Ayuda estatal — España — Ayuda estatal SA.29769 (2013/C) (ex 2013/NN) — Ayuda estatal a ciertos clubes deportivos profesionales — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 69/115

AYUDA ESTATAL - ESPAÑA

Ayuda estatal SA.29769 (2013/C) (ex 2013/NN) - Ayuda estatal a ciertos clubes deportivos profesionales

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 69/09)

Por carta de 18 de diciembre de 2013, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a España su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la medida/ayuda antes citada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia 1049 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË

Fax n o : +32 2 2961242

E-mail: stateaidgreffe@ec.europa.eu

Dichas observaciones serán comunicadas a España. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

  1. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA

    La «Ley del Deporte» de 1990 ( 1

    ) obligó a todos los clubes deportivos profesionales españoles a reconvertirse en sociedades anónimas deportivas. El objetivo era establecer con la nueva sociedad anónima deportiva un modelo de responsabilidad económica y jurídica para los clubes que desempeñan actividades profesionales. La «Disposición Adicional Séptima» de dicha Ley eximió de esta obligación a aquellos clubes de fútbol que habían tenido un saldo positivo en los 4-5 ejercicios anteriores. No se mencionaba a ningún club en concreto pero solo cuatro clubes: Real Madrid CF, Athletic Club Bilbao, Club Atlético Osasuna (Navarra) y FC Barcelona, se beneficiaron de esta exención y no se reconvirtieron en sociedad anónima deportiva. Ningún otro equipo comercialmente viable puede pasar a la categoría

    El trato fiscal a los clubes deportivos difiere del régimen fiscal aplicable a las sociedades anónimas deportivas. Los clubes deportivos, como entidades sin ánimo de lucro, pueden acogerse a una exención parcial del impuesto sobre sociedades con arreglo al artículo 9(3)a) de la Ley española del Impuesto sobre Sociedades. El artículo 28(2) de dicha Ley dispone que las entidades exentas tributarán por sus ingresos comerciales a un tipo reducido del 25 % en lugar de al tipo general del 30 %.

    Aunque por ley los cuatro clubes se consideran entidades sin ánimo de lucro, como clubes que militan en primera división, desempeñan actividades profesionales lucrativas en competición con los demás grandes clubes europeos de fútbol profesional.

  2. EVALUACIÓN DE LA AYUDA

    2.1. Existencia de ayuda a efectos del artículo 107, apartado 1, del TFUE

    La Comisión considera que la situación específica de los clubes descrita constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Las actividades que reciben ayuda de los clubes deportivos profesionales son de naturaleza mercantil y, aunque sean deportivas, están sujetas a la legislación de la Unión Europea.

    El tipo impositivo inferior constituye una ventaja consistente en los ingresos no percibidos por el Estado. Es selectiva al favorecer a determinadas empresas en relación con otras que se encuentran en una situación fáctica y jurídica comparable. Una imposición diferenciada equivale a una ventaja selectiva si constituye una desviación del sistema fiscal general o de referencia y no puede justificarse por la lógica del sistema fiscal.

    El sistema fiscal de referencia común a los clubes y las sociedades anónimas es el importe de los beneficios netos obtenidos por la empresa a finales del ejercicio fiscal. La Comisión comparó la tributación de los clubes de fútbol que juegan en la primera división de la liga de fútbol profesional con la tributación de otras empresas sujetas al tipo normal del impuesto sobre sociedades. Concluyó que, mediante excepción de los tipos impositivos normales aplicables a las personas jurídicas, los ingresos imponibles de los clubes tributan a un tipo inferior al de las sociedades anónimas. Por consiguiente, los clubes reciben un trato diferente, puesto que disfrutan de un tipo

    Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, BOE de 17 de octubre

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 7.3.2014

    impositivo reducido al que no tienen derecho otras empresas sujetas al impuesto de sociedades, como las sociedades anónimas deportivas.

    Sin embargo, los clubes y las sociedades anónimas realizan una actividad económica idéntica y están en una situación comparable. El tipo impositivo preferente para las cuatro entidades deportivas en cuestión no parece estar justificado por la naturaleza y la estructura general del sistema fiscal ( 1 ). En consecuencia, los clubes y las sociedades anónimas reciben un trato diferente sin justificación aparente.

    La ventaja para los clubes que juegan en primera división de su liga nacional puede además afectar a la competencia y el comercio entre Estados miembros. Por tanto, el apoyo financiero estatal a los clubes deportivos profesionales Real Madrid CF, Athletic Club Bilbao, Club Atlético Osasuna (Navarra) y FC Barcelona constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

    3.2. Compatibilidad de la ayuda

    La Comisión no ha adoptado directrices sobre la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las actividades deportivas mercantiles. Por consiguiente, la evaluación debe estar basada

    directamente en el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. Según dicha disposición, una ayuda puede considerarse compatible con el mercado interior si facilita, con arreglo al interés común, el desarrollo de determinadas actividades económicas.

    La Comisión no puede identificar un objetivo de interés común que pudiera justificar, con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, una ayuda de funcionamiento selectiva a participantes concretos muy poderosos en un sector económico extremadamente competitivo.

    3.3. Declaración de las dudas de la Comisión

    Por consiguiente, la Comisión considera que España otorga ayuda de funcionamiento a los cuatro clubes deportivos: Real Madrid CF, Athletic Club Bilbao, Club Atlético Osasuna (Navarra) y FC Barcelona, que no puede justificarse con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c). Así pues, la Comisión expresa sus dudas sobre la compatibilidad de esta medida de ayuda con el mercado interior.

    De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n o 659/1999 del Consejo, toda ayuda concedida ilegalmente podrá ser recuperada de su beneficiario.

    Véase el punto 25 de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas (DO C 384 de 10.12.1998, p. 3).

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 69/117

    TEXTO DE LA CARTA

    Por la presente, la Comisión tiene el honor de comunicar a España que, tras haber examinado la información facilitada por sus autoridades sobre la ayuda arriba indicada, ha decidido incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    1. PROCEDIMIENTO

    (1) En noviembre de 2009, la Comisión recibió una denuncia sobre un posible trato preferente en lo referente al impuesto de sociedades a cuatro clubes deportivos españoles: Real Madrid CF, Athletic Club Bilbao, Club Atlético Osasuna (Navarra) y FC Barcelona, con respecto a las sociedades anónimas deportivas. El 15 de febrero, 12 de abril y 28 de...

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