Reglamento (CE) nº 1568/2007 de la Comisión, de 21 diciembre 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 951/2006 en lo relativo a las restituciones por exportación de ciertos tipos de azúcar empleados en determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1568/2007 DE LA COMISIÓN de 21 diciembre 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 951/2006 en lo relativo a las restituciones por exportación de ciertos tipos de azúcar empleados en determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 40, apartado 1, letra g),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1182/2007 del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, por el que se establecen disposiciones específicas con respecto al sector de las frutas y hortalizas, se modifican las Directivas 2001/112/CE y 2001/113/CE y los Reglamentos (CEE) no 827/68, (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96, (CE) no 2826/2000, (CE) no 1782/2003 y (CE) no 318/2006 y se deroga el Reglamento (CE) no 2202/96 (2), instauró una reforma en el sector de las frutas y hortalizas transformadas. A raíz de dicha reforma, ya no pueden concederse restituciones por exportación en virtud del Reglamento (CE) no 1182/2007 ni del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (3), con respecto al azúcar utilizado en la fabricación de determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas. A su vez, el artículo 53 del Reglamento (CE) no 1182/2007 modificó el Reglamento (CE) no 318/2006 para que pudieran optar a restituciones al amparo de dicho Reglamento determinados productos del sector del azúcar incluidos en frutas y hortalizas transformadas, previamente enumerados en el Reglamento (CE) no 2201/96.

(2) Los precios de referencia del azúcar blanco se establecen en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 318/2006. De conformidad con esta disposición, el precio de referencia del azúcar blanco quedará reducido a partir de la campaña de comercialización de 2008/2009.

Los productores comunitarios de determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas con un contenido de azúcar añadido significativo se encontrarán por tanto en una situación de desventaja competitiva en sus mercados de exportación por cuanto deberán seguir pagando por el azúcar un precio superior al precio mundial sin poder optar a restituciones por exportación. A fin de mantener la competitividad de esos productores comunitarios en los mercados de exportación, está por tanto justificado autorizar la concesión de restituciones por exportación del azúcar que empleen en su producción.

(3) Las disposiciones de aplicación para la concesión de restituciones por exportación de los productos del sector del azúcar en cuestión incluidos en determinadas frutas y hortalizas transformadas, regulados por el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 2201/96, se establecen en el Reglamento (CE) no 2315/95 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las restituciones por la exportación de determinados azúcares sujetos a la organización común de mercados del sector del...

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