Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles COM(2004) 718 final 2004/0251 (COD)

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

II (Actos jurídicos preparatorios) COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO 418o PLENO DE LOS DÍAS 8 Y 9 DE JUNIO DE 2005

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles' COM(2004) 718 final 2004/0251 (COD) (2005/C 286/01) El 16 de noviembre de 2004, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 23 de mayo 2005 (ponente: Sra. SÁNCHEZ MIGUEL).

En su 418o Pleno de los días 8 y 9 de junio de 2005 (sesión del 9 de junio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 157 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

  1. Introducción 1.1 La Comisión Europea emprendió, a partir del Consejo de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999, un proceso de armonización y creación de instrumentos jurídicos que permitan desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia que garantice la libre circulación de las personas en los límites de la Unión Europea. Con anterioridad (1 ), el Consejo había presentado las disposiciones pertinentes para facilitar la notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales entre los países miembros, medida valorada positivamente por cuanto permite una mejor información para los ciudadanos.

    1.2 Como resultado del Consejo de Tampere, la Comisión solicitó a los Estados miembros la puesta en marcha de procedimientos de reconocimiento y de ejecución de las resoluciones, así como de procedimientos alternativos y extrajudiciales de resolución de los asuntos civiles y mercantiles que mejorasen el funcionamiento de los sistemas judiciales en cada uno de los espacios nacionales, a la vez que se reforzaban los sistemas europeos de concentración de datos y de redes de información, utilizando para ello las nuevas tecnologías puestas a disposición de los ciudadanos europeos.

    1.3 Respecto al primer tema, se presentó el Reglamento del Consejo relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil (2 ), en el que se establecen, entre otras medidas, una simplificación del procedimiento de exequátur, unas adaptaciones de las medidas cautelares de gran valor para el cumplimiento de la ejecución de las resoluciones, así como el reconocimiento de un título cautelar con efectos europeos.

    1.4 En la misma línea, la Comisión presentó una propuesta de Decisión relativa a la creación de una Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil (3 ) cuyo objetivo es crear un instrumento europeo para la cooperación judicial, para la información de los particulares, de los profesionales, de las instituciones y de las administraciones sobre el derecho y los procedimientos aplicables en cada Estado, en materia civil y mercantil, y que es un instrumento de gran ayuda para la solución, sobre todo, de los litigios transfronterizos.

    17.11.2005 C 286/1Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) Véase la Directiva del Consejo relativa a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil [COM(1999)219 final]; Dictamen del CESE (ponente: Sr. Hernández Bataller, DO C 368 de 20.12.1999.

    (2 ) Dictamen del CESE, (ponente: Sr. Malosse), DO C 117 de 26.4.2000.

    (3 ) COM(2000) 592 final. Dictamen del CESE (ponente: Sr. Retureau),

    DO C 139 de 11.5.2001.

    1.5 Con la presentación por la Comisión del Libro Verde en 2002, en el cual se examinaba una solución alternativa a la resolución de litigios en la Unión, con una amplia consulta tanto a los Estados miembros como a las partes interesadas, se preparó la propuesta de Directiva a examen, como instrumento idóneo para alcanzar unos resultados eficaces y salvaguardar al mismo tiempo las características propias de los derechos nacionales en la resolución de los litigios en materia civil y mercantil.

    1.6 En este último aspecto conviene considerar, como un antecedente valioso, la práctica de la mediación en materia de consumo (4 ), de larga tradición y gran utilidad, debido en parte a su incorporación en las normas...

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