Reglamento no 82 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas: Prescripciones uniformes relativas a la homologación de faros de ciclomotores equipados con lámparas de filamento halógenas (LÁMPARAS HS2)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión Económica para Europa de las Naciones Unidas

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE «TRANS/WP.29/343», que puede consultarse en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Incorpora todo el texto válido hasta:

la serie 01 de modificaciones; fecha de entrada en vigor: 12 de septiembre de 2001

Anexo 1
Anexo 2
Anexo 3
Anexo 4

El presente Reglamento se aplica a la homologación de faros equipados con lámparas halógenas (lámparas HS2) destinados a instalarse en ciclomotores y vehículos asimilados.

Se entenderá por «faros de tipos diferentes» aquellos que difieren en aspectos esenciales como los siguientes:

2.1.

el nombre comercial o la marca;

2.2.

las características del sistema óptico;

2.3.

la inclusión o eliminación de componentes que puedan modificar los efectos ópticos por reflexión, refracción o absorción; un cambio en el color de los haces emitidos por faros cuyas demás características no varíen no constituye un cambio del tipo de faro; por consiguiente, se asignará a tales faros el mismo número de homologación.

3.1.

La solicitud de homologación deberá presentarla el titular del nombre comercial o la marca del faro, o su representante debidamente autorizado.

3.2.

Las solicitudes de homologación deberán incluir:

3.2.1.

dibujos, por triplicado, lo suficientemente detallados para poder identificar el tipo (véanse los puntos 4.2 y 5.3) y en los que se muestre un corte transversal (vertical) y un alzado frontal del faro, con detalles de las nervaduras de la lente, si las hubiera;

3.2.2.

una breve descripción técnica;

3.2.3.

las siguientes muestras:

3.2.3.1.

dos muestras con lentes incoloras,

3.2.3.2.

para el ensayo de un filtro o una pantalla coloreados (o una lente coloreada): dos muestras.

3.3.

La autoridad competente deberá verificar que existen las condiciones adecuadas para garantizar un control eficaz de la conformidad de la producción antes de conceder la homologación de tipo.

4.1.

Los faros presentados a homologación deberán llevar el nombre comercial o la marca del solicitante, que deberán ser claramente legibles e indelebles.

4.2

Tanto en la lente como en el cuerpo principal (1) de cada faro deberá haber un espacio de tamaño suficiente para la marca de homologación, espacio que deberá indicarse en los dibujos a los que se refiere el punto 3.3.1.

5.1.

Se concederá la homologación si todas las muestras de un tipo de faro, presentadas con arreglo al punto 3.3.3, cumplen los requisitos del presente Reglamento.

5.2.

Se asignará un número de homologación a cada tipo homologado. Sus dos primeros dígitos (actualmente 00 para el Reglamento en su forma original) indicarán la serie de modificaciones que incorpore los últimos cambios importantes de carácter técnico realizados en el Reglamento en el momento de expedirse la homologación. Ese número no podrá ser asignado por una misma Parte Contratante a otro tipo de faro regulado por el presente Reglamento (2).

5.3.

La concesión, la extensión o la denegación de la homologación de un tipo de faro con arreglo al presente Reglamento deberán comunicarse a las Partes del Acuerdo de 1958 que lo apliquen por medio de un formulario conforme con el modelo del anexo 1.

5.4.

Todo faro que sea conforme con un tipo homologado con arreglo al presente Reglamento deberá llevar en los espacios a los que se refiere el punto 4.2, además de la marca prescrita en el punto 4.1, una marca de homologación...

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