Asunto C-281/03: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del College voor de toelating van bestrijdingsmiddelen, de fecha 26 de junio de 2003, en el asunto entre 1. Cindu Chemicals B.V., 2. Rütgers VFT AG, 3. Touwen & Co. B.V., 4. Pearl Paint Holland B.V., 5. Elf Atochem Nederland B.V., 6. Zijlstra & Co. Verf B.V....

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Hervé como Secretario General de la institución, y en el que la otra parte en el procedimiento es: Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (agentes: Sr. J.-M. Stenier y Sras. M. Bavendamm e I. Ní Riagáin Düro), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. M. Wathelet,

Presidente de Sala, los Sres. P. Jann y A. Rosas (Ponente),

Jueces, Abogado General: Sr. F. G. Jacobs, Secretario:

Sr. R. Grass, ha dictado el 10 de julio de 2003 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

1) Desestimar el recurso de casación.

2) Condenar en costas al Sr. Giuseppe Di Pietro.

(1) DO C 19 de 25.1.2003.

Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien, de fecha 30 de septiembre de 2002, en el asunto entre DLD Trading Company Import -- Export, spol. s.r.o. y República de Austria (Asunto C-216/03) (2003/C 251/03) Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución del Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien, dictada el 30 de septiembre de 2002, en el asunto entre DLD Trading Company Import -- Export, spol. s.r.o. y República de Austria, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 19 de mayo de 2003. El Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1) Las normas del Reglamento (CE) no 3316/94 (1) y del Reglamento (CE) no 2744/98 (2), ¿son compatibles con las normas comunitarias en materia de franquicias aduaneras, especialmente las del Reglamento (CEE) no 918/83 (3), así como con el principio de la unión aduanera? 2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

Mediante la entrada en vigor con carácter retroactivo del Reglamento (CE) no 2744/98, ¿se violaron los principios de seguridad jurídica o de protección de la confianza legítima? 3) La normativa del artículo 5, apartado 8, de la Directiva 69/169/CEE (4) y las disposiciones nacionales de ejecución contenidas en el artículo 3a del Verbrauchssteuerbefreiungsverordnung (Reglamento relativo a las exenciones de los impuestos sobre el consumo) y en el Umsatzsteuerverordnung (Reglamento del impuesto sobre el volumen de negocios) publicado en el BGBl. II no 326/1997, ¿son contrarias al objetivo consistente en armonizar los impuestos sobre el volumen de negocios y los impuestos sobre consumos específicos en los Estados miembros, liberalizar y facilitar el tráfico...

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