Decisión de la Comisión, de 4 de febrero de 2010, que modifica la Decisión 2005/629/CE por la que se establece un Comité científico, técnico y económico de pesca

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 37/52 Diario Oficial de la Unión Europea 10.2.2010

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de febrero de 2010

que modifica la Decisión 2005/629/CE por la que se establece un Comité científico, técnico y económico de pesca

(2010/74/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común

( 1 ), y, en particular, su artículo 33, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2005/629/CE de la Comisión

( 2

) establece un

Comité científico, técnico y económico de pesca («CCTEP») que ofrece a la Comisión dictámenes científicos altamente cualificados.

(2) La Decisión 2005/629/CE fija procedimientos para el nombramiento de los miembros del CCTEP, el mandato de sus miembros, las invitaciones de expertos independientes, la creación de grupos de trabajo y procedimientos para la adopción del reglamento interno del CCTEP. Estos procedimientos deben simplificarse para que las decisiones administrativas puedan adoptarse en el nivel adecuado.

(3) Para evitar la confusión con las asignaciones diarias pagadas a los expertos privados invitados por la Comisión, las asignaciones adicionales que deben concederse, de conformidad con la Decisión 2005/629/CE, a los miembros del CCTEP y a los expertos independientes que participan en las reuniones del CCTEP deben llamarse «compensaciones».

(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2005/629/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

La Decisión 2005/629/CE queda modificada como sigue:

1) El texto del artículo 4, apartado 1, se sustituye por el siguiente:

1. La Comisión nombrará a los miembros del CCTEP a partir de una lista de candidatos aptos. La lista se confeccionará tras la publicación de una convocatoria pública de manifestaciones de interés en la página Web de la Comisión.

.

2) En el artículo 7, los términos «con el visto bueno de la Comisión» se sustituyen por «tras haber consultado al departamento de la Comisión encargado del expediente».

3) En el artículo 8, los términos «con el visto bueno de la Comisión» se sustituyen por «tras haber consultado al departamento de la Comisión encargado del expediente».

4) El artículo 9 queda modificado como sigue:

  1. el título se sustituye por el siguiente:

    Reembolsos y compensaciones

    ;

  2. el texto del...

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