2003/C 28 E/272E-2463/02 de Christopher Huhne a la Comisión Asunto: Ayudas

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

un período mínimo de descanso ininterrumpido de veinticuatro horas por cada período de siete días (artículo 5);

una duración media del trabajo que no exceda de cuarenta y ocho horas, incluidas las horas extraordinarias, por cada período de siete días (artículo 6);

un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas (artículo 7);

un límite en la duración del tiempo de trabajo nocturno que no exceda de ocho horas como media por cada período de veinticuatro horas (artículo 8).

Ambas Directivas han sido transpuestas al Derecho griego, y son las autoridades nacionales las encargadas de velar por su correcta aplicación.

La responsabilidad respecto a los derechos de seguridad social incumbe a los Estados miembros. De conformidad con el Derecho comunitario, las disposiciones de seguridad social pueden ser distintas en función de las diferentes categorías de trabajadores.

(1) DO L 175 de 10.7.1999.

(2) DO L 307 de 13.12.1993.

(3) DO L 183 de 29.6.1989.

(2003/C 28 E/272) PREGUNTA ESCRITA E-2463/02 de Christopher Huhne (ELDR) a la Comisión (4 de septiembre de 2002) Asunto: Ayudas 1. ¿Podría indicar la Comisión el importe de las ayudas comunitarias facilitadas anualmente durante el último lustro a los países candidatos a la adhesión a la UE, incluida Turquía, así como a Ucrania, Belarús y Moldova? 2. ¿Podría...

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