Asuntos acumulados C-497/09, C-499/09, C-501/09 y C-502/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de marzo de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Burgdorf (C-497/09), CinemaxX Entertainment GmbH & Co. KG, anteriormente Hans-Joachim Flebbe Filmtheater GmbH & Co. KG (C-499/09), Lothar Lohmeyer (C-501/09), Fleischerei Nier GmbH & Co. KG (C-502/09)/Manfred Bog (C-497/09), Finanzamt Hamburg-Barmbek-Uhlenhorst (C-499/09), Finanzamt Minden (C-501/09), Finanzamt Detmold (C-502/09) [«Fiscalidad — IVA — Sexta Directiva 77/388/CEE — Artículos 5 y 6 — Calificación de una actividad comercial como “entrega de bienes” o “prestación de servicios” — Entrega de comidas o alimentos listos para el consumo inmediato en puestos o vehículos de restauración — Puesta a disposición en un cine de palomitas de maíz y chips de “tortilla” (“nachos”) para el consumo inmediato — Empresa de catering que sirve a domicilio — Anexo H, categoría 1 — Interpretació...

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.4.2011

modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n o 1408/71 (DO L 74, p. 1; EE 05/01, p. 156) - Pensión de jubilación anticipada en razón de una determinada duración de las cotizaciones - Método de cálculo de las prestaciones - Acumulación de períodos de cotización completados en otro Estado miembro y de los completados en el Estado miembro de que se trata antes o después de añadir períodos suplementarios, previsto por la ley nacional, y que se elevan a un tercio de los períodos de cotización.

El artículo 45, apartado 1, del Reglamento (CEE) n o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n o 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en su versión modificada por el Reglamento (CE)

1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que, al determinar el período de cotización mínimo exigido por el Derecho nacional para la adquisición del derecho a pensión de jubilación por un trabajador migrante, la institución competente del Estado miembro afectado debe tomar en consideración, para determinar el límite del que no pueden exceder los períodos de cotización no contributivos con respecto a los períodos de cotización contributivos, tal como esté previsto en la normativa de ese Estado miembro, todos los períodos de cotización adquiridos durante la vida laboral del trabajador migrante, incluidos los adquiridos en otros Estados miembros.

) DO C 37, de 13.2.2010.

del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de marzo de 2011 (peticiones de decisión prejudicial por el Bundesfinanzhof - Alemania) - Finanzamt Burgdorf (C-497/09), CinemaxX Entertainment

& Co. KG, anteriormente Hans-Joachim Flebbe

GmbH & Co. KG (C-499/09), Lothar Lohmeyer (C-501/09), Fleischerei Nier GmbH & Co. KG (C-502/09)/Manfred Bog (C-497/09), Finanzamt HamburgBarmbek-Uhlenhorst (C-499/09), Finanzamt Minden

(C-501/09), Finanzamt Detmold (C-502/09)

(Asuntos acumulados C-497/09, C-499/09, C-501/09 y C-502/09) ( 1

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[«Fiscalidad - IVA - Sexta Directiva 77/388/CEE - Artículos 5 y 6 - Calificación de una actividad comercial como "entrega de bienes" o "prestación de servicios" - Entrega de o alimentos listos para...

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