denuncias. Tal principio ha sido recordado recientemente por la Comisión en su Comunicación de 20 de marzo de 2002 al Parlamento y al Defensor del Pueblo...

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